MEDIOS PREPARATORIOS
brispoli19 de Septiembre de 2013
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GONZÁLEZ MARTÍNEZ PEDRO
VS.
NATALIA ESCOBAR SALAZAR
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE:--
SECRETARÌA:--
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E
PEDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ por mi propio derecho, con domicilio Doctor Carmona y Valle Núm. 12 Int, 5 Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, D.F. para oír y recibir notificaciones, autorizando en los términos del Art. 112 del Código de Procedimientos civiles al Lic. en Derecho RAMIRO GONZALEZ NORIEGA con cédula profesional 1712689 y con domicilio en Calle Artículo 123 Núm. 34 Int. 7 Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, D.F, ante usted C. Juez respetuosamente comparezco para exponer:
Por medio del presente curso vengo a promover medios preparatorios a juicio en contra de la C. NATALIA ESCOBAR SALAZAR con domicilio en Doctor Río de la Loza, Núm. 78, Int. 2, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06720, México D. F. para el efecto de que comparezca ante este juzgado a declarar bajo protesta de decir verdad bajo la calidad de su posesión o tenencia de dicho inmueble.
Fundo mis pretensiones en las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho:
H E C H O S
1. Tal como lo acredito con la escritura Núm. 1978 expedida por el notario núm. 9, soy legítimo propietario del inmueble ubicado en Doctor Río de la Loza, Núm. 78, Int. 2, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06720, México D. F. Que exhibo y anexo.
2. El día 7 de agosto del 2012 se presento en mi departamento mi entonces pareja la C. NATALIA ESCOBAR SALAZAR, la cual me solicitó que le prestara parte del departamento para que habitara en él seis meses en lo que conseguía algún lugar para rentar.
3. Al transcurrir los seis meses que había solicitado, le cuestiones él porque todavía no ha abandonado el departamento, a lo cual me contesto que aún no ha conseguido un lugar para vivir y que si le podía dar alojamiento por otros seis meses más, a lo cual yo accedí.
4. Al pasar el tiempo requerido, me presente nuevamente al domicilio, y cuando quiero ingresar al departamento, descubro que ha sido cambiada la chapa, a lo cual recurro a tocar la puerta, y espero que salga la C. NATALIA ESCOBAR SALAZAR, pero la que sale es la C. IRMA TREVIÑO SALAZAR, madre de la futura demandada, la cual me prohíbe la entrada al inmueble.
5. Fui varias veces al inmueble para pedirle a la C. NATALIA ESCOBAR SALAZAR que desocupara él inmueble, a lo cual siempre salía la C. IRMA TREVIÑO, y me empieza a decir que ese departamento no es mío y que pertenece a la C. NATALIA ESCOBAR SALAZAR, y que si volvía a ir a la vivienda iba a llamar a la policía; es por ello que acudo al local de este juzgado a promover medios preparatorios a juicio.
D E R E C H O
En cuanto fondo del asunto son aplicables los Artículos 830 y 831 del Código Civil.
El procedimiento se rige en los Artículos 193, 196, 197, 198, 199, 200 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
C O M P E T E N C I A
Este juzgado es competente para conocer de este asunto de acuerdo al Art. 156 Fracción III y Art. 162 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Por lo antes expuesto.
Solicito ante usted C. Juez:
PRIMERO.- Tenerle por presentado y promoviendo los medios preparatorios a juicio.
SEGUNGO.- Establecer día y hora para que tenga verificativo la confesional del C. NATALIA ESCOBAR SALAZAR.
TERCERO.- En su oportunidad expedir a mi costa copias certificadas por duplicado de las presentes diligencias.
PROTESTO LO NECESARIO
MÉXICO D.F, A NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
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