MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL BOL
DALCYSANDRA30 de Junio de 2014
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MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL BOLIVIANO
1. INTRODUCCION
En el presente trabajo vemos las modificaciones de Código Penal desde el año 1834 hasta este años y vemos que forma parte de un conjunto de medidas legislativas destinadas que han sido cambiadas, en fecha 6 de agosto de 1973 se puso en vigencia el código y posteriormente se ha modificado el Código Penal de 1834, las leyes que han reformado el Código Penal de 1834 no son muy numerosos, otras limitaron las penas en el tiempo de su duración, y derogación.
En este trabajo se analiza todas las modificaciones del Código Penal Boliviano pero existe algunas leyes que han sido criticadas por la dureza que le daban a cada articulo reformado y por no estar conforme a la realidad de nuestro país, sin embargo en esta investigación se realiza un estudio profundo y el objetivo es dar a conocer los cambios obtenido de los cuales hay algunos que son positivos y negativos que conlleva para mejorar las leyes y normas en nuestro territorio.
2. ANTECEDENTES
La cultura de los aimaras, fue uno de los pilares en los que se cimentó, el que llegaría a ser el imperio Tahuantinsuyo ya que conforme a los nuevos descubrimientos de la arqueología y filosofía, no cabe la menor duda que hubo una civilización extensa, superior y anterior a la incaica y de la que no quedan sino aquellos soberbios vestigios de Tiahuanaco, cuyos últimos descubrimientos, afirman indiscutiblemente su grandeza respecto de toda otra equiparándose únicamente a la azteca, nada tampoco se opone a que los aimaras fueran los representantes de este grado de florecimiento social.
El proceso de la Reforma Penal en Bolivia, no ha si¬do muy intenso. Desde la promulgación y vigencia del Có¬digo penal de 1834, hubo varias comisiones encargadas de la revisión y reforma del Código, empero, por diversas circunstancias, estas comisiones no dieron resultado alguno. Recién en fecha 25 de octubre de 1935, el Dr. Julio Salmón presentó su proyecto de Código penal, el mismo que fue ela¬borado en base al Código penal argentino de 1921. Sus defec-tos y virtudes las exponemos en forma somera ya que, este proyecto, no tuvo la publicidad ni la resonancia tanto nacional como extranjera que recibió el proyecto presentado en el año 1943, al Poder Ejecutivo por el profesor español boliviano por adopción Manuel López Rey y Arrojo. Es¬te proyecto que fue duramente criticado tanto por juristas nacionales como extranjeros, constituyó el primer paso se¬rio y decidido para llevar adelante la reforma penal en Bo¬livia. En el se tomaron en cuenta varios factores que el Có¬digo de 1834 no los había consignado, el principal, el tra¬tamiento jurídico-penal del indio. Introdujo innovaciones importantes, entre ellas las medidas de seguridad tanto pre como post-delictuales, la creación del Juez de Vigilancia, la suspensión condicional de la pena, la libertad condicional, etc. El meritorio esfuerzo del profesor López Rey, quedó archi¬vado en los anaqueles del Ministerio del Interior sin lugar á revisión posterior.
3. DESARROLLO DEL TEMA
3.1 MODIFICACIONES DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO
Principales Reformas del Código Penal de 1834
El Código penal, puesto en vigen¬cia el 6 de noviembre de 1834, no tuvo muchas re¬formas. Se dictaron leyes especiales que aclara¬ron algunos artículos, otras limitaron las penas y el tiempo de duración de éstas, derogaron algunas fi¬guras delictivas y, por último, establecieron nue¬vos tipos penales. Por tener interés solamente histórico, citaremos a continuación las leyes que, a nuestro juicio, fueron las principales:
Ley de 3 de noviembre de 1840.
Esta ley, conmutó la pena de muerte, por la de diez años de presidio para todos los casos, excepto en los de asesinato, parricidio y traición a la patria estableci¬dos por la Constitución Política del Estado. En su artículo segundo, limitó el arbitrio del Poder Ejecu¬tivo para los casos en que éste conmutara la pena •de muerte en uso de la facultad concedida por la Carta Magna. Estableció que, en dichos casos, la conmutación debía ser por la de presidio, extraña¬miento de la República o confinamiento, por el tér¬mino de diez años, según las circunstancias del he¬cho y del reo condenado. El artículo tercero, refor¬mó el artículo 508 del Código penal (4) en los siguientes términos: "Las penas que impone el ar¬tículo 508 del Código penal sólo tendrán efecto cuan¬do el herido o maltratado conserve aún al tiempo de su muerte o sufra resultados de los golpes o he¬ridas; mas no en el caso de hallarse enteramente sano antes o después de los sesenta días". Regu¬laba, de esta manera, el principio de casualidad ar imponer las limitaciones que corrigen aplicaciones extremadas, como las que derivan de la teoría de la equivalencia de las condiciones.
Ley de 6 de noviembre de 1840.
Esta Ley, reducía la penalidad del artículo 590 del Códi¬go penal referente a la injuria leve. El citado artícu¬lo disponía para los casos de injuria leve, el arresto de ocho días a dos meses, más la satisfacción pú¬blica. La Ley redujo la pena de cuatro a doce días y la satisfacción podía ser pública o privada según hubiese sido la injuria, es decir, pública o en forma privada.
Ley de 3 de noviembre de 1883.
Esta Ley, en su artículo único, sancionaba con una pena indeterminada de dos meses a un año de reclusión, a los que incurrían en perjurio cuando la ley exigía juramento, derogando la pena de infamia con que an¬teriormente se penaba en esos casos. La nota ca¬racterística era la de incurrir en perjurio en los ca¬sos que la ley así lo ordenaba, y no el afirmar, negar o callar una verdad en calidad de perito, intérprete, traductor o cualquier otro que fuere interrogado en un proceso judicial o administrativo conforme se exi¬ge hoy en las legislaciones contemporáneas.
Ley de 19 de Diciembre de 1905
El ar¬tículo 28 de esta Ley, derogó el Art. 622 del Código penal. El Art. 29 de la misma ley, aclaraba el "hurto ratero" considerándolo así en los casos cu¬yo valor no excediese de cien pesos bolivianos y so¬metía a la jurisdicción de la policía el conocimiento de estos casos. El artículo 30 establecía una pena de seis meses para los casos en que el valor de la cosa hurtada excediera de 100 pesos bolivianos has¬ta quinientos; de un año a dos, los que excedieran de quinientos a mil pesos bolivianos, y pasando de un mil pesos bolivianos con cuatro a ocho años de reclusión. El artículo 31 ordenaba la restitución de los bienes robados o hurtados al dueño reconocido, salvo los instrumentos del delito; los mismos que deberían quedar en una oficina, debidamente inven¬tariados, hasta el final del proceso.
Ley de 29 de agosto de 1907.
El artícu¬lo único de esta Ley, derogó el Capítulo Tercero, Libro Segundo, Título Primero del Código Penal, que correspondía a los Delitos contra la Nación, pa-sando a asimilarse entre los delitos comprendidos en el Capítulo 6to. Título 2o. referente a los delitos contra la Segundad Interior del Estado que sancio¬naba los atentados contra la función pública. La pro¬mulgación de esta Ley, se debe, fundamentalmente, al precepto constitucional de 1880. Bolivia, país de profunda raigambre católica, adoptó la religión ca¬tólica, apostólica-romana desde su primera Consti¬tución Política de fecha 1826, contradiciendo, en cierta manera, pon el proyecto de Constitución en¬viado por el Libertador Simón Bolívar. El menciona¬do proyecto decía: "la religión es la ley de la con¬ciencia. Toda ley sobre ella la anula, porque es la base de la religión. Los preceptos y los dogmas sa-grados son útiles, hermosos y de evidencia metafí¬sica; todos sabemos profesarlos, mas este deber es moral, no político...". Sin embargo, los conven-cionales de 1826, aprobaron en la Constitución el artículo 6to. que decía: "La Religión Católica Roma¬na, es la de !a República, con exclusión de todo otro culto público. El Gobierno la protegerá y hará res¬petar, reconociendo el principio de que no hay po¬der humano sobre las conciencias". Es evidente que, a la proclamación del principio de libertad de cultos sustentado por Bolívar, se antepuso el pro¬fundo sentido religioso católico, intolerable con otra culto, por parte de los convencionales de 1826.
Ley de 1o. de Diciembre de 1914.
Esta Ley, en su artículo único, reformó el artículo 44 del Código penal estableciendo que para las pe¬nas que tuvieran tiempo determinado y que debían cumplir los reos condenados por sentencia ejecu¬toriada se computarían desde el día de su detención o prisión. Aclaraba, además, que para los efectos de estas condenas, los días serán completos de 24 horas, los meses de 30 días cumplidos y los años también completos de 12 meses.
Ley de 16 de Septiembre de 1916.
Me¬diante el artículo único de esta Ley, se complemen¬tó el inciso segundo del artículo 100 del Código pe¬nal, con referencia a la rebaja de penas, para aque¬llos casos en los que el reo fuese condenado con pena menor de los dos años, aspecto que faltaba en el citado artículo ya que se había previsto solamen¬te para casos en los que la sentencia excediera más de dos años. El texto literal de la ley era el si¬guiente: "Al reo que se hubiere impuesto una pena que no exceda de dos años de duración, se le podrá rebajar de la sexta a la quinta parte de ella".
Ley de 15 de abril de 1932,
Instituyó en Bolivia el divorcio absoluto. El artículo 33 de esta Ley, derogó
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