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MODIFICACIONES DE LA LEY 1709 / 2014 AL CODIGO PENAL En Colombia


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  948 Visitas

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MODIFICACIONES DE LA LEY 1709 / 2014 AL CODIGO PENAL

ARTICULO 38. LA PRISION DOMICILIARIA COMO SUSTITUTIVA DE LA PRISION Consistiré en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada el condenado o en el lugar que el juez determine. ARTÍCULO 38 A: SISTEMAS DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA COMO SUSTITUTIVO DE LA PRISION Utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, siempre que:  La pena impuesta no supere 8 años de prisión  La pena no sea por delitos de genocidio, tortura, estafa,…  Que la persona no haya sido condenada por dolo o preterintención dentro de los 5 años anteriores.  Su desempeño social demuestre no poner en peligro a la comunidad. ART. 38 B: REQUISITOS PARA CONCEDER LA PRISION DOMICILIARIA  Que no se trate de los delitos dentro de las funciones de administración pública, estafa, abuso de confianza.  Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.  Que garantice: no cambiar de residencia sin autorización, reparación de daños ocasionados, comparecer ante requerimientos, permitir visitas judiciales en la residencia. ART. 38 C: CONTROL DE LA MEDIDA DE PRISION DOMICILIARIA La ejerce el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con apoyo del INPEC, quien informará sobre el cumplimiento de la pena. El imputado será responsable de su propio traslado a las diligencias judiciales, con autorización del INPEC. ART. 38 D: EJECUCION DE LA MEDIDA DE PRISION DOMICILIARIA Se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto cuando permanezca al grupo familiar de la víctima. Puede ir acompañado de un mecanismo de vigilancia electrónica, puede trabajar y estudiar fuera del lugar. ART. 38 E: REDENCION DE LA PENA DURANTE LA PRISION DOMICILIARIA Podrá solicitar la redención de la pena por trabajo o educación ante el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. ART. 38 F: PAGO DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA Será sufragado por el beneficiario de acuerdo a su capacidad económica, salvo que demuestre que carece de los medios económicos (en este caso lo asume el gobierno nacional). ART. 38 G: CUÁNDO SE DÁ LA PRISION DOMICILIARIA? Cuando haya cumplido la mitad de la condena.

ART. 63. SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA La ejecución de la pena se suspenderá por un periodo de 2 a 5 años de oficio o a petición del interesado, cuando:  La pena impuesta no exceda de 4 años.  Si carece de antecedentes penales.  Cuando no existe necesidad de la ejecución de la pena. ART. 64. LIBERTAD CONDICIONAL Se concederá cuando:  Haya cumplido las 3/5 partes de la pena.  Cuando no existe necesidad con la ejecución de la pena  Que demuestre arraigo familiar y social El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. ART. 68 A: EXCLUSION DE LOS BENEFICIARIOS Y SUBROGADOS PENALES No se concederán beneficios

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