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MERCOSUR ECONÓMICO-COMERCIAL


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  Exámen  •  3.216 Palabras (13 Páginas)  •  316 Visitas

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3. MERCOSUR ECONÓMICO-COMERCIAL

La conformación y consolidación del MERCOSUR como Unión Aduanera entre los cuatro países implica la administración subregional de las políticas comerciales, dejando atrás el recurso de adopción de medidas unilaterales de esta naturaleza, asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios.

En ese sentido, la entrada en vigencia de un Arancel Externo Común (AEC) implica que las eventuales modificaciones de los niveles de protección de los sectores productivos deban ser consensuadas cuatripartitamente, brindando un marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la toma de decisiones de los agentes económicos.

La nueva política comercial común tiende a fortalecer y reafirmar los procesos de apertura e inserción en los mercados mundiales. El MERCOSUR fue concebido como un instrumento para la más adecuada inserción de nuestros países al mundo exterior, valiéndose del AEC como un instrumento para la mejora de la competitividad.

Este nuevo escenario genera mayor previsibilidad y certidumbre en la estructura arancelaria, fomentando el comercio intrarregional, así como nuevas inversiones de empresas regionales y extranjeras, que tratan de aprovechar las ventajas y los atractivos del mercado ampliado.

La captación de las inversiones es uno de los objetivos centrales del MERCOSUR. En un escenario internacional tan competitivo, en el cual los países se esfuerzan en brindar atractivos a los inversores, la búsqueda y consolidación de la Unión Aduanera tenderá a convertirse en una ventaja fundamental, pues otorgará un marco muy propicio para atraer a los capitales. Aun con todas las dificultades derivadas del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes resultantes de los procesos de reestructuración de las economías internas, el MERCOSUR ha sido uno de los principales receptores mundiales de inversión extranjera directa.

El MERCOSUR ha procurado que el proceso de integración se lleve a cabo sobre bases realistas y flexibles, de modo que el proceso vaya adaptando los instrumentos a las realidades de los cuatro países que lo conforman.

Así, en el año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron encarar una nueva etapa en el proceso de integración regional, que tuvo como objetivo fundamental consolidar el camino hacia la Unión Aduanera, tanto a nivel subregional como externo.

En este marco, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR reconocen el rol central que tienen la convergencia y la coordinación macroeconómica para profundizar el proceso de integración.

A partir de entonces, los Estados Partes decidieron priorizar el tratamiento de los siguientes temas:

1) agilización de los trámites en frontera,

2) convergencia del arancel externo común y eliminación del doble cobro del mismo,

3) adopción de criterios para la distribución de la renta aduanera de los Estados Partes del MERCOSUR,

4) fortalecimiento institucional y

5) relacionamiento externo del bloque con otros bloques o países.

En torno a la temática de la eliminación del doble cobro del AEC, el primer avance sustantivo ocurrió en el año 2004, mediante la aprobación de la Decisión CMC Nº 54/04, que fijó las directrices para el proceso de transición hacia el pleno funcionamiento de la Unión Aduanera. La reglamentación de la Decisión CMC Nº 54/04 fue aprobada en el año 2005 mediante la Decisión CMC Nº 37/05.

De acuerdo con la mencionada Decisión, dicho proceso implica avanzar en normas y procedimientos que faciliten tanto la circulación como el control dentro del MERCOSUR de los bienes importados al territorio aduanero ampliado, y establecer un mecanismo de distribución de la renta aduanera y eliminación de la multiplicidad de cobro del AEC, con el propósito de estimular la incorporación de valor agregado a los productos originarios de la Unión Aduanera y la promoción de nuevas actividades productivas.

En ese sentido, se estableció el principio de que los bienes importados desde el resto del mundo, que cumplieran con la política arancelaria común, recibirían el tratamiento de bienes originarios del MERCOSUR, tanto para su circulación dentro del territorio de los Estados Partes como para su incorporación a los procesos productivos. Con la finalidad de permitir la implementación de lo establecido en el artículo 1° de la Decisión CMC Nº 54/04, se prevé:

a) La adopción del Código Aduanero del MERCOSUR;

b) La interconexión on line de los sistemas informáticos de gestión aduanera existentes en los Estados Partes del MERCOSUR;

c) Un mecanismo, con definición de modalidades y procedimientos, para la distribución de la renta.

A partir de entonces, se ha avanzado en la interconexión on line de las Aduanas de los cuatro Estados Partes, encontrándose en la actualidad operativo y disponible el Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (Sistema INDIRA) en cada una de las Aduanas de los países del MERCOSUR.

Asimismo, se han aprobado normas tendientes al establecimiento de mecanismos para la facilitación y simplificación del comercio intrazona, como la Resolución GMC Nº 21/05 "Mecanismo para la Facilitación del Comercio Intrazona" y Resolución GMC Nº 02/09 "Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero en el Comercio Intra-MERCOSUR".

El Consejo del Mercado Común aprobó en el año 2007 el “Sistema de Pagos en Monedas Locales” para el comercio realizado entre los Estados Partes del MERCOSUR, con el fin de reducir los costos financieros en las transacciones comerciales y contribuir al incremento del intercambio de bienes entre los países miembros. Dicho sistema fue ampliado en el año 2009 para transacciones de cualquier naturaleza realizadas entre los Estados Partes del MERCOSUR, mediante la aprobación de la Decisión Nº 09/09.

Con el fin de facilitar la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR tanto para las autoridades competentes como para los operadores comerciales, el Consejo Mercado Común aprobó la Decisión Nº 01/09, mediante la cual se unificaron todas las normas referidas al Régimen de Origen MERCOSUR.

En el segundo semestre de 2009 la Comisión de Comercio del MERCOSUR aprobó la Directiva Nº 30/09 que prevé la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales, lo cual contribuirá

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