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Matrimonio Del Mismo Sexo En Morelos


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  4.995 Palabras (20 Páginas)  •  515 Visitas

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HIPOTESIS

Este proyecto de investigación trata de demostrar que es posible que se encuentre legalmente aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo. ya que se tiene la información en los registros civiles que se han presentado muchas parejas a solicitar dicho tramite pero se les ha negado este servicio es sin duda un derecho que todos tienen, pero se le niega a unos, esto se lleva a cavo por que muchas personas tienen el gusto por una persona del mismo sexo, si bien no es para adquirir obligaciones, si muchas parejas lo toman como un símbolo como también lo pudiera ser contraer nupcias por la iglesia, siendo este tramite solo convencional y no legal.

OBJETIVOS

Objetivo general: con la legalización de este tema tan recurrente se permitiría que en registros civiles de todos los municipios del estado de Morelos se cuente con este tramite para permitirles la mayor acceso y no tener que estar trasladarse a otro estado o país.

Objetivo específico: el proyecto esta pensado para las personas que no son diferentes son iguales y tienen el mismo derecho, pero esto implica que tanto la sociedad y legisladores puedan aceptar y tomar en cuenta a estas personas que desean casarse.

Argumentación: El tema es muy recurrente en estos días, y no solo por capricho se quiere realizar la aprobación del matrimonio, llamado gay, si no, hay muchas personas que lo han solicitado para tener un símbolo, algo que abale legalmente que son pareja, por que desde hace mucho tiempo se ha querido que en la sociedad se conforme una familia, ya que todos nos desarrollamos en una, o si se desea .

CAPITULO I ANTECEDENTES

En la actualidad son más de 32 países que ya han aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Después de 5 años de que fue presentada la primera iniciativa, finalmente el jueves 9 de Noviembre de 2006, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Dominada por una mayoría del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la Ley de Sociedades de Convivencia, en medio de protestas de grupos conservadores y luego de más de 5 horas de intenso debate. Según el artículo 2° de la ley, la sociedad de Convivencia es:”un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena establece un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua”.

La nueva legislación no entro en vigor de inmediato, pues un artículo transitorio que previa su promulgación, el jefe de Gobierno y las delegaciones contarían con 120 días para realizar las adecuaciones jurídicas y administrativas necesarias para su correcta aplicación, por lo que entro en vigor el 17 de marzo de 2007.

Las sociedades de Convivencia se registran ante la DirecciónJurídica de la Delegación donde quede establecido el hogar común y a partir de ese momento quienes se apeguen a esta figura (parejas hetero u homosexuales), tendrán diversos derechos y obligaciones recíprocos.

El articulo 3° previene que esta sociedad surtirá efectos ante terceros, cuando sea registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación correspondiente.

El artículo 5°, vehemente discutido , señala que la sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos de la figura del concubinato.

Los artículos 13-15 determinan que la Sociedad de convivencia genera, a partir de su suscripción, el deber reciproco de alimentos; asimismo derechos sucesorios entre los convivientes y cuando uno de ellos sea declarado en interdicción, el otro desempeñara la tutela otorgar también derecho para subrogar un contrato de arrendamiento.

El artículo 17 de la nueva ley establece que se declara como no valida la sociedad de convivencia cuando perjudique derechos de tercero, lo que según algunos (equivocadamente), representaría un “candado “ para evitar que los convivientes puedan adoptar menores, pues uno de ellos incorporado como adoptado, seria ese tercero involucrado ( no parece haber explicación en la norma para esta interpretación tan sui génesis de “ tercero perjudicado”)

Según el artículo 20 la sociedad termina por voluntad de ambos o de uno de los convivientes; por abandono de hogar por más de 3 meses o por defunción.

Los artículos 21-22 establecen que si termina la sociedad y uno de los convivientes carece de empleo, tendrá derecho a pensión alimenticia, por la mitad del tiempo que duro la relación.

Entre las primeras cuestiones a favor y en contra de la nueva ley que despertó su aprobación están:

A FAVOR EN CONTRA

Reconoce jurídicamente otras formas de relación afectiva entre dos personas, en apego a su derecho a hacerlo, pues un Estado laico tiene obligación de tutelar los derechos de todos sus habitantes, sin cuestionar, ni convertirse en obstáculo a sus deseos personales legítimos. Pretende establecer una familia distinta de la que la ley reconoce y una relación jurídica similar a la del matrimonio lo que contraviene lo dispuesto en el código civil.

No es exclusiva para personas de un mismo sexo, si supone tampoco que quienes la conforman compartan necesariamente su sexualidad ; pues solo se requiere que dos personas deseen libremente compartir su hogar. Puede dar origen a relaciones sexuales fecundas que equipararían esa Sociedad con el matrimonio y el concubinato, ya regulados civilmente

No pretende suplir al matrimonio; se trata de una opción distinta, para quienes desean compartir su vida, sin el compromiso matrimonial Pretende crear relaciones familiares originadas supuestamente por un acto de voluntad, que en realidad disimula un matrimonio entre personas del mismo sexo, lo que contraviene la normatividad civil.

Simplifica tramites y otorga seguridad cobre bienes patrimoniales de los convivientes; asegura derechos y obligaciones de ayuda mutua y establece precauciones para una vida compartida sin violencia. Aunque pretenda presentarse como un gran avance, en realidad es un tímido acto administrativo que se registra en una delegación, en vez de en una oficina del registro civil.

Reconoce la trasformación de los modelos de convivencia diferentes a la familia tradicional, pues se calcula que el 10 % de la población del país vive fuera de la familia nuclear. Indebidamente se pretende que estas sociedades sean fuente de derechos sucesorios legítimos, lo que resulta inaceptable, pues esto solo se logra a través del parentesco.

El estado garantiza los derechos sucesorios, de alimentos y patrimoniales de estas parejas Para generar derechos sucesorios tampoco se requiere esta sociedad, pues basta dictar un testamento.

Construye un marco normativo para casos excepcionales de convivencia, de los cuales se han desentendido la familias, como ancianos y enfermos terminales que en ocasiones reciben solidaridad fuera de sus núcleos familiares. La obligación alimentaria que pretende esta sociedad, Solo deriva del matrimonio

Pretende legitimar la cohabitación de parejas, que no está prohibida, es una práctica legal que puede ser ejercida libremente.

La nueva ley carece de disposiciones relativas al patrimonio de familia, a aspectos fiscales sobre donaciones, usufructos y otras instituciones jurídicas que pudieran relacionarse con estas Sociedades, sin las cuales el régimen patrimonial que se pretende podría ser inútil.

En el Distrito Federal, durante el primer año de vigencia de la Ley de Sociedades de Convivencia ( es decir marzo del 2008), 279 parejas decidieron suscribir este acto jurídico y solo una de ellas disolvió legalmente este vinculo.

De ese total , 109 parejas fueron de parejas femeninas, 162 de parejas masculinas y 8 mixtas. La Delegación Cuauhtémoc ocupo el primer lugar de todas las 16 Delegaciones, con 53 parejas, seguridad por Iztapalapa con 41.

LAS NUEVAS ESTRUCTURAS FAMILIARES Y SUS ORGANIZACIONES LEGALES

Nuestra comunidad lleva siglos construyendo un pensamiento democrático que no base sus estructuras en conceptos religiosos, sino en la realidad de una sociedad en permanente evolución.

La democracia siempre ha tenido como enemigo el dogma, sea cual fuere, es decir, el pensamiento monolítico de que nada cambia, de que nada debe de cambiar. Durante varios años, sobre todo a partir de la década de los setentas, la lucha de las organizaciones sociales y políticas que han pugnado por la democracia, han llevado a la creación de nuevas instituciones o a la modificación de las políticas públicas. Pero debemos de reconocer que los procesos democráticos no son permanentes, pueden seguir avanzando, se pueden seguir fortaleciendo, pero también son susceptibles de regresar a estudios aparentemente superados. Uno de los casos más significativos porque tiene que ver con roles sociales y económicos, pero sobre todo morales, es la familia, así en singular porque ese es el concepto de las políticas públicas que impulsan las organizaciones más dogmáticas de México, respaldados por organismos como El Vaticano. Hoy en día el concepto tradicional de la estructura familiar no sólo es cuestionada, sino incluso rechazada por amplios sectores de la sociedad mexicana. Ahora los especialistas hacen una definición amplísima: parejas de hecho, parejas sin hijos, familias reconstituidas o combinadas, con hijos procedentes de uniones anteriores, familias homoparentales, familias monoparentales, familias numerosas, familias adoptantes, familias de acogida, son nuevas estructuras, son nuevos modelos que han emergido con fuerza en los últimos años y coexisten en nuestra sociedad en su conjunto, junto con formas familiares tradicionales.La perspectiva de derechos humanos y si partimos del derecho internacional que de alguna manera ha tratado de poner una visión humana de avanzada y de lo que está sucediendo actualmente no solamente en este país, sino en el mundo, entonces podremos coincidir en que todas las personas tienen acceso a todos los derechos sin distinción alguna por condición social, por condición de nacionalidad, de raza y menos por orientación sexual, en este sentido, lo que actualmente estamos viviendo en el país y básicamente en el Estado y los paradigmas que está transformando, pero también a los que se está enfrentando, tiene que ver justamente con una cuestión de la realidad, es decir, las legislaciones y los marcos jurídicos, pero también la manera en que el Estado se organiza frente a las sociedades, justamente tienen que adecuarse a esos cambios y esas revoluciones que se viven socialmente. El marco jurídico que acoge al Estado, a nuestro país y a todos los demás estados tiene que estar adecuado a lo que la sociedad requiere, es decir, la sociedad se va transformando y por lo tanto la legislación y los marcos legales tienen que ir justamente abonando y siendo como una cobija y legislando hacia esas transformaciones que hay. El de matrimonios entre personas del mismo sexo de qué manera impacta, esto en la sociedad, y yo diría que es al revés, esto que acabamos de vivir en la Ciudad de México es respuesta a lo que ya venía sucediendo en la sociedad y que de alguna manera acoge y aglutina este tipo de cuestiones que se vienen viviendo dentro de las dinámicas sociales y por lo tanto lo único que está haciendo es reconocer los derechos que ya se tienen de entrada por lo que hemos firmado y por lo que hemos ratificado como estado, pero que de alguna manera tienen que plasmarse más consistentemente. En ese sentido y en el marco de los derechos humanos, desde la perspectiva de derechos humanos es una legislación y es una situación que va en progreso, que va de avanzada reconociendo lo que actualmente ya se está dando dentro de una dinámica social y por lo tanto todas las acciones legislativas, todas las acciones ejecutivas y todas las acciones judiciales deben ir encaminadas a que todas las personas que aquí habitan y transitan tengan el derecho de tener las mismas oportunidades, de tener el mismo acceso y de tener en este sentido el principio de igualdad.

Los derechos de alguna manera si bien están reconocidos en los instrumentos internacionales, no están reconocidos tal vez a nivel local, entonces ¿qué es lo que pasa cuando entonces se empieza a legislar en ellos?, empieza a ser tangible justo estas características de los derechos. Cuando un derecho deja de ser enunciativo y pasa a ser material entonces se transforman también las dinámicas y se fortalecen de alguna manera las libertades fundamentales de las personas.Es fundamental que no solamente volteemos a ver ni las y los servidores públicos, ni las y los legisladores, ni los encargados de la impartición de justicia, miren estas dinámicas de alguna manera con sesgo o con cierto atraso, ccuando hablamos de matrimonio desde una concepción histórica, pues seguramente los Códigos Civiles y los Códigos Penales legislaron en el contexto en el que ese marco se daba con todo lo que la sociedad concebía, admitía y reconocía en ese momento.La obligación de los servidores es la de reconocer que la sociedad ha ido avanzando y que las dinámicas se han ido transformando no solamente en este tipo de reconocimiento de las igualdades por orientación sexual, sino en más allá de eso, las dinámicas o las políticas por poner otro ejemplo parecido, laborales, tienen que irse transformando, no es lo mismo acceder a un empleo o a una seguridad social actualmente que hace 40 años, todo se va transformando y todo debe ir de la mano, el marco de este análisis y es el marco en el que el gobierno de la ciudad está mirando cómo debe cumplir y cómo debe orientar sus políticas públicas dirigidas a la sociedad, no solamente en este tema que es mucho más amplio, no solamente es un reconocimiento al matrimonio y una decisión de dos personas, sino cómo eso va a impactar en la vida de su esfera inmediata y en lo que va a construir con la otra persona. Si nosotros miramos a las personas homosexuales y en general de la comunidad lesbiana, gay, bisexuales, transexuales, transgénico, travestí e intersex, no es que como funcionarios o funcionarias o como legisladores y como sociedad en general darles la oportunidad, sino que es que ellos son personas sujetas de derechos desde el momento de su nacimiento y por lo tanto deben ser reconocidos como tal.Al hacer este tipo de acciones que tienen que ver con el avance de los derechos, entonces estamos progresando y transitando hacia terminar con la discriminación o la exclusión con que este grupo de población vive.

Al no reconocer sus derechos, las personas que tienen una orientación sexual homosexual, tiene las mismas obligaciones que cualquier persona que tiene una orientación heterosexual, por lo tanto tiene los mismos derechos.

DEFINICIONES

El tener conocimiento de las diferentes definiciones que se les dan a las personas que quieren contraer matrimonio y son del mismo sexo, es fundamental para entender bien que no son personas distintas que son pueden tener este derecho.

Homosexualidad: la palabra homosexual proviene del griego homo que significa mismo, es decir un persona que gusta de personas de su mismo sexo, se puede decir que la homosexualidad es una fuerte atracción preferencial hacia personas del mismo sexo, se les llama homosexuales a las personas que gustan de compartir sus cuerpos en lo sexual y tal vez en lo sentimental con personas de su mismo sexo.

Gay/ lesbiana

Son los varones o mujeres que quieren su condición de homosexual de homosexual y desean continuar en ello, son las personas que justifican su homosexualidad y se muestran activos

MATRIMONIO

Desde el punto de vista sociológico, el matrimonio constituye la institucionalización de las relaciones que tienen por base la unión intersexual, trasciende como una institución social, ya que está gobernada por normas, conceptualizan posiciones sociales o roles que la sociedad conoce, respeta y de algún modo organiza.

MATRIMONIO ENTRE PERONAS DEL MISMO SEXO COMO INSTITUCION

El matrimonio entre personas del mismo sexo se ha aprobado en otros países como el nuestro pero solo en el Distrito Federal, se ha establecido legalmente mediante la extensión de la Institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. Se mantiene la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venia reconociendo previamente a los matrimonios.

Junto a la institución del matrimonio, y como alternativamente o, en ocasiones, superponiéndose a la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes entre cada país y comunidad.

CAMBIO SOCIAL

Se tiene constancia y documentación de las prácticas sexuales homosexuales desde los mismos albores de la humanidad, prácticamente en todas las épocas y las civilizaciones, con diferentes grados de reconocimiento social. La extensión jurídica del matrimonio forma parte de una tendencia general de reconocimiento de la homosexualidad moderna. Las uniones no reguladas son realidad en todo el mundo, incluso en aquellos países donde la homosexualidad es reprimida y perseguida. En estos casos, la pareja homosexual decide por propia convicción y de común acuerdo unirse en pareja reconociéndose mutuamente derechos y obligaciones entre sus propios integrante, y en ocasiones ante los miembros de su entorno más cercano, pero al hacer esto ¿Se estará permitiendo a aceptar que no se tiene derecho a realizar un acto que muchos si tienen? Solo por tener una diferente condición, por ello la unión entre personas del mismo sexo es un tema muy común en estos tiempos, pues tenemos que aceptar que todo en ese género está cambiando en la sociedad y las leyes no pueden ser indiferentes a esta realidad.

Relación del genero con la homosexualidad

En lo relativo a la categoría “sexo” los genetistas lo tienen como un carácter biológico determinado. Los individuos pertenecen a uno u otro sexo, la existencia de los seres está relacionado con la reproducción, la fecundación, produciendo la descendencia. Los elementos genéticos que determinan el sexo se llaman factores sexuales, los cromosomas que determinan el sexo xx y xy. En tanto que la sexualidad es un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida que abarca el sexo, y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual. Es así que estos elementos al estar en el campo físico químico entra en la comprensión científica de las cosas y el legislador no puede disponer de ellas a voluntad.

ORIGEN

La palabra “matrimonio” como denominación de lo social y lo jurídico deriva de la práctica y del derecho Romano, su origen etimológico es la expresión “matri-monium”, es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad.

La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la naturaleza da a la mujer de ser madre queda pendiente a la exigencia de un marido al quedar sujeta al salir de la tutela de du padre y de que sus hijos tengan un padre legitimo al que están sometida hasta su plena capacidad legal y señala como rasgos de la fidelidad y la asistencia recíproca de los esposos, la obediencia y el respeto de los hijos, además resalta en contra de opiniones contrarias, que en ningún pueblo de la antigüedad ha sido la madre de familia más respetada que en Roma, el matrimonio Romano para su validez no reviste forma alguna ni se necesita la intervención del Estado en su celebración, en esta sociedad el interés político hacía necesaria la continuación de cada familia por el bien de los hijos sometidos a la autoridad del jefe, de que la importancia del matrimonio cuyo fin principal era la procreación de los hijos, de esto se desglosan las diferentes acepciones del matrimonio

SOLUCION

Reformar la modificación de la redacción del Artículo 120 de la Carta Magna local que actualmente se refiere al matrimonio como “la unión voluntaria y libre de un hombre y una mujer”, por “la unión voluntaria de dos personas con igualdad de derechos y obligaciones!”.y la redacción de procreación específicamente. La propuesta se pretende presentar ante el Pleno es modificar este articulo y varios más del código familiar ya que es del cambio del modelo de familia que actualmente se establece en nuestro Estado, será importante para ir acorde con el cambio que está sufriendo nuestra sociedad ya que nuestro Estado está considerado con tendencias conservadoras y con antecedentes de que promovieron un juicio ante la Suprema Corte de Justicia, para no reconocer los enlaces entre homosexuales, en el que argumentaban que los residentes de los estados en donde la unión civil entre personas del mismo sexo no está permitido irían al Distrito Federal a contraer nupcias y luego regresarían a su estado de residencia exigiendo los derechos que esa entidad concede a los matrimonios.

Artículo 120.- de la constitución política del Estado de Morelos dice. El matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, sancionada por el Estado, para perpetuar la especie y ayudarse mutuamente. El divorcio disuelve el vinculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. El matrimonio y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por la leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

En cuanto a la redacción del que se refiere el art 120 constitucional de Morelos pretende esconder el hecho que es para toda la sociedad, su oposición no está basada en ningún elemento distinto a la Constitución, en particular en su artículo 4º que establece la garantía para todas las personas de tener tantos o tan pocos hijos o ninguno como quiera. Vincular matrimonio con adopción, es discriminar por partida doble, es vincular matrimonio con reproducción, es discriminar primero por las parejas que no quieren o no pueden tener hijos y segundo discriminar a aquellos hijos que nazcan fuera del matrimonio.

La modificación de la definición de esta institución en nuestra constitución garantizara que en efecto todo hombre y toda mujer, como dice el artículo 16 de la Declaración de Derechos Humanos, tengan derecho a casarse de manera libre y consentida y que este derecho no sea restringido como resultado de su orientación sexual.

En Morelos están dadas las condiciones políticas y sociales para garantizar el derecho que reclama la comunidad lésbico-gay. La reforma a la Constitución, que se complementa con modificaciones a los códigos familiar y civil, se permite que el matrimonio entre transexuales continúe, “pero también le abrimos la puerta a aquellos que tienen una preferencia sexual distinta y puedan contraer matrimonio y con él, los derechos y obligaciones de este contrato”.

El matrimonio es un derecho humano consignado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos este es un derecho que nuestras leyes deben garantizar a toda ciudadana o ciudadano, independientemente de consideraciones que claramente se ubican fuera del contexto de un Estado Laico, en la Declaración de Universal , como en nuestra Carta Magna como nuestro código civil establecen que a ninguna persona podrá restringírsele en el ejercicio de ningún derecho por razones de preferencia u orientación sexual.

CON TAL REFORMA SE PODRA CONTRAER MATRIMONIO EN NUESTRO ESTADO SIN TENER QUE SALIR DE EL PARA CONTRAER MATRIMONIO LA PERSONA QUE SEA CON OTRA QUE ESTE ELIJA.

REFORMAR Y MODIFICAR LOS SIGUIENTES ARTICULOS

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO PARA EL ESTADO DE MORELOS.

TITULO SEXTO BIS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ACTUALMETE ARTICULO 120.- El matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, sancionada por el Estado, para perpetuar la especie y ayudarse mutuamente. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. El matrimonio y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las Leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

QUEDARIA ARTICULO 120.- El matrimonio es la unión voluntaria de dos personas con igualdad de derechos y obligacionessancionada por el Estado, para realizar la comunidad de vida y ayudarse mutuamente. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. El matrimonio y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las Leyes, y tendrán la fuerza y validez

CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

LIBRO SEGUNDO DEL DERECHO DE FAMILIA TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DE LA FAMILIA

ACTUALMENTE ARTÍCULO 22.- BASES DE LA FAMILIA MORELENSE. La familia Morelense es una agrupación natural que tiene su fundamento en una relación, estable entre hombre y mujer y su plena realización en la filiación libre, consciente, responsable e informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica.

QUEDARIA ARTICULO 22.- La familia Morelense es la agrupación integrada libre y consentida, en donde su fundamento en una relación , estable de pareja y su plena realización en filiación libre, consiente, responsable e informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del parentesco, del matrimonio o del concubinato, a la que se le reconoce personalidad jurídica.

CAPÍTULO II

DEL PARENTESCO

Actualmente ARTÍCULO *28.- PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio o concubinato, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes consanguíneos del varón.

Quedaría ARTICULO 28.- PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio o concubinato entre los parientes consanguíneos de contrayente con los parientes de su pareja.

LIBRO TERCERO DEL CONCUBINATO, DEL MATRIMONIO Y SU DISOLUCIÓN TÍTULO PRIMERO DEL CONCUBINATO, LOS ESPONSALES Y EL MATRIMONIO CAPÍTULO I DEL CONCUBINATO Y DE LOS ESPONSALES

ACTUALMENTE ARTÍCULO *65.- CONCUBINATO. Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia. Para acreditar el concubinato, el Juez deberá tomar en consideración que los concubinos han vivido en común de manera ininterrumpida durante cinco años o han cohabitado y procreado un hijo o más en común.

QUEDARIA Articulo 65 CONCUBINATO Es la unión de hecho de dos personas, libres de matrimonio y sin impedimento para contrato, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones o manteniendo la convivencia. . Para acreditar el concubinato, el Juez deberá tomar en consideración que los concubinos han vivido en común de manera ininterrumpida durante cinco años o han cohabitado.

CAPÍTULO II DEL MATRIMONIO GENERALIDADES

ACTUALMENTE ARTÍCULO *68.- NATURALEZA DEL MATRIMONIO. El matrimonio es la unión voluntaria y libre de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos y obligaciones con la posibilidad de procreación de hijos y de ayudarse mutuamente. Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta. El vínculo matrimonial se extingue por la muerte o presunción de ésta de uno de los cónyuges, por divorcio o por declaración de nulidad.

QUEDARIA ARTICULO 68 NATURALEZA DEL MATRIMONIO. El matrimonio es la unión voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones, con el cual se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta. El vínculo matrimonial se extingue por la muerte o presunción de ésta de uno de los cónyuges, por divorcio o por declaración de nulidad.

ACTUALMENTE ARTÍCULO 71.- PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO. El Estado protegerá la institución del matrimonio, por ser el fundamento de la familia y la conservación de la especie

QUEDARIA ARTICULO 71.- PROTECCIÓN DEL ESTADO A LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO. El Estado protegerá la institución del matrimonio, por ser el fundamento de la familia

CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ACTUALMENTE ARTÍCULO 72.- EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO. Para contraer matrimonio el varón y la mujer necesita haber cumplido dieciséis años. El Juez de lo Familiar puede únicamente conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

QUEDARIA ARTÍCULO 72.- EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO. Para contraer matrimonio ambas personas necesita haber cumplido dieciséis años. El Juez de lo Familiar puede únicamente conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

El proyecto ha contribuido de manera muy importante para poder darnos cuenta que nuestra sociedad puede cambiar para bien, ya que no solo en este tiempo precisamente, fue cambiando la sociedad ya que varios años atrás ha ido avanzando y teniendo la necesidad de que todos tengan los mismo derechos. Dentro de los puntos que consideramos tienen más importancia dentro de un proyecto son el detectar cuáles son las necesidades reales de las personas aunque sean unos cuantos, es por ello que de eso cuantos se pensó y por eso se llevó a cabo hacer una ley para estos, pero no fue suficiente ya que no es suficientemente fuerte como para llevarlo a cabo en un registro civil.

Como mencionamos en el proyecto, es importante tomar en cuenta a todas las personas tratándoles como lo que son como todos personas que tienen los mismo derechos y obligaciones y que no por tener una condición son diferentes por supuesto que son iguales a todos.

Alo largo de todo el proyecto resaltamos que no se debe negar ningún derecho que nos dan desde el momento de nacer, tampoco el poder discriminar a ninguna persona ya que todo esto lo prohíbe nuestra carta magna.

Por todo esto es importante poder realizar una adecuada reforma a los artículos de las diferentes normas que puedan impedir poder contraer matrimonio las personas que así lo deseen y poder asegurarles los mismos derechos que se les puede vulnerar, los legisladores deben tomar en cuenta a todas las personas que integran esta sociedad teniendo en cuenta que todo está cambiando en ella y tomándolo como una realidad que conlleva la trasformación de toda la sociedad.

BIBLIOGRAFIA

Matrimonio del mismo sexo AnálisisJurídico

Juan RamírezMarín

DICIEMBRE 2008

CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHOS E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

NO REFLEJA EL CRITERIO EDITORIAL

ASAMBLEA LEGISLATIVAS DEL DISTRITO FEDERAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA ESTENOGRAFIA PARLAMENTARIAComisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia,

de Equidad y Género y de Derechos Humanos

(Reunión de trabajo)

http://www.aldf.gob.mx/buscador-909-1.html?cx=010748732242855349363%3Aqxr3lviocmc&cof=FORID%3A10&ie=UTF-8&q=autores+del+matrimonio+entre+personas+del+mismo+sexo+&sa=Buscar&siteurl=www.aldf.gob.mx%2Fcomsoc-garantias-seguridad-social-matrimonios-mismo-sexo--10199.html&ref=&ss=19844j27602452j53

www.aldf.gob.mx/archivo-446e2bf46972fb4f031fdc32b42bab60.pdf

www.aldf.gob.mx/archivo-a48d4cdd12f7c7b646f9c63fec9e6a86.pdf

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA ESTENOGRAFIA PARLAMENTARIAPresidencia de la C. Diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero

Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia, de Equidad y Género y de Derechos Humanos

EL C. PRESIDENTE DIPUTADO DAVID RAZU AZNAR

www.aldf.gob.mx/archivo-4f1ee34fc89f1ca002fa34a03ab89cf8.pdf

www.aldf.gob.mx/archivo-150c53efa90eecac5b8418939cd72b73.pdf

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