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Nulidad E Inexistencia


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  1.857 Palabras (8 Páginas)  •  287 Visitas

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LA NULIDAD:

La afectación estructural recae sobre la esencia del negocio jurídico, perjudicando el interés público y por tanto no es posible la subsanación del negocio. Así tenemos a los negocios que se celebran afectando el fin lícito, o que tienen por objeto uno imposible en el plano físico o jurídico.

LA INEFICACIA FUNCIONAL DEL NEGOCIO JURÍDICO

LA RESCISIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO:

La rescindibilidad "es una forma de invalidez del contrato puesta principalmente a tutela de quien contrata en condiciones inicuas por su estado, necesidad o peligro.

Así tenemos que "la rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de su celebración.

CASOS:

Lo concerniente a la institución de la pretensión rescisoria por lesión solo en el caso de aprovechamiento de estado de necesidad mas no de peligro.

Es rescindible la venta de bien ajeno a solicitud del comprador, salvo cuando éste hubiese sabido que el bien no pertenecía al vendedor o cuando lo adquiera antes de la citación con la demanda.

LA INEFICACIA DEL NEGOCIO POR ACTOS REALIZADOS POR EL REPRESENTANTE:

Los supuestos sancionados con la anulabilidad, que es un tipo de ineficacia y que la prueba de ello viene dada por la posibilidad, que tiene representante de "confirmar" (rectius: ratificar) el negocio celebrado por el representante.

LA INEFICACIA DEL NEGOCIO POR FRAUDE A LOS ACREEDORES:

La función de la "acción revocatoria" es tutelar al acreedor contra los actos de disposición que ponen en peligro el derecho de crédito. Se tutela al acreedor para que pueda solicitar judicialmente la ineficacia de los actos perjudiciales efectuados por el deudor. Por ello, el ordenamiento jurídico otorga al acreedor el poder revocatorio.

Los intereses de los acreedores a la conservación del derecho de crédito se convierten relevantes cuando la actividad o inercia del deudor perjudican efectivamente la posibilidad de satisfacer el crédito sobre los bienes del deudor. Lo que viene tutelado es el interés de los acreedores a asegurar la satisfacción de sus derechos crediticios.

El acreedor tiene el poder de solicitar la declaración de ineficacia del acto y la sentencia tiene una naturaleza meramente declarativa. La naturaleza declarativa de la sentencia implica la ineficacia originaria del acto y por eso el acto conserva su eficacia con relación a los acreedores que no hayan ejercitado la acción.

LA INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO:

Si bien la inexistencia no forma parte del sistema de las ineficacias es importante conceptuar tal instituto, el mismo que "De acuerdo con la opinión tradicional, todavía predominante, la inexistencia en estricta lógica jurídica debe identificarse siempre con la nulidad, derivada igualmente de ausencia de algún elemento esencial del acto.

La inexistencia se distingue de la nulidad en el ámbito del derecho, porque constituye un vicio más grave y radical, que excluye la propia posibilidad de identificar el contrato como tal (por lo cual tampoco necesita expresa estatuición normativa).

La invalidez y la ineficacia deben distinguirse de la inexistencia, "la cual está más allá de la nulidad: es inexistente el contrato o el acto que no es identificable como tal, pues carece del mínimo esencial que permite hablar de un cierto evento como de contrato o acto unilateral.

La importancia de la distinción entre nulidad e inexistencia se encuentra en lo siguiente: el contrato o el acto inexistente no produce aquellos efectos limitados; pero, el contrato o el acto nulo sí lo producen.

OBLIGACIONES CONTRACTUALES

El contrato es una fuente de obligaciones, luego su razón de ser es crear las obligaciones que denominamos obligaciones contractuales ya sea principales o accesorias. Las obligaciones contractuales se fundan en un acto de voluntad, cuyo objeto es justamente la creación de un vínculo de obligación entre un acreedor y un deudor, aunque pueda haber pluralidad de sujetos activos o pasivos en un mismo vínculo obligacional. Por esto mismo, la categoría de las obligaciones contractuales corresponde al acto jurídico creador de un vínculo de obligación.

En cuanto a estas obligaciones convencionales o contractuales el código civil regula en su lo siguiente: “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.

EL NEGOCIO JURIDICO

Sabemos que el negocio jurídico es un acto de la voluntad que tiene por objeto crear una situación jurídica. En efecto, a diferencia del hecho jurídico que crea una situación jurídica sin intervención de la voluntad, al menos sin que la intervención de la voluntad tenga por objeto crear una situación jurídica, no hay en el acto jurídico situación jurídica sin acto de la voluntad. Los negocios jurídicos pueden crear toda clase de situaciones jurídicas, tanto en el campo patrimonial como en el extrapatrimonial.

TIPOS DE OBLIGACIONES

El Código Civil en su parte relativa establece las siguientes obligaciones: condiciones, a plazo, conjuntivas y alternativas, mancomunadas, de dar, de hacer y de no hacer.

Obligaciones condicionales. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto. Se establece como condición un acontecimiento futuro o incierto para que exista una obligación. La condición puede

ser suspensiva, cuando de su complicidad dependa la existencia de la obligación, pero también puede ser resolutoria, cuando cumplida resuelve

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