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Marco Juridico Federal


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  3.044 Palabras (13 Páginas)  •  264 Visitas

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Normativa aplicable desde el marco jurídico federal

La PROFEPA cuenta con una Subprocuraduría de Recursos Naturales que tiene como propósito proteger los recursos naturales de nuestro país a través del cabal cumplimiento de la ley ambiental.

Lleva a cabo labores de inspección (actos de autoridad sustentados por la ley) para garantizar el aprovechamiento lícito de los recursos naturales.

Atiende entre otros temas, el impacto ambiental y verifica el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con bosques, flora y fauna silvestres, recursos marinos, zonas federales marítimo-terrestres (Zofemat), aguas marítimas, áreas naturales protegidas (ANP), a través de la implementación de un modelo de conjunción de planos que define sitios prioritarios de atención.

Los funcionarios acreditados de esta Procuraduría, están facultados para llevar a cabo actos de autoridad, ya sea a través del Programa de Inspección y Vigilancia, o mediante la atención de una denuncia contra cualquier particular, empresa, agrupación social y aún las propias autoridades o entidades gubernamentales que no cumplan cabalmente con las leyes ambientales en materia de recursos naturales.

La Subprocuraduría de Recursos Naturales, coadyuva con otras dependencias de seguridad federales, estatales o municipales, para conjuntar esfuerzos en la lucha contra los ilícitos ambientales.

Cuenta con tres Direcciones Generales las cuales, en el ámbito de sus atribuciones, formulan y conducen las políticas nacionales para el cumplimiento de la normatividad ambiental en las distintas materias de recursos naturales:

Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal;

Dirección General de Inspección y Vigilancia en Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros y

Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre.

También está involucrada la SEMAR en la vigilancia de la zona costera y marítima monitoreando la calidad del agua e implementado el plan de contingencia ambiental

Seguimiento puntual al desplazamiento del derrame

Hacer y distribuir mapas sensibles de las áreas con más probabilidad de afectación

Vinculación con PEMEX para recibir información generada por ellos, revisarla y validarla

Monitoreo constante de las playas para detectar de manera temprana la presencia de hidrocarburos, en caso de que éstos no sean detectables desde el aire.

Monitoreo para la detección temprana de hidrocarburos sub‐superficiales cerca de arrecifes coralinos.

Muestreo de organismos vivos en las costas del Golfo de México y Mar Caribe mexicano para determinar presencia de hidrocarburos.

Se tomarán muestras de hidrocarburos presentes en las costas del Golfo de México y Mar Caribe mexicano para la confirmación del origen del petróleo.

Solicitar a los sectores productivos información sobre el posible impacto a mediano y largo plazo sobre especies comerciales y afectación a otras actividades productivas.

De alarma de la presencia de hidrocarburos en aguas de jurisdicción nacional y comunicación al equipo de respuesta de atención al derrame de petróleo

En este nivel se estará atento a la coordinación SEMAR/PEMEX en cuanto a las acciones que pueden llevarse a cabo. La comunicación con dichas dependencias y la activación de la alarma estará a cargo de CIMARES, quien a su vez establecerá contacto con el Grupo SEMARNAT

ENTIDAD FEDERAL LINEA DE ACCION

PROFEPA Cuenta con una Subprocuraduría de Recursos Naturales que tiene como propósito proteger los recursos naturales de nuestro país a través del cabal cumplimiento de la ley ambiental.

SEMARNAT LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE NUEVA LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE JULIO DE 2000

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente / Delitos Ambientales

NOM-117-SEMARNAT-2006 es establecer las especificaciones de protección al ambiente durante las actividades de instalación, mantenimiento mayor y abandono, de los sistemas para la conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, a los que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y marítimas.

SEMAR Implementación del plan de contingencia ambiental

CONABIO Proporciono los mapas y monitoreo.

CIMARES Comisión intersecretarial para el manejo sustentable de mares y costas Este grupo se crea especialmente para atender el derrame de petróleo en el Golfo de México, por la explosión del pozo Macondo 252/Deepwater Horizon, el 20 de abril de 2010. El grupo se instaló formalmente el 3 de junio del 2010 marco del la CIMARES, con la participación de la SRE, SEGOB-CENAPRED, SEMAR, SCT, SENER-PEMEX, SAGARPA-CONAPESCA, SALUD-COFEPRIS, INEGI, SEMARNAT y el proyecto Evaluación y Manejo Integral del Gran Ecosistema Marino del Golfo de México (GEM/GDM).

Actualmente sigue sesionando, y da seguimiento a la situación actual del derrame.

La demanda de los estados mexicanos es la primera interpuesta por alguna administración extranjera de entre las 1,000 que hay contra BP en cortes estatales y federales de Estados Unidos.

http://www.conabio.gob.mx/institucion/boletines/pdf/Derrame_petroleo.pdf

http://www.semarnat.gob.mx/temas/ordenamientoecologico/cimares/Paginas/Grupo7Emergente.aspx

http://www.semar.gob.mx/sitio_2

En nuestro país el principal referente en materia de legislación marítima-costera se

encuentra dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

donde se define la propiedad del territorio nacional, tanto terrestre como marino, y

se establece la soberanía y jurisdicción sobre los mismos.

Cabe

...

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