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MATRIMONIO: NULIDAD, INEXISTENCIA Y SIMULACIÓN


Enviado por   •  10 de Octubre de 2019  •  Informes  •  597 Palabras (3 Páginas)  •  150 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se abordarán los temas de nulidad, inexistencia y simulación relacionados al matrimonio, teniendo como base la sentencia STC11819/2019 impuesta por la Corte Suprema de Justicia, en donde se anuló un matrimonio de una joven que pretendía quedarse con el seguro de vida de su marido, que era una persona mayor que ella. Este tipo de casos son bastante frecuentes en Colombia, donde se fingen contratos civiles de matrimonio con una intención diferente a la establecida por la Ley.


¿Por qué se declara la simulación del matrimonio?

De acuerdo con lo establecido en la sentencia comenzaremos esclareciendo el siguiente aspecto: la simulación de contratos.

El matrimonio es un contrato solemne; ahora bien, la simulación de los contratos es un acto consistente en el acuerdo de voluntades de los contratantes quienes dan a conocer una intención diferente a su propósito real, esto con la finalidad de obtener un beneficio querido por ambos, de ahí que el negocio sea aparente. Como resumen a lo anterior, la simulación consiste en aparentar un negocio jurídico, hallando entonces que la voluntad de los contratantes es diferente a la declaración pública que estos hacen.

Pasemos entonces a lo que realmente nos atañe a la pregunta inicial; un matrimonio puede ser fingido en la medida en que los contrayentes declaran públicamente querer contraer nupcias, con todos los derechos y obligaciones connaturales, sin embargo, su intención real es otra totalmente diferente, estando así ante una discrepancia entre la voluntad y su revelación. La simulación del matrimonio solo encuentra cabida legislativamente para los matrimonios civiles, lo cual permite que este sea declarado simulado siempre y cuando sea alegado por cualquiera de los contrayentes, sus herederos o terceros que demuestren un interés directo. Cuando lo pretendido consista en declarar la simulación de un contrato matrimonial, estarán legitimados en la causa por activa los terceros con interés directo, para pedirle al juez que mediante un proceso declarativo establezca la simulación del contrato matrimonial.

Efectos de la simulación del matrimonio.

Tratándose de la simulación del vínculo nupcial, si se comprueba judicialmente que los consortes no tenían la intención de que el contrato produjera efectos, es claro que la acción de prevalencia debe estar encaminada a revelar esta decisión, es decir, que nada nació a la vida jurídica. La simulación absoluta del matrimonio hace referencia a que este nunca nació a la vida jurídica y que por tanto el estado civil de casado tampoco lo fue y no hubo intención de crear o extinguir los derechos u obligaciones propios del matrimonio. En conclusión, en materia matrimonial, en este caso civil, es posible dar lugar a la simulación del acto nupcial, con efectos ex tunc (desde siempre).

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