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Modelo Demanda Civil


Enviado por   •  27 de Enero de 2020  •  Apuntes  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  170 Visitas

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PROCEDIMIENTO        :        SUMARIO ESPECIAL

MATERIA                :        CIVIL

DEMANDANTE        :        MARTA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

R.U.T. N°                :        4.995.452-2

DOMICILIO                :        LAS PALMERAS 3082, ÑUÑOA

PATROCINANTE

Y APODERADO        :        EMILIANO MÁRQUEZ DOGLIOTTI

R.U.T. N°                :        19.235.072-7

DEMANDADO        :        RENATO SILVA MOYA

R.U.T. N°                :        9.768.174-1

DOMICILIO                :        AV. CERRO BLANCO 556, OFICINA 801, PEÑALOLEN

EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio sumario; EN EL PRIMER OTROSÍ: Medidas precautorias; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación; EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L. EN LO CIVIL DE SANTIAGO

MARTA SANCHEZ RODRÍGUEZ, pensionada, 75 años, R.U.T. N° 4.995.452-2, en calidad de curador los bienes de Don CARLOS GUTIERREZ SALAZAR, pensionado, R.U.T. N° 3.857.132-k, ambos domiciliados en Las Palmeras 3082, Ñuñoa, a Us. respetuosamente digo que en virtud del art. 680 n°7 del CPC se tenga por presentada demanda en juicio sumario en contra de RENATO SILVA MOYA, contador, R.U.T. N° 9.768.174-1, domiciliado en AV. CERRO BLANCO 556, OFICINA 801, PEÑALOLEN, por los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer:

LOS HECHOS:

  1. Primer incumplimiento

El día 17 de enero de 2010 Don Carlos Gutiérrez vendió la nuda propiedad del departamento ubicado en Tercera Transversal 5760, comuna de Estación Central, a su yerno Renato Silva. En la cláusula 5° del contrato, se estableció un derecho vitalicio de usufructo en favor de Don Carlos, con el objetivo de que él y su esposa puedan vivir cómodamente en aquel lugar hasta el fin de sus días.

Sin embargo, Renato no respetó lo establecido en el contrato y se mudó al apartamento al día siguiente de la firma de la compraventa, impidiendo así que Carlos pueda ejercer su derecho a usufructo pactado anteriormente.

Al pasar los años, sin tener resuelto el problema de su vivienda, Don Carlos fue generando una enfermedad neurodegenerativa denominada demencia senil tipo Alzheimer, enfermedad que se caracteriza en su forma típica por una pérdida de la memoria inmediata y de otras capacidades mentales (tales como las capacidades cognitivas superiores), a medida que mueren las células nerviosas (neuronas) y se atrofian diferentes zonas del cerebro.

Para intentar resolver la situación del apartamento, Don Carlos interpuso acciones judiciales por incumplimiento de contrato para que se le restablezca el libre ejercicio de su derecho. En dicho proceso, llevado ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, se llegó a un avenimiento entre las partes. Con fecha 09 de diciembre de 2016, se firmó el acta de avenimiento en que Don Carlos renunciaba a su derecho de usufructuo y Renato se obligaba al pago de la suma única de $27.000.000, obligación exigible a contar del 20 de diciembre de 2016.

  1. Segundo incumplimiento

Hasta la fecha en que se presenta esta demanda la contraparte no ha efectuado el pago de la deuda ni ha intentado gestión alguna para realizarlo.

EL DERECHO

  1. El equivalente jurisdiccional consistente en el acta de avenimiento pasada ante el quinto juzgado civil de letras de Santiago tiene un plazo de un año para exigir su cumplimiento incidental en el mismo juicio
  2. Sin embargo, ya transcurrió mencionado plazo, razón por la que me encuentro en la obligación de demandar en un juicio diverso
  3. Por otra parte, en cuanto a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), el acta de avenimiento es un título ejecutivo, razón por la que puedo exigir su cumplimiento en mencionado proceso
  4. Pero, el plazo para exigir el cumplimiento de un título ejecutivo por regla general es de tres años desde que la obligación en él se hace exigible, sin embargo, el plazo transcurrido entre la exigibilidad del título a la fecha es mayor a tres años
  5. Es en razón de lo expuesto con antelación y en conformidad a lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil [1](en adelante CC) en concordancia al artículo 680 N°7 del CPC, que he venido a demandar el cumplimiento de la obligación establecida en el acta de avenimiento en el presente procedimiento sumario.
  6. En cuanto a lo solicitado, debemos indicar que en conformidad al artículo 1545  del CC establece que todo contrato es una ley para las partes, lo que en el caso de marras no ha sido cumplido en tiempo y forma
  7. Es por ello que el legislador estableció en el artículo 1489 del CC la posibilidad de que el acreedor diligente que ha cumplido su obligación pueda solicitar el cumplimiento forzado de la obligación del deudor o la resolución del contrato en ambos casos con indemnización de perjuicios.
  8. En la presente causa, esta parte solicita expresamente que se obligue al deudor al pago de la obligación que consta en el acta de avenimiento, consistente en la suma de $27.000.000 pesos, incluyendo reajustes e intereses desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, esto es desde diciembre de 2016.

POR TANTO, en consideración a los artículos ya citados y demás normas aplicables

SOLICITO A SS.  tener por interpuesta demanda de juicio sumario , en contra de don Renato Silva Moya, acogerla a tramitación, y previas las etapas procesales que corresponda, se declare en definitiva por S.S. que el demandado adeuda a mi representado, la suma de $27.000.000 (veintisiete millones de pesos), por incumplimiento del avenimiento judicial al que llegaron las partes ante el 5° Juzgado Civil de Santiago con fecha 09 de diciembre de 2016, y se ordene al pago de la suma adeudada con los reajustes e intereses correspondientes, con expresa condena en costas.

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