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MODELO DE DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  5.100 Palabras (21 Páginas)  •  1.388 Visitas

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Expediente Nº:

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA LABORAL.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE ANDAHUAYLAS.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 41169926, con dirección en Jirón Túpac Amaru N° 230 del distrito Anccohuayllo-Uripa y Provincia de Chincheros, señalando domicilio procesal en el jirón Ayacucho 658 de esta ciudad y Casilla de notificaciones N° 5043 del Modulo Básico de Justicia de Andahuaylas; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADO:

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, debidamente Representado por su Presidente del Consejo Directivo, por el Gerente General don Wavel Antonio Pinedo Ugarte con domicilio Legal en el jirón Juan Antonio Trelles número 255 de la ciudad de Andahuaylas.

II. PETITORIO:

Invocando interés y legitimidad para obrar, recurro al despacho judicial por derecho propio, al haber sido objeto de VIOLACION DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES AL TRABAJO mediante carta sin número de fecha 03 de Marzo de 2014, interponiendo demanda en vía procesal ORDINARIA LABORAL, sobre IMPUGNACIÓN DE DESPIDO INDIRECTO por la causal de Actos de Hostilización al Amparo del articulo 30° del Decreto Supremo N° 003-97-TR° . Reglamento de la Ley 728 y consecuentemente se ORDENE MI REPOSICIÓN en mi puesto de trabajo como RESPONSABLE DEL AREA DE CREDITOS Y COBRANZA Y/O RECUPERACIONES DE PRESTAMOS EN LA AGENCIA URIPA-CHINCHERO, y en forma Acumulativa Objetiva, el CESE DE ACTOS DE HOSTILIZACION LABORAL y PAGO DE LAS REMUNERACIONES Y TODO LOS BENEFICIOS LEGALES DEJADAS DE PERCIBIR COM+O CONSECUENCIA DEL DESPIDO INDIRECTO, ASÍ COMO LOS INTERESES LEGALES QUE CORRESPONDE.

I. DERECHOS VIOLADOS:

El derecho de Protección frente al despido Indirecto u otro tipo, en nuestra Constitución, se encuentra establecido de manera explicita en los siguientes artículos, 1°, 22°, 26°, 27° y 38° de la Constitución Política del año 1993, asimismo el despido indirecto se encuentra protegido por el articulo 30° del Decreto Supremo 003-97-TR el TUO del Decreto legislativo 728:

1. El Artículo 1° de la Constitución Política del estado establece “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. En este articulo si bien el Estado no protege a los justiciables contra el despido arbitrario, pero, si no ejerciera la defensa de la persona humana y su dignidad, por ser el único medio legal de subsistencia que tiene todo ser humano, entonces el estado no estaría cumpliendo su rol como tal y contrariamente estaría desprotegiendo al ser humano que es el elemento esencia del estado.

2. El Artículo 22° de la Constitución Política del estado establece, “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. ”Ello significa que, al configurarse el trabajo también como deber, obviamente cabe la posibilidad de que un trabajador sea despedido, pero no sin causa justa o causa improbable, situación que si permite el Régimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Supremo N° 003-97-TR, por haberse materializado mi despido fraudulentamente amparándose.

3. El Artículo 26° de la Constitución Política del estado establece.“En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Por ello el carácter irrenunciable al trabajo hace inconstitucional la tipificación de la LPCL al normar que ante un despido arbitrario sólo corresponde indemnización. La irrenunciabilidad tiene que ser entendida como la prohibición de renunciar al derecho mismo, más no al trabajo.

4. El Artículo 27 de la Constitución Política del estado establece, “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.”Ello significa que la ley debe otorgar protección adecuada contra el despido arbitrario y no ha su favor, como lo establece el artículo 34 de la LPCL. Lo adecuado significa que sea el legislador quien debe procurar proteger al trabajador ante la notoria desigualdad de posición económica y de armas que tiene ante el empleador.

5. Artículo 38°de la Constitución Política del Estado, según el cual "Todos los peruanos tienen el deber(...)de respetar, cumplir (...) la Constitución (...)"Con dicho precepto constitucional se establece que la vinculatoriedad dela Constitución se proyecta erga omnes, no sólo al ámbito delas relaciones entre los particulares con el Estado, sino también a aquéllas establecidas entre particulares.

6. El articulo 30º del Decreto Supremo 003-97-TR el TUO del Decreto legislativo 728, establece, el Despido indirecto se produce por hostilidad al trabajador, la misma que es equiparables al despido la que se produce en los siguientes: “ a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador; b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría; c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio; d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador; e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia; f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma; g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador. El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que, efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso. Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia.

III. FUNDAMENTOS FACTICOS Y LEGALES GENERALES DE LA DEMANDA:

Primero.- Que, mediante una convocado publica efectuada

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