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Despido Indirecto


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  1.628 Palabras (7 Páginas)  •  428 Visitas

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HOSTILIDAD LABORAL

INTRODUCCION

Todos los seres humano estamos dotados de emociones , dichas emociones pueden ser primarias y secundarias estas ultimas corresponden a desarrollos cognitivos directos de las primarias

Además de estas existen también otras emociones que son fruto de la socialización y del desarrollos de las capacidades cognitivas .

La diferencia entre estas es que , por un lado las primarias se manifiestan de manera automática y movimientos rapidos . Las secundarias tienen un origen evolutivo mas reciente y se activan de manera lenta.

La hostilidad implica una actitud social de resentimiento que conlleva a respuestas verbales o motoras implícitas

Plutchik (1980), considera la hostilidad como una mezcla de ira y disgusto, asociada con indignación, desprecio y resentimiento.

Saul (1976), como una fuerza motivante, ya sea impulso consciente o inconsciente, tendencia, intento o reacción, que va dirigida a injuriar o destrozar algún objeto, estando acompañada usualmente la hostilidad por el sentimiento o emoción de ira.

Buss, indica que es una actitud que implica la evolución negativa de otros. Esta definición es la más recogida por los investigadores y se considera la definición estándar de hostilidad.

El interés principal que genera este tema se debe a la forma por la cual el los actos de hostilidad del trabajador afectan la dignidad del trabajador y repercuten en el desempeño y la estabilidad laboral , ya que en la mayoría de los casos donde se presentan dichos actos se opta por un despido indirecto aunque la ley los faculta para emplazar a los empleadores para que cese dichos actos hostiles .

FUENTES DE LA HOSTILIDAD LABORAL

EL PODER DE DIRECCION

El poder de dirección reconocido al empleador comprende una gran variedad de facultades que el ordenamiento jurídico reconoce como necesarias e indispensables para el funcionamiento normal de una empresa , para su buena organización técnica funcional y económica .

Esto se manifiesta en derecho y hechos , en la facultad que tienen el empleador de impartir instrucciones , trazar metas y directivas en su facultad de dar ordenes , de imponer sanciones y en derechos o facultades de control, ordenar una empresa en cambiar condiciones etc.

En consecuencia es pues el empleador quien dirige la actividad personal del trabajador, y este quien tiene la obligación de ejecutar con cuidado y eficacia en la forma lugar , tiempo convenidos bajo la dirección del empleador y a cuya autoridad se encuentra sometido , en todo a lo que concierne el trabajo .

Pero dicho poder también tiene limites y estos están generalmente establecidos en la ley. En términos generales en empleador debe una igualdad de trato es decir una no discriminación a sus trabajadores , las ordenes que imparta no deben de ser de ninguna manera lesivas a los derechos , ni injustas o arbitarias deben ser con respeto a su integridad moral , física , a su intimidad y por encima de todo a su dignidad personal.

Aunque el empleador este facutado a intrucir cambios que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de la modalidad de la prestación , no es licito el abuso desmesurado de esa facultad , ni se permite que mediante estas conductas se alteren las condiciones esenciales del contrato ni que estas pudieran causar perjuicios morales o materiales al trabajador .

Es asi que una sustitución o suspension abusiva e indefinida del trabajador implica propiamente el despido ; la decisión de alterar total o parcialmente la la prestación del servicio , objeto del contrato , la degradación técnica o profesional ,las situaciones humillantes , o afectar de alguna manera el patrimonio, la salud física o moral , o los valores de el trabajador no son validas ni están permitidas.

Cabe entonces , no confundir la modificación unilateral del contrato con los cambios o variaciones accidentales o secundarios . los cambios esenciales son aceptados en la modificación del contrato por mutuo consentimiento , pero no de una forma unilateral del jus variandi .

En consecuencia cuando el empleador cae en estos malos tratos es cuando se producen los llamados actos de hostilidad laboral , pero dichos actos no solo se fundamentan en el Poder de Direccion como facultad del empleador si no también que tiene sus orígenes en la relacion de Subordinacion que existe entre el empleador y el trabajador ya que la relacion entre esto tiene un esquema vertical es decir uno esta por encima del otro

LA SUBORDINACION

La subordinación es un elemento primordial en la relacion laboral , tanto asi que la sola existencia de esta circunstancia en su mayoría es sufciente para demostrar una relacion laboral .

En si la subordinación es la facultad que tiene el empleador o contratante , de dar ordenes a sus empleados , de dispone r de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones , necesidades y conveniencias .

Por ende el trabajador al estar obligado a cumplir con todas las ordenes e instrucciones que imparta su contratante , se convierte sin lugar a dudas , en un subordinado

Pero esta facultad del empleador no es absoluta pues se encuentra o tope con diversos limites constitucionales.

Dignida Humana.

Asi en primer lugar están aquellos que se deriban de nocion de dignidad humana : las ordenes de empleador no podrán implicar un trato cruel , inhumano o degradante , ni de desconocer las necesidades materiales y morales implícitas en la nocion de vida digna

Derechos

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