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MEMORIAL DE DEVOLUCIÓN DE CEDULA


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  812 Palabras (4 Páginas)  •  5.558 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO No. 99448795-2010 Oficial 2º.

SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE AMATITLÁN, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CASTA SUSANA PAZ PAZ, de cuarenta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, oficios domésticos, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del profesional que me auxilia, señalo como lugar para recibir notificaciones en cincuenta calle diez guión veinticinco zona veinte, edificio Aries Diez, torre sur, nivel veinte, oficina mil doscientos seis, de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, atentamente comparezco y:

E X P O N G O:

I.- Con fecha once de mayo del año dos mil once, se presentó una persona, a las oficinas en donde laboro, quien manifestó ser notificador del Organismo Judicial, y que en cumplimiento de su trabajo dejaba una nota de embargo fechada en Amatitlán el treinta y uno de marzo de dos mil once, dirigida al Cajero Pagador de la entidad Corporación Patito, Sociedad Anónima, por una resolución emitida dentro del juicio identificado en el acápite; sin embargo, le indique que la entidad a la cual se dirige la nota no es el nombre correcto de la empresa donde laboro y que además la dirección no es la correcta, ya que en esa dirección existen varias bodegas de distintas entidades y que mejor no recibiría la nota, pero él indico que la tenía que dejar porque esa dirección era la consignada, por lo que, dejó la nota de embargo relacionado, en mis manos, para que le fuera entregada a dicho cajero pagador.

II.- Por lo indicado anteriormente y para no afectar los derechos de las partes procesales dentro del juicio arriba descrito y para NO incurrir en responsabilidad de mi parte, comparezco a devolver la nota de embargo fechada en Amatitlán el treinta y uno de marzo de dos mil once, para que verifique el nombre correcto de la entidad a la cual va dirigida la misma, así como la dirección señalada para el efecto, puesto que los mismos no coinciden con los nombres y dirección de la entidad en donde laboro.

FUNDAMENTO DERECHO:

El artículo 71 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: Para hacer notificaciones personales, el notificador del Tribunal o un notario designado por el juez a costa del solicitante y cuyo nombramiento recaerá preferentemente en el propuesto por el interesado, irá a la casa que haya indicado éste y, en su defecto, a la de su residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre, y si no lo hallare, hará la notificación por medio de cédula que entregará a los familiares o domésticos o a cualquier otra persona que viva en la casa. Si se negaren a recibirla, el notificador, el notificador la fijará en la puerta de la casa y expresará al pie de la cédula, la fecha y la hora de la entrega y pondrá en el expediente razón de haber notificado

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