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Mandos Altos


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  521 Visitas

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Ejercicio No. 2 del capítulo 1 de APA 1

MANDOS ALTOS:

o DIRECTOR GENERAL

o DIRECTOR TECNICO

o DIRECTOR DE PRODUCCION

o DIRECTOR COMPRAS

o DIRECTOR COMERCIAL

o DIRECTOR DE ADMON. Y FINANZAS

o RRHH

MANDOS MEDIOS:

o RESPONSABLE DE CALIDAD

o CONTROL DE GESTOR (CONTROL-LES)

o I+D

o ENCARGADOS

o JEFE DE MANTENIMIENTO

o LOGISTICA Y ALMACENES

o ADMINISTRACION

o FINANZAS

o MANDOS BAJOS

o OFICINA TECNICA

o METODOS Y TIEMPOS

LICENCIAS DE CONDUCIR GUATEMALA

1. PARA RENOVAR SU LICENCIA DE CONDUCIR DEBE PRESENTAR:

Licencia de conducir a renovar.

o Examen de la vista realizado por profesional autorizado por el Departamento de Tránsito, anexando factura.

o Comprobante de pago efectuado en cualquier agencia del Banco del Quetzal. Para su comodidad, contamos con cajas receptoras en cada modulo para el pago de su Licencia.

o Estar solvente de multas (El Departamento de Tránsito verifica en el ingreso de Maycom la existencia de multas en forma electrónica sin cargo adicional).

o Cédula de Vecindad en buen estado.

o Fotocopia de las dos primeras hojas de la Cédula de Vecindad.

o Los ciudadanos comprendidos entre 18 y 65 años deben presentar original y fotocopia del boleto de ornato del año en curso

o El trámite para la obtención de la Licencia de Conducir es rápido y sencillo, es estrictamente

o INSCRIPCIONES Y AFILIACIONES

1. Inscribirse en el Registro Tributario Unificado RTU. Artículo 112 numeral 1) literal b) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República. (Código Tributario), artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y artículo 1 del Decreto número 25-71 (Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes). (Ver NOTA al final de la guía).

1.2 Afiliarse al régimen de pequeño contribuyente identificando si se acogen al pago fijo trimestral o declaración anual, los pequeños contribuyentes que prestan servicios profesionales, no podrán acogerse al pago fijo trimestral. Artículos 48 y 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)

1.3 Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta y determinar su forma de pago. Artículos 3 y 64 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 596-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). (Ver NOTA al

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