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MODIFICACION DEL ART. 312 CODIGO PENAL BOLIVIA

orlandoticona27 de Mayo de 2015

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INDICE

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 3

II. BASES LEGALES 4

III. BASES CONCEPTUALES. 5

IV. JUSTIFICACIÓN 6

V. DESARROLLO 7

A. ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL 7

B. ACOSO SEXUAL A ADOLESCENTES, NIÑOS Y NIÑAS. 11

C. LUGARES DONDE SE PUEDE DAR EL ACOSO SEXUAL. 12

VI. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. 13

A. CÓDIGO PENAL ACTUAL 13

B. MODIFICACIÓN PLANTEADA. 13

VII. CONCLUSIONES. 16

VIII. RECOMENDACIONES. 17

IX. BIBLIOGRAFIA. 18

INTRODUCCIÓN

El acoso sexual hoy por hoy es un fenómeno social de múltiples y diferentes dimensiones, denunciado en algunos casos por distintas organizaciones e instituciones y constatado por distintas investigaciones que han evidenciado la existencia, extensión y gravedad de este fenómeno en el ámbito laboral de cualquier índole.

No solo sufre de acoso sexual la mujer, sino que también lo sufren los varones. Sin embargo la mujer se convierte en la principal víctima del mismo porque su situación en el mercado laboral es claramente inferior respecto a los hombres, muchas veces por su inestabilidad en el empleo y su subordinación jerárquica profesional.

Inicialmente mostraremos los antecedentes históricos de acuerdo a concepción de diferentes autores, posteriormente se analizará el marco legal como señala la legislación nacional, más adelante se hará mención al marco conceptual extraído de distintos libros y autores sobre el tema en estudio. Ya ingresando a la parte central se mostrara el desarrollo acompañado de un análisis detallado, posterior a ello se efectuara la propuesta de modificación, y finalmente el grupo culminara el trabajo de investigación con las conclusiones y recomendaciones respectivas.

TRABAJO FINAL

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 312 QUATER (ACOSO SEXUAL)

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

El acoso sexual constituye una de las diferentes formas de abuso sexual, las cuales a lo largo de la historia ha sido y sigue siendo sometido al ser humano, en particular las mujeres.

Antiguamente no se tomaba muy en cuenta, simplemente pasaba por desapercibido, ya por la década de los setenta el acoso sexual tomó su nombre y empezó a evaluarse desde el punto de vista jurídico.

De acuerdo a lo señalado por Peter Rutter , el término acoso sexual fue acuñado recién en la década de los setenta por Lin Farley para un curso que dictó en la Universidad de Cornell (Ithaca, New York) en el otoño de 1974. Peter RUTTER añade que el material más antiguo en el que se encuentra la expresión acoso sexual es un artículo aparecido en 1975 New York Times escrito por Enid Nemy, titulado "Las Mujeres Empiezan a Hablar Claro Contra el Acoso Sexual en el Trabajo”

El ingreso masivo de las mujeres al mercado laboral y la presencia cada vez más importante del movimiento feminista, contribuyeron de manera decisiva en la creación y posterior desarrollo de las reglas en materia de acoso sexual.

Francia fue el primer país en sancionar penalmente el acoso sexual con la ley N° 92-64 del 22 de julio de 1992, introduciendo esta figura su Código Penal, entre otros países que fueron pioneros podemos citamos a Bélgica, Finlandia, Suiza y España.

En Uruguay el 11 de septiembre de 2009 se sanciono la Ley N° 18.561, la misma que define al acoso sexual como comportamiento de naturaleza sexual y que esta debe ser sancionada.

Luego de las diversas decisiones judiciales provenientes de las cortes de los países desarrollados, la regulación de acoso sexual fue rápidamente exportada a otros países de Sudamérica como Bolivia, creándose de ese modo un conjunto de reglas y conceptos básicos que, con alguna diferencia han contribuido a formar los pilares fundamentales no solo de las legislaciones actualmente existentes en la teoría jurídica en esta materia.

En Bolivia durante bastante tiempo el Código penal no tomo en cuenta esta figura delictiva, recién en esta gestión se sanciona la Ley N° 348 del 09 de marzo de 2013 “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”, la misma tipifica al acoso sexual como delito y sanciona con pena de privación de libertad.

II. BASES LEGALES.

El presente proyecto de modificación, tiene sustento legal, ya que para su confección y elaboración, se tomó en cuenta los principios legales y las normas jurídicas correspondientes.

El artículo 13 de la C.P.E., parágrafo I señala:

“Los derechos reconocidos por esta constitución son inviolables, universales e independientes, indivisibles y progresivos. El estado tiene el deber de promoverlos protegerlos y respetarlos”.

Tomando en cuenta al artículo 14, parágrafo IV de la C.P.E., la misma nos da a conocer lo siguiente:

“En el ejercicio de sus derechos, nadie será obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban”.

Asimismo el artículo 15 parágrafos I de la C.P.E., garantiza lo siguiente:

“Todas las personas en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”

El artículo 61 parágrafos I, de la C.P.E. enfáticamente prohíbe y sanciona lo siguiente:

“Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad”.

“LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”

Esta ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para el vivir Bien.

III. BASES CONCEPTUALES.

“Acoso sexual es la conducta en la que alguien, valiéndose de que ocupa una posición jerárquica superior, hace invitaciones o insinuaciones a una persona subordinada para ejecutar un acto sexual, lo cual provoca en ésta molestias y una sensación de amenaza" ( http://www.cesarlozano.com.acoso.sexual).

La Real Academia de la Lengua Española define el acoso sexual como:

“Toda conducta que tiene por objeto obtener los favores sexuales de una persona cuando quien lo realiza se halla en posición de superioridad respecto de quien lo sufre”( p.132).

El acoso sexual sin duda alguna es un problema que se presenta con frecuencia en la sociedad podemos entender como una conducta basada en el sexo.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define al acoso sexual como cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, no deseada por quien la sufre.

La OIT. (1994), señala lo siguiente:

Se determinaron cinco niveles de conductas de acoso sexual, para las que se tuvieron en cuenta el tipo de interacción (verbal - no verbal), el contenido del mensaje y la implicación o no de contacto físico:

Nivel 1, acoso leve, verbal: chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.

Nivel 2, acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos, muecas.

Nivel 3, acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.

Nivel 4, acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.

Nivel 5, acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos. (P.276).

Se puede señalar también que el acoso sexual, es la intimidación de naturaleza sexual, o la promesa inoportuna o inadecuada de recompensas a cambio de favores sexuales, asimismo se puede definir también como una forma de discriminación hacia la persona en este caso a la mujer.

IV. JUSTIFICACIÓN

El artículo 312 del Código penal recientemente incorporado por la Ley 348 del 09 de marzo de 2013, es muy general no toma en cuenta la edad de la víctima, ya que estos delitos se pueden cometer en contra de adolescentes, niñas y niños, asimismo en la comisión del delito las victimas pueden ser personas con algún tipo de discapacidad, enfermedad o situación parecida.

Conforme a informes recabados de la defensoría de la Niñez y adolescencia, defensoría de la mujer y otras instituciones análogas, se ha establecido que estos actos antijurídicos considerados como acoso sexual muchas veces se desencadenan acompañados de maltratos psicológicos y físicos que en algunos casos suelen ser irreparables.

El presente proyecto de modificación del artículo 312 del Código Penal, se justifica porque el actual artículo del Código en estudio, no establece con claridad al ámbito laboral del sujeto activo, es decir no tiene una descripción entendible y detallada del lugar donde se comete el delito, bien podría ser una institución

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