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Marco legal


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  Informes  •  1.413 Palabras (6 Páginas)  •  298 Visitas

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"marco legal" es todo lo que la ley pone a disposición para la realización de distintos actos "públicos o privados", sean de orden civil o comercial.

Persona moral: es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. Una persona moral tiene su propio domicilio, su Registro Federal de Contribuyentes, así como derechos y obligaciones con las personas físicas que la integran, así como con los terceros ajenos con quienes se relaciona.

Concepto de la Sociedad Civil: Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Concepto de Asociación civil: Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.

CONSTRUCCION DE LA SOCIEDAD CIVIL: PERSONAS, CAPITAL,CONTRATO DE SOCIEDAD Y ASOCIACIONES. El contrato social constara por escrito y quedara asentado ante notario público en escritura pública. El contrato de la sociedad civil deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles en el Registro Público del Comercio

QUE ES PERSONA? Se entiende por persona jurídicamente a un sujeto legalmente constituido (persona moral) con derechos y obligaciones que existe físicamente, pero NO como individuo, si no como institución o entidad y que es creada por 2 más personas físicas con el fin de cumplir una función específica. persona es todo ente con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones y que no es una persona física.

CAPITAL O PATRIMONIO: está formado por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales puede cumplir sus fines. Los bienes y derechos constituyen el activo de una empresa.

* Bienes: Terrenos, edificios, maquinaria, mobiliario entre otros

* Derechos: Entre estos figuran los créditos contra terceros que la empresa tenga a su favor.

* Capital: Dinero en efectivo, depósitos bancarios, aportaciones de los socios.

CONTRATO DE LA SOCIEDAD Y ASOCIACION: es un acuerdo de voluntades, escrito, manifestado de común acuerdo entre 2 o más personas (socios), el cual generará derechos y obligaciones para cada uno de los socios. Como se mencionó anteriormente, dicho contrato deberá estar inscrito en el Registro de Sociedades Civiles en el Registro Público de la Propiedad.

Sociedades que no se consideran de Naturaleza Civil:Sociedad Anónima,Sociedad Cooperativa Y Sociedad de comandita simple.

Las sociedades que no se consideran de naturaleza civil son las sociedades mercantiles y las sociedades ilícitas, estas son las que no estén inscritas en el Registro Público de Comercio o que se dediquen a una actividad ilícita.

DERECHO DE LOS SOCIOS: Todo asociado tendrá, al menos, los siguientes derechos:

1) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

2) A ser informado a cerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de las cuentas y del desarrollo de su actividad.

3) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

4) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

5) A separarse voluntariamente de la asociación en cualquier momento. Los Estatutos podrán establecer que en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcance y límites que se prevean. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros

OBLIGACION DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS: el asociante tiene derecho a exigir la aportación del asociado, éste la tiene a la adecuada gestión por parte del asociante y a que le reintegre el valor de su aportación, más la respectiva cuota de ganancias obtenidas.

Administración de la Sociedad y de la Asociación: Los órganos representantes de una sociedad son sus administradores. Estos son designados en asamblea general de accionistas. La administración recae en una persona llamada administrador o en un grupo de personas

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