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Marco Juridico De La Admnistracion Publica


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  285 Visitas

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1.- ¿Cuál es la naturaleza y el objeto de la comisión nacional bancaria y de valores?

Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta Ley.

Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.

2.- ¿Qué es la comisión reguladora de energía?

Es un órgano administrativo desconcentrado de la secretaria de energía mina e industria paraestatal adscrita directamente al titular de dicha dependencia encargado de resolver las cuestiones derivadas de la aplicación a las disposiciones reglamentarias del Artículo 27 constitucional en materia de energía eléctrica

3.- ¿Cómo está constituido el patrimonio del ISSSTE?

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO

Artículo 228. El patrimonio del Instituto lo constituirán:

I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II. Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta Ley, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que Junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores;

III. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

IV. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta Ley haga el Instituto;

V. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto;

VI. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;

VII. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;

VIII. Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la presente Ley, así como aquéllos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines, y

IX. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.

4.- ¿Explicar cuáles son los órganos de dirección y administración de PEMEX?

Artículo 8o.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de quince miembros propietarios, a saber:

II. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos del mismo y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, y

III. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal, mismos que representarán al Estado y serán servidores públicos.

Para nombrar a los consejeros profesionales, el Presidente de la República someterá sus designaciones a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, para su ratificación por mayoría absoluta.

Si el Senado de la República o la Comisión Permanente rechazare la designación, el Ejecutivo Federal le someterá una nueva propuesta.

En todo caso, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente resolverán en un plazo improrrogable de treinta días a partir de la fecha de presentación de la propuesta.

La falta definitiva de un Consejero Profesional será suplida por un Consejero sustituto quien concluirá el periodo correspondiente.

Los consejeros profesionales únicamente podrán ser removidos por las causas y conforme al procedimiento previsto en los artículos 12 y 13 de esta Ley.

5.- ¿Cuáles son los objetos de DIF sonora?

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que, en la materia, le confieran las disposiciones aplicables.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

I. Órganos de Gobierno y de Representación:

a) La Junta de Gobierno; y

b) La Dirección General.

II. Órgano de Apoyo:

a) El Patronato.

III. Unidades Administrativas:

a) Coordinación General de Operación;

b) Coordinación General de Administración;

c) Dirección de Atención a Población Vulnerable y Centros Asistenciales;

d) Dirección de Programas Alimentarios y Desarrollo Comunitario;

e) Dirección de Atención a Personas con Discapacidad;

f) Dirección de Organismos de la Sociedad Civil;

g) Dirección de Planeación y Finanzas;

h) Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; y

i) Dirección de Recursos Humanos.

IV. Órgano Desconcentrado:

6.- ¿Cómo se integra la administración directa del estado de sonora?

Artículo 3.- para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de orden administrativo que correspondan al poder ejecutivo

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