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Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  4.322 Palabras (18 Páginas)  •  203 Visitas

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. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto Sobre la Renta es aquel cuyo objeto son los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o en especie (globales o territoriales). Es regulado por la Ley de Impuesto Sobre la Renta que en su artículo 1 indica:

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aún cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

Nuestra Ley de Impuesto Sobre la Renta contiene diez títulos, cada uno de los cuales se refiere a un aspecto diferente. Algunas de las características más resaltantes de esta Ley se describen a continuación:

1. Cada Título está dividido en Capítulos, que tratan de algunos subpuntos.

2. Tiene un total de ciento cincuenta artículos, mientras que la Ley reformada del 01-07-1994, tenía diez títulos y 119 artículos.

3. Cada artículo se subdivide en ordinales y éstos en algunos casos se subdividen en literales (o letras).

4. Los artículos también suelen dividirse en Parágrafos que constituyen una amplificación o reglamentación del alcance del contenido de cada artículo.

5. La Ley de Impuesto sobre la renta es una Ley Especial porque rige exclusivamente, sobre una materia única y es de carácter nacional.

Este Impuesto también cuenta con un Reglamento, el cuál desarrolla el principio establecido por las leyes. Entre las más relevantes atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República se encuentra la de reglamentar total o parcialmente las leyes, “sin alterar su espíritu, propósito y razón” según lo que prevé el artículo 236 (numeral 10) e la constitución de 1999.

Análisis de las disposiciones legales

El Impuesto sobre la Renta se rige por las siguientes disposiciones legales:

Ley de Impuesto Sobre la Renta

(Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2001)

Reglamentos

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

(Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario de fecha 24/09/2003)

Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones

(Gaceta Oficial N° 36.203, de fecha 12 de mayo de 1997)

Decretos

Decreto N° 4.571, por el cual a las empresas del Estado que desarrollan la actividad de fraccionamiento industrial del plasma, destinado a la elaboración de medicamentos derivados de la sangre humana, se le exonera del pago de Impuesto sobre la Renta por los enriquecimientos netos gravables de fuente nacional que obtengan, de Impuesto al Valor Agregado por la importación definitiva y venta de bienes muebles corporales, y la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, que se le realicen, así como del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, por la producción nacional del alcohol etílico que adquieran

(Gaceta Oficial N° 38.465, de fecha 23 de junio de 2006)

Decreto N° 4.213, mediante el cual se concede la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas

(Gaceta Oficial N° 38.361 de fecha 19 de enero de 2006)

Decreto N° 4.116, mediante el cual exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por los contribuyentes, como producto de los aportes o actos de transferencia del dominio de bienes para la constitución de empresas de capital mixto, enmarcadas en la política de cogestión que desarrolle el Ejecutivo Nacional y del Impuesto al Valor Agregado a las operaciones de ventas que consistan en el aporte o mediante transferencia del dominio de bienes muebles, realizados por los contribuyentes para la constitución de empresas de capital mixto, enmarcadas en la política de cogestión que desarrolle el Ejecutivo Nacional

(Gaceta Oficial N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005)

Decreto N° 3.363, mediante el cual se prorroga la vigencia del Decreto N° 838 de fecha 31/05/2000, hasta el 31 de diciembre de 2006

(Gaceta Oficial N° 38.096 de fecha 29 de diciembre de 2004)

Decreto N° 3.027 mediante el cual se acordó exoneración en los Municipios Bolívar, García de Hevia, y Pedro María Ureña del Estado Táchira Gaceta

(Gaceta Oficial N° 37.991 de fecha 30 de julio de 2004)

Decreto N° 2.094, mediante el cual se concede el beneficio de exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta a los enriquecimientos de fuente venezolana obtenidos por establecimientos manufactureros, instaladas o por instalarse en los Estados Delta Amacuro, Amazonas, Apure, Portuguesa, Barinas, Guárico, Trujillo y Sucre, así como, las pequeñas y medianas industrias (PyMIs), instaladas o por instalarse en las Zonas y Parques Industriales, que en él se especifican

(Gaceta Oficial N° 37.576 de fecha 22 de noviembre de 2002)

Decreto N° 1.902, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta los enriquecimientos netos de fuente territorial proveniente de los proyectos industriales o de operaciones financieras destinados a la ampliación de la capacidad de rendimiento de la Empresa Productora de Bauxita y de Alúmina, a ser ejecutados en Venezuela, por entidades domiciliadas o constituidas en el extranjero

(Gaceta Oficial N° 37.514 de fecha 27 de agosto de 2002)

Decreto N° 838, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta los enriquecimientos netos provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas

(Gaceta Oficial N° 36.995 de fecha 18 de julio de 2000)

Resoluciones

Resolución N° DM/N° 086, mediante la cual se establece el procedimiento a seguir y la información que deben presentar los contribuyentes para obtener el disfrute de exoneración de Impuesto sobre la Renta, conforme al Decreto N° 838 de fecha 31/05/2000

(Gaceta Oficial N° 37.728 de fecha 09 de julio de 2003)

Resolución Nº 904, mediante la cual se establecen modalidades y condiciones de pago de la declaración definitiva y estimada de ISLR

(Gaceta Oficial N° 37.409 de fecha 21/03/2002)

Resolución N° 665, mediante la cual se dispone que a los fines del disfrute de la exoneración, las personas naturales y jurídicas que realicen actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas a nivel primario, deberán inscribirse en un registro que a tales efectos llevará la Administración Tributaria

(Gaceta Oficial N° 37.097 de fecha 12 de diciembre de 2000)

Providencias

Providencia Administrativa N° 0008, mediante la cual se establece a los órganos y entes públicos, la obligación de informar el número de cargas familiares de los funcionarios y trabajadores a su servicio

(Gaceta Oficial N° 38.357 de fecha 13 de enero de 2006)

Providencia Administrativa N° 0949, por la cual se dispone que los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales que perciban enriquecimientos netos gravados con la Tarifa N° 1 del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando éstos fueren superiores a un mil unidades tributarias (1.000 UT), deberán presentar electrónicamente sus declaraciones definitivas del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 31/12/2004

(Gaceta Oficial N° 38.319 de fecha 22 de noviembre de 2005)

Providencia Administrativa N° 0948, por la cual se dispone que las personas naturales calificados como sujetos pasivos especiales por el SENIAT, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones definitivas del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 31/12/2004

(Gaceta Oficial N° 38.319 de fecha 22 de noviembre de 2005)

Providencia N° 0391, que establece las condiciones, requisitos y procedimiento para el reconocimiento de las pérdidas, con ocasión del retiro por destrucción de mercancías y otros bienes

(Gaceta Oficial N° 38.254 de fecha 19 de agosto de 2005)

Providencia Administrativa N° SNAT/2004/0232, de fecha 24 de abril 2004, a través de la cual se califican las jurisdicciones de baja imposición fiscal a los efectos del Impuesto sobre la Renta

(Gaceta Oficial N° 37.924 de fecha 26/04/2004)

Providencia Administrativa N° SNAT/2003/2424 - Declaración informativa de operaciones efectuadas con partes vinculadas en el extranjero

(Gaceta Oficial N° 37.879 de fecha 13/02/2004)

Providencia Administrativa N° SNAT/2004/0069 mediante la cual se modifica el plazo para la presentación de la declaración estimada de ISLR y su pago

(Gaceta Oficial N° 37.877 de fecha 11/02/2004)

Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, mediante la cual se modifica el pago de las porciones del ISLR resultante de la declaración definitiva de las personas naturales

(Gaceta Oficial N° 37.660 de fecha 28/03/2003)

Providencia Administrativa N° 401 por medio de la cual se establecen los márgenes de utilidad y el porcentaje anual a título de margen (spread) proporcional a los efectos de la aplicación de las normas sobre precios de transferencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta

(Gaceta Oficial N° 37.151 de fecha 5 de marzo de 2001)

Providencia Administrativa N° 402 - Instructivo para la presentación de la relación anual en materia de retenciones

(Gaceta Oficial Nº 36.406 de fecha 04 de marzo de 1998)

Principios básicos del Impuesto Sobre la Renta

1- Territorialidad

Este principio se refiere al ámbito geográfico o espacial en el que la aplicación de una ley o de un gravámen, tiene validez.

Tal y como se expone en el artículo 1 de la Ley, se considerarán contribuyentes a:

 Las personas naturales residentes o personas jurídicas domiciliadas en Venezuela.

 Las personas naturales no residentes o personas jurídicas no domiciliadas en el país, pero que la fuente o causa de su enriquecimiento si esté en Venezuela, aunque no tengan establecimiento o base fija en el país.

 Las personas naturales no residentes o personas jurídicas no domiciliadas en el país, pero que la fuente o causa de su enriquecimiento si esté en Venezuela y que si posean un establecimiento o base fija en el país.

De esta manera el principio de territorialidad identifica quienes serán considerados contribuyentes con base a la territorialidad de la fuente de enriquecimiento independientemente de la territorialidad del sujeto. El artículo 30 del Código Orgánico Tributario, expone las disposiciones para determinar la residencia y en el Reglamento (artículo 2) se exige la revisión del mismo para tales efectos.

2- Transparencia fiscal:

Consiste en evitar o al menos reducir, la ejecución de operaciones con sujetos residenciados en países de baja imposición fiscal a fin de evitar la evasión y elusión fiscal del impuesto directo. Estas jurisprudencias de baja imposición fiscal son conocidas como “paraísos fiscales”. Para la aplicación de este principio no son considerados los casos de inversiones realizadas por la República, Estados o Municipios en forma directa o a través de sus entes descentralizados o desconcentrados.

Sujetos pasivos y activos del ISLR

Son sujetos pasivos del Impuesto Sobre la Renta:

A los fines de la ley, se entenderá como sujeto pasivo aquel que realiza operaciones en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de un apoderado, empleado o representante, posea en el territorio Venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividades en el que se desarrolle. A continuación se enumeran casos en los que se consideran sujetos pasivos del ISLR:

1. Las personas naturales.

2. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

3. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.

4. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburo y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados.

5. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citados anteriormente.

6. Los establecimientos permanentes, centros o bases situados en el territorio nacional.

7. Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

En todo caso se considerará como sujeto pasivo siempre que posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalación o montaje, por una duración superior a seis meses.

Tarifas aplicables a los sujetos pasivos:

Las tarifas aplicables a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta sse especifican a continuación:

1. La que se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos (con excepción de los exonerado) de manera proporcional. Esta tarifa también se le aplica a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa es proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:

Hasta 1.000 U.T.

Exceso de 1.00 a 1.500 U.T

Exceso de 1.500 a 2.000 U.T

Exceso de 2.000 a 2.500 U.T

Exceso de 2.500 a 3.000 U.T

Exceso de 3.000 a 3.500 U.T

Exceso de 4.000 a 6.000 U.T

Exceso de 6.000 U.T

6%

9%

12%

16%

20%

24%

29%

34% Sustraendo 30

Sustraendo 75

Sustraendo 155

Sustraendo 255

Sustraendo 375

Sustraendo 575

Sustraendo 875

2. La que se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como continuación se señala:

Hasta 2.000 U.T.

Exceso de 2.000 a 3.000 U.T

Exceso de 3.000 U.T.

15%

22%

34%

Sustraendo 140

Sustraendo 500

3. El último caso de estas tarifas corresponde a:

o La tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras.

o La tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de las empresas petroleras.

Desgravámenes y rebajas.

Los desgravámenes: son las cantidades pagadas en el país o en el exterior, durante el ejercicio gravable. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de los siguientes desgravámenes:

1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite no se aplicará a los casos de educación especial.

2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, el cónyuge no separado de bienes, el ascendiente o descendiente directo residente en el país.

4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil (1.000 U.T.) unidades tributarias por ejercicio, en el caso de cuotas de intereses de préstamo obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de ochocientas (800 U.T.) unidades tributarias por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.

Estos gravámenes deberán corresponder a pagos efectuados por el contribuyente dentro del año gravable y los comprobantes respectivos de dichos pagos, deberán ser anexados a la declaración anual de rentas y no procederán en los casos en que se hayan podido deducir como gastos o costos, a los efectos de determinar el enriquecimiento neto del contribuyente.

Las rebajas de impuesto: son aquellas cantidades que se permiten deducir a los impuestos que surjan, al aplicar la tarifa correspondiente a los enriquecimientos gravables. Estas rebajas son concedidas a las personas naturales, residenciadas en el país y en algunos casos, a las no ubicadas en Venezuela, de la siguiente manera:

Las personas residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (U.T.) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguiente:

1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes.

2. Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad, a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Las rebajas no procederán en los caos en que los cónyuges declaren por separado. En este caso, solo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuestos por concepto de cargas de familia.

Exenciones y exoneraciones

Las exenciones: son las dispensas totales o parciales del pago de impuesto otorgadas por el legislador. Estas deben estar establecidas y descritas en una ley. Están exentos del pago del impuesto sobre la renta:

1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el fondo de inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la Ley.

2. Los funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes de gobiernos extranjeros.

3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociaciones o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o en su patrimonio.

4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.

5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que se compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, incluso en el caso de haber sido traspasadas a sus herederos.

7. Los donatarios, herederos y legatarios, por donaciones, herencias y legados que perciban.

8. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación o invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa.

9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por el depósito a plazo o fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales.

10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro.

11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por sus estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnico, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos.

13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.

14. Los estudiantes becados, por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

Las exoneraciones: son la dispensa total o parcial de la obligación tributaria, establecida en la ley y otorgada por el Ejecutivo. El Código Orgánico Tributario, establece que en estos casos la ley que indica la exoneración, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio.

Determinación del Ingreso Bruto.

Para la determinación del ingreso bruto se tomará en cuenta el ingreso global de los contribuyentes. Estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros provectos, regulares o accidentales, así como los obtenidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los resultantes de regalías o participaciones analógicas, salvo lo que en contrario disponga la ley.

Declaración: estimada y definitiva y pago del ISLR

La declaración estimada:

Es aquella que el Ejecutivo Nacional tiene facultad de ordenar a ciertos contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). Para ello, el contribuyente realizará la estimación en base a sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a fin de determinar el pago de anticipo de impuestos, de conformidad a las disposiciones establecidas en el reglamento, considerando los datos de la declaración definitiva del ejercicio anterior o anteriores.

La declaración definitiva:

La declaración definitiva de rentas que deberán presentar los contribuyentes que obtengan un enriquecimiento neto global anual superior a mil quinientas unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), bajo fe de juramento ante un funcionario, oficina o ante la institución (Bancaria) que la Administración Tributaria señale en los lapsos y formas establecidas en el reglamento.

Los contribuyentes estarán en la obligación deberán presentar declaración jurada durante los tres primeros meses a la finalización de su ejercicio fiscal. En esta, dejarán constancia del momento del valor de lo activos tangibles e intangibles sujetos a la Ley. Este plazo es el mismo otorgado por la Ley para la declaración del Impuesto Sobre la Renta. El pago de este gravámen se realizará en una oficina receptora de fondos nacionales en la forma y modalidades establecidas en el reglamento.

Ajuste por Inflación Fiscal

1.- Noción y clasificación

El ajuste por inflación es la actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios. Este traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para la fecha de la realización de dicho ajuste. Para la realización del ajuste inicial se toma como base de cálculo la variación ocurrida del índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela entre el mes anterior a su adquisición y el mes correspondiente al ajuste del activo.

Todos los entes económicos que sean sujetos de tributación en materia de impuesto sobre la renta, al final de cada ejercicio económico o contable, deberán reflejar en sus estados de resultados, las ganancias y pérdidas habidas en el ejercicio.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta y su respectivo Reglamento clasifican el ajuste por inflación en dos:

Ajuste inicial por inflación:

Es el que todos los contribuyentes o entes obligados a efectuarlo, deben practicar al final del ejercicio económico anterior a aquel cuando deben tributar. Se practica en forma extraordinaria sobre todos los activos y pasivos no monetarios a fin de actualizar o sincerar su patrimonio. Este ajuste cumple con la finalidad de actualizar o sincerar su patrimonio en función de las modificaciones que desde la fecha en que se adquirió o fabricó hasta el día cuando se vaya a practicar este ajuste, hayan ocurrido.

Reajuste regular por inflación:

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