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Marco jurídico de la fe pública

fabi010203Trabajo2 de Mayo de 2014

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La fe pública nació en la lejana Edad media como una necesidad de los mercaderes medievales de dar seguridad a sus transacciones mercantiles y promover con ello el próspero desarrollo comercial basado en la confianza.

La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

La Fe pública es una figura jurídica que originalmente corresponde al Estado, pero en vista de la imposibilidad material que tiene el estado, de dar fe de todos lo actos en los que intervienen las personas, se ha visto en la obligación de delegar ésta función en algunas personas, como es el caso de los Contadores públicos y notarios, y éstos están habilitados para actuar y dar fe pública de acuerdo con las leyes que regulan cada actividad y/o función investida de tal facultad, sobre los hechos que conozcan y puedan dar cuenta, por haber ocurrido en su presencia

o haber participado en su ejecución y desarrollo.

La función fedante, como se denominan las facultades del Notario y del Contador publico, de dar fe sobre hechos propios de sus funciones y facultades, es una atribución de interés general propia del Estado, que aquellos ejercen en su nombre por asignación y mandato constitucional y legal.

Atada a la Fe Pública, deberá ir la Confianza Pública, entendida ésta como la credibilidad que tiene la sociedad en las actuaciones del contador Público como tal, característica que desarrollara la sociedad por las virtudes comprobadas en el Gremio, de solvencia Moral, Desempeño Ético y Competencia Profesional.

El marco legal se haya definido por la Ley 145 de 1960, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión y se define su ámbito de actuación asignándole estrictas responsabilidades que no pueden ser asumidas por ninguna otra profesión ni profesional, así se identifiquen importantes similitudes en sus áreas de acción.

En la mencionada Ley, Estatuto Orgánico de la profesión, se expresa de manera muy clara que, "Se entenderá por Contador Público, la persona natural que mediante la inscripción que acredita su competencia profesional, queda facultada para dar Fe Pública de determinados actos, así como para desempeñar ciertos cargos en

los términos de la presente Ley".

Estos actos y cargos mencionados desde un comienzo por la Ley, se hayan definidos por esta misma y son en términos generales los siguientes: Como revisor fiscal en los casos exigidos por la Ley o por estatutos; en la autorización de los estados financieros de sociedades cuyas acciones, bonos y cédulas circulen en bolsa de valores y de las que circulen en la bolsa para efecto de emisión de acciones y bonos; como perito en controversias de carácter técnico-contable; en la certificación de estados de cuenta y balances presentados durante los procesos de liquidación fusión, transformación, quiebra y concurso de acreedores de sociedades, entre otras.

La inscripción mencionada por el artículo, se efectúa ante la Junta Central de Contadores, organismo disciplinario de la profesión, encargado de emitir la respectiva matrícula a quienes van a desempeñarse según lo expresado por aquel.

En lo económico, se releva la posición que tanto la Contaduría Pública como el Contador ocupan dentro de cualquier sistema, pues a pesar de no ser el contador Público aquel sujeto profesional que contribuye directamente con los objetivos del sistema económico, desempeña un papel importante

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