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La modificación del artículo 25 de la Ley 769 de 2002 en Colombia

Nic DmlTrabajo28 de Febrero de 2017

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MODIFICACION DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 769 DE 2002

NICOL DAHYAN MONROY LEAL

MARIA JOSE CARMONA CASTILLO

SANDRA MILENA RODRIGUEZ GONZALEZ

ASODICS S.A.S.

DERECHO CONSTITUCIONAL

TECNICO LABORAL EN CONTROL Y SEGURIDAD VIAL

ARMENIA QUINDIO

1 DICIEMBRE DE 2014

CONTENIDO

MODIFICACION DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 769

OBJETIVOS GENERALES

OBJETIVOS ESPECIFICOS

JUSTIFICACIÓN

OBJETIVOS GERERALES

Aprobación de la modificación

MODIFICACIÓN DE LEY.

(1 Diciembre 2014)

Por la cual se modifica el artículo 25 de la Ley 769 de 2002

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 114 y 150 de la Constitución Política de Colombia y a solicitud del Presidente de la República y la Ministra de Transporte, el Congreso de Colombia modificará el artículo 25 de la Ley 769 de 2002, previas las siguientes consideraciones:

Que el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 “Licencias Extranjeras” permite conducir con licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional. Lo anterior por el término de permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.

Que el Gobierno Nacional presentó proyecto de Ley señalando que gran cantidad de Organismos de Tránsito en el País, han señalado que en la actualidad gran cantidad de ciudadanos Colombianos que vivieron durante algún tiempo en el extranjero, conducen con licencias extranjeras y al momento de ser requeridos manifiestan estar en Colombia como turistas o en tránsito.

Que por ser ciudadanos Colombianos dichos ciudadanos no tienen un tiempo mínimo de permanencia autorizada en el País y por lo tanto permanece en el territorio nacional conduciendo con licencia extranjera, situación imposible de controlar porque no hay mecanismos para exigir a un ciudadano Colombiano que presente un pasaporte o qué tenga una estancia limitada en el territorio nacional.

Que por lo anterior se hace necesario excluir a los ciudadanos Colombianos de la posibilidad otorgada a través del artículo 25 de la Ley 769 de 2002, ya que por su nacionalidad pueden permanecer en Colombia sin límite de tiempo y por naturaleza deben obtener licencia de conducción Colombiana.

En merito de lo expuesto, el Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 25 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 27°. Licencias extranjeras. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por ciudadanos extranjeros en calidad de turistas o en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia; Solo y únicamente las licencias que sean expedidas en otro país serán utilizadas y validas para extranjeros durante su tiempo de permanencia, no se admitirán licencias expedidas en otro país por ciudadanos naturalmente colombianos en merito de lo expuesto en el proyecto de ley por el Gobierno Nacional.

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