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El Matrimonio


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  4.128 Palabras (17 Páginas)  •  323 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Desde el principio de la humanidad, el hombre ha sentido la necesidad de vivir en comunidad, rodeado de sus semejantes. Gracias a su evolución, esta forma de vida fue instaurada bajo el nombre de sociedad, teniendo como núcleo central la unión de hombres y mujeres para reproducir su especie, constituyéndose así la familia como célula fundamental de la misma, dentro del ámbito jurídico, religioso, y de la vida en todas sus modalidades.

En este sentido el Derecho ha tomado parte en ella, no creándola (puesto que la familia configura un fenómeno natural), sino sistematizando sus aspectos fundamentales. Así tiene su origen el matrimonio, como intervención clave, específicamente dentro del Derecho de Familia.

De acuerdo con la opinión de un sector de la doctrina, La palabra matrimonio se deriva de la palabra latina matri munium que significa carga, gravamen de la madre. Esto podría conducir a conclusiones erróneas, pues el matrimonio no tiene por qué representar una pesada carga para la mujer. Por ende, existe otro punto de vista sociológico que considera la frase matrem muniens, que implica defensa, protección de la madre.

Así mismo se puede destacar que el matrimonio, es una de las instituciones jurídicas mas exhaustivamente estudiadas por los especialistas del Derecho de familia, civilistas y canonistas. En la presente investigación se estudiara las nociones fundamentales del matrimonio como medio para conformar la familia, célula fundamental de la sociedad.

EL MATRIMONIO

El matrimonio es considerado la institución fundamental y quizás la más importante del derecho de familias, puesto que, es la base de la familia y, por ende, de la sociedad; esto hace que el matrimonio sea el eje de todo el sistema jurídico familiar y es una institución natural y anterior al Estado, que difiere mucho en cada cultura, credo y sociedad.

A lo largo de la historia el matrimonio ha sufrido tal cantidad de variaciones, que López Herrera afirma categóricamente que “lo único común en todo matrimonio ha sido y es la diversidad de sexos entre sus partes”, pero resulta que el matrimonio continúa siendo tan cambiante, que con las últimas tendencias dirigidas a aceptar el matrimonio homosexual, esta afirmación ya no es completamente cierta.

Por ser una institución sumamente extendida en el mundo, la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia.

En este orden de idea Grisanti ( 2000), sostiene que es "la unión legal de un hombre y una mujer para establecer entre ellos una plena y perpetua comunidad de vida”. Hasta hace poco tiempo se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en los últimos años este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por su parte, la Antropología del Parentesco tomando en cuenta la información etnográfica obtenida de diversas sociedades, define el matrimonio como la unión de dos o más personas que cumplen roles de género definidos socialmente, incluso tratándose de matrimonios homosexuales. El matrimonio, desde el punto de vista antropológico, es una institución que permite legitimar la descendencia de una mujer y crea relaciones de alianza entre los grupos de parentesco de los cuales provienen sus miembros

El matrimonio es hoy una realidad regulada por el ordenamiento jurídico, que hace que la unión de dos personas con el objetivo de alcanzar una comunidad de vida y ayuda mutua se vea revestida de un conjunto de derechos y de obligaciones.

No obstante, lo que hoy conocemos como matrimonio ha contado con un contenido diverso a lo largo de los siglos, derivado de la realidad socio-cultural de cada momento histórico. Ello nos permite por tanto avanzar que el concepto de matrimonio no es totalmente estático, sino algo en constante evolución, a tenor de las variaciones que los acontecimientos han ido generan

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MATRIMONIO

En el mundo occidental, desde el punto de vista del derecho y de manera muy esquemática, se pueden distinguir cuatro etapas en la evolución histórica del matrimonio: el periodo del matrimonio como hecho natural; el del matrimonio intervenido exclusivamente por la iglesia; el del matrimonio reglamentado al mismo tiempo por la iglesia y por el estado; y por último, la etapa cuando el matrimonio se considera competencia del Estado, únicamente.

Es conveniente observar, en todo caso que la duración de cada uno de dichos periodos no ha sido igual en todas partes; y además, que existen regiones en las cuales la evolución jurídica del matrimonio no ha atravesado por todos ellos.

Primer Periodo

La primera etapa de la evolución histórica del matrimonio se caracteriza por la circunstancia de que durante el mismo, la unión de los esposos es un simple hecho jurídico; es decir, un hecho natural no reglamentado por el derecho, pero al cual se reconocen consecuencias legales.

En este periodo el Estado no interviene en forma alguna en lo tocante a la formación del vínculo entre los esposos: esa era una materia completamente extraña al derecho.

Tal fue el matrimonio entre los pueblos antiguos pertenecientes a la raza indoeuropea, tales como India, Grecia y señaladamente, Roma. Este periodo del matrimonio subsistió en Occidente hasta el afianzamiento del Cristianismo y el advenimiento del Derecho Canónico. Empero, en cierta forma ha sobrevivido hasta la actualidad en algunos de los Estados de la Unión norteamericana (el llamado “matrimonio de common law”)

Segundo Periodo

Lo ocupa el Derecho Matrimonial Canónico, durante la época en la cual se reconoció a la iglesia – de manera explícita o implícita- potestad exclusiva para intervenir en todo lo concerniente al matrimonio (siglos X a XVI)

Para la iglesia el matrimonio es un sacramento y por ende, un acto de carácter fundamentalmente religioso que además determina consecuencias de índole jurídica, por ser al mismo tiempo un contrato.

Ello explicitaba que desde el punto de vista de la iglesia, el poder temporal no tuviera facultad alguna para regular la materia matrimonial. Los príncipes y señores feudales admitieron ese criterio y se abstuvieron de inmiscuirse en la legislación concerniente al matrimonio, excepción hecha de ciertos aspectos patrimoniales derivados del vínculo.

Tercer Periodo

Corresponde a la época del despertar de las nacionalidades europeas y de la formación de los grandes estados modernos.

Buena parte del poder temporal del cual gozo la iglesia, había pasado a los soberanos. Al mismo tiempo, los príncipes tenían ya conciencia de la importancia social del matrimonio y procuraban intervenir en esa materia.

Aun no se discute que el matrimonio es fundamentalmente de la competencia de la iglesia, puesto que se trata de un sacramento. Pero se argumenta en el sentido de que por cuanto la unión es además un contrato – según las propias enseñanzas de la iglesia- es decir, un acto de naturaleza civil, el estado tiene el derecho de intervenir en ciertos aspectos esenciales del matrimonio, relativos al contrato y no al sacramento.

Se comprende, por consiguiente, que la intromisión estatal en el matrimonio fuese todavía de poca trascendencia; creación de ciertos impedimentos matrimoniales que de ser violados no acarreaban la nulidad limitada a algunos aspectos referentes a la celebración y al prueba del matrimonio; entre otros.

La situación descrita quedo agravada por el movimiento de la Reforma Protestante (Siglo XVI), que separo de la iglesia romana a la buena parte de Europa.

En este periodo aparece por primera vez el Matrimonio Civil, en los países bajos (1580), aunque no como una reacción antirreligiosa, sino como un medio para que produjeran efectos jurídicos las uniones entre miembros de grupos confesionales no reconocidos por el estado.

Cuarto Periodo

Es la etapa del matrimonio civil obligatorio. La celebración del matrimonio y la reglamentación de los efectos jurídicos del vínculo, en todos sus aspectos, se convierten en materias de la competencia exclusiva de Estado, que no reconoce otro matrimonio distinto del civil.

Cromwell había establecido en Inglaterra el matrimonio civil (siglo XVII), pero fue efímero. Por ello debe considerarse que este último periodo de la revolución jurídica del matrimonio comienza propiamente con la Revolución Francesa: “La ley únicamente considera al matrimonio como un contrato civil” decía el art. 7 del título 2 de la Constitución de la Republica Francesa promulgada el 3 de septiembre de 1791.

La nueva concepción matrimonial se expandió luego y con bastante rapidez, por el resto de Europa y por América. Ya no se considera que el matrimonio es un hecho natural, ni tampoco un acto religioso; ahora es simplemente un negocio jurídico.

La situación, empero, dista de ser uniforme en todas la legislaciones occidentales. La mayor parte de ellas ha adoptado el sistema del matrimonio civil obligatorio; en algunas, en cambio, reconocen y permiten la celebración del matrimonio según el rito religioso o según la solemnidad civil, a elección de los interesados, produciendo siempre el vinculo idénticos efectos; un tercer grupo da preeminencia al matrimonio religioso pero autoriza el civil a las personas que no profesan la religión oficial del Estado. No obstante, subsisten legislaciones, aunque son muy raras, que únicamente reconocen el matrimonio religioso.

Pero es interesante observar que todos los sistemas legales contemporáneos, aun aquellos donde el matrimonio civil no es obligatorio, intervienen ampliamente en la determinación de los requisitos matrimoniales; en la regulación de las formas de publicidad del vínculo; en la prueba de la celebración y en los efectos (Civiles) del matrimonio.

IMPORTANCIA Y FINES DEL MATRIMONIO

El matrimonio se considera un concepto importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en línea de sangre. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la reproducción y socialización de los hijos, así como la de regular el nexo entre los individuos y su descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus

Por otra parte la importancia del matrimonio radica en la condición que posee de asiento básico de las relaciones personales, y por tanto, de la sociedad; ya que sus fines primordiales son, entre otros, procurar auxilio y complemento mutuo entre ambos cónyuges, constituyendo la clave para perpetuar la especie, así como formar a las nuevas generaciones, inculcando en ellas valores humanos esenciales.

CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO ROMANO, CANÓNICO Y MODERNO.

A- En el Derecho Romano: El matrimonio en el Derecho Romano Sufrió una constante evolución, de suerte que el matrimonio justianeo es muy diferente al matrimonio clásico romano. Sin embargo, mantuvo ciertos caracteres generales.

Se perfeccionaba el matrimonio mediante la concurrencia de dos elementos: uno material o físico, la coniuctio, que consistía en la unión del hombre y la mujer y que se ponía de manifiesto mediante la deductio mulieris in domun maritii y otro, psíquico o espiritual, la affectio maritilis, que consistía en la voluntad de tenerse y de quererse como conyugues.

Los dos elementos del matrimonio romano eran necesarios y suficientes. Necesarios, porque para que se perfeccionara el matrimonio debían concurrir ambos elementos. Suficientes, porque desde que se daban los dos elementos se perfeccionaba el matrimonio, sin que fuera necesario ceremonias especiales, intervención de funcionarios especiales ni ningún otro requisito.

En el derecho romano se distinguían dos tipos de matrimonio: el cummanus, en el cual la esposa pasaba a estar bajo la autoridad del marido o del pater familia de este, y el sine manus, en el cual la mujer pertenecía bajo la potestad de su pater familia.

B-En el Derecho Canónico: Las dos características mas importante del derecho del matrimonio canónico son la unidad y la indisolubilidad. Unidad, porque solo es posible el matrimonio entre un hombre y una mujer. Indisolubilidad, porque no puede disolverse durante la vida de los conyugues. Solo se disuelve con la muerte. La indisolubilidad supone la imposibilidad de destruir el vinculo matrimonial por causa diferente a la muerte del conyugue.

El matrimonio en el Derecho Canónico es un acto al mismo tiempo religioso y jurídico. Es un contrato elevado por Jesucristo a la dignidad de sacramento y , por ello indisoluble, representa la unión de Cristo con la Iglesia y como, esta es indisoluble.

C- En el Derecho civil Moderno: Los caracteres del matrimonio en el Derecho Civil Moderno son los siguientes:

-Unidad, porque solo es posible el matrimonio entre un hombre y una mujer.

-Perpetuidad, porque cuando dos personas se casa lo hacen con el propósito de que la unión sea para toda la vida, y aunque después se divorcien, siempre hay en el matrimonio connatural sentido de permanencia. El consentimiento ha de ser puro y simple, no se puede dar sometiéndolo a condiciones.

-Laicismo, porque solo el matrimonio civil produce efectos jurídicos.

-Solemnidad, porque para que se perfeccione el matrimonio debe cumplirse una serie de formalidades previstas en la ley.

-Consentimiento, porque el acuerdo entre los contrayentes para tomarse como marido y mujer es uno de los supuestos del matrimonio.

-Intervención del Estado a través del funcionario publico competente, que debe declarar la formación del vinculo después de que los contrayentes han manifestado sus consentimiento.

NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO

Una larga disputa se ha trabado en torno a la naturaleza jurídica del matrimonio. Es tradicional la discusión sobre si el matrimonio civil es o no un contrato. La doctrina clásica veía en él un contrato, puesto que requiere el acuerdo de los cónyuges.

Este punto de vista fue defendido tenazmente desde dos campos opuestos y con propósitos muy distintos. Los canonistas lo sostuvieron para dignificar la unión del hombre y la mujer, superando los resabios de la coemptio y el usus romanos y para combatir los matrimonios de conveniencia, hechos por los padres sin consultar la voluntad de los hijos; el matrimonio debía, pues, fundarse en el amor y en la libre decisión de los interesados.

Así mismo los canonistas han aludido siempre al contrato de matrimonio por la razón de que el vínculo nace del consentimiento de las partes, tal como sucede en materia de convenciones consensuales, pero sin dar al concepto ulterior trascendencia.

Sin embargo, durante todo el siglo XX una fuerte y decisiva reacción contra la concepción contractual del matrimonio; y la tendencia más generalizada de la doctrina jurídica contemporánea no encuentra posible la asimilación del matrimonio al contrato y lo califica como una institución. Ya que a excepción del consentimiento de las partes, las normas y los principios característicos del contrato no tiene vigencia en cuanto al matrimonio; y a la inversa, las reglas propias y específicas del matrimonio, no se aplican a las convenciones

Lo que sucede es que tanto el matrimonio como el contrato son negocios jurídicos bilaterales y por consiguiente en ambos encontraremos reglas y principios que son comunes a todo acto bilateral admitido por el derecho.

PUNTO DE VISTA DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA.

No escapó Venezuela a la influencia secularizante del matrimonio y, aunque durante la Colonia y período dela Independencia sólo se aplicaron las normas del matrimonio canónico, la Ley del 7 de abril de 1826, sancionada por el Congreso General de Colombia, establece que los varones menores de 21 años y las mujeres menores de 18, necesitaban autorización de sus ascendientes, y en defecto de éstos de determinados funcionarios, para poder contraer matrimonio válidamente.

El 9 de agosto de 1828, por Decreto del Libertador, se prohibió a los españoles contraer matrimonio en Venezuela, prohibición derogada por el Congreso de Venezuela en 1831.

Entre tanto, el primer Código Civil Venezolano aparecido en 1826, establece para los católicos el matrimonio canónico y para los que no profesan esta religión, la exigencia de informar ala Primera Autoridad Civil de la parroquia o Municipio, en presencia de dos testigos, la unión que han celebrado, sin necesidad de otra formalidad.

Para el 1º de enero de 1873 queda implantado definitivamente en Venezuela el matrimonio civil obligatorio, mediante decreto del General Antonio Guzmán Blanco, conforme al cual sólo se reconocería el matrimonio celebrado de acuerdo a sus disposiciones y luego, el 12 de febrero del mismo año, otro decreto autoriza a las personas que antes del 1º de enero hubiesen contraído matrimonio canónico, para celebrarlo civilmente si así lo desearen. El Código Civil del mismo año incorpora estas disposiciones relativas al matrimonio, las cuales quedan así definitivamente sancionadas hasta hoy, ya que los Códigos posteriores las han ratificado.

Esponsales

Previamente a la celebración del matrimonio, los futuros con¬trayentes pueden prometerse en matrimonio. La promesa recí¬proca de futuro matrimonio recibe el nombre de esponsales. Esta figura, que históricamente tuvo gran importancia y se ce¬lebró frecuentemente en la práctica, hoy se halla caída en desuso.

Los esponsales, pues, consisten en la promesa recíproca de futuro matrimonio, que intercambian un hombre y una mujer. También pueden definirse los esponsales como la promesa de futuro matrimonio, hecha y aceptada recíprocamente entre un hombre y una mujer.

La palabra castellana esponsales proviene del término latino sponsalia, y ésta deriva del verbo spondere, que significa prometer.

1. Requisitos o condiciones. Son los siguientes:

a) La promesa de futuro matrimonio ha de ser expresa.

b) Ha de ser pura y simple, no debe estar sometida a con¬dición ni a término.

c) El consentimiento ha de existir exento de vicios.

d) No exige formalidad especial. Puede hacerse verbalmen¬te o por escrito; y, en este caso, por documento privado o pú¬blico. No obstante, los poquísimos efectos reconocidos a los esponsales en la legislación, sólo se producen cuando éstos constan en documento público o en los carteles previstos por la Ley para dar publicidad a la manifestación esponsa¬licia.

2. Efectos de los esponsales. El Código venezolano le niega toda eficacia a los esponsales; tanto en orden a obligar a contraer el matrimonio prometido, como en orden a cumplir la prestación que se hubiere estipulado para el caso de inejecución de la promesa.

El artículo 41 del Código Civil dice, textualmente: «La pro¬mesa recíproca de futuro matrimonio no engendra la obliga¬ción legal de contraerlo, ni de cumplir la prestación que haya sido estipulada para el caso de inejecución de la promesa».

La finalidad que se persigue con esta ineficacia de los es¬ponsales es evitar cualquier tipo de coacción sobre la voluntad contraer matrimonio. Dada la trascendencia del matrimonio, ley procura asegurar, por todos los medios a su alcance, libertad del consentimiento, evitando cualquier coacción que pueda disminuirla o modificarla. El legislador evita la coacción directa, al establecer que los esponsales no crean la obligación jurídica de contraer el matrimonio prometido, y evita la coacción indirecta, al preceptuar que los esponsales no obligan a cumplir con la prestación que se hubiera estipulado para el caso de inejecución de la promesa.

3. Consecuencia jurídica de la ruptura de la promesa ma¬trimonial. La ruptura de la promesa matrimonial, por sí misma, no produce ningún efecto jurídico directo. Genera uno accesorio: la ruptura de la promesa matrimonial deja sin efec-to todas las donaciones que con ocasión del matrimonio hubiere hecho un novio a otro, o un tercero a cualquiera de los futuros contrayentes o a ambos. La ruptura, por sí sola, no engendra ninguna otra consecuencia jurídica.

4. Acción que engendra la ruptura injustificada de la promesa matrimonial, Cuando uno de los prometidos rehúse, sin justa causa, el cumplimiento de la promesa matrimonial, es decir, cuando se produzca la ruptura de la promesa matrimonial, sin justa causa, el novio incumplidor debe resarcir al otro los gastos que éste hubiere hecho por causa del prometido matrimonio. En consecuencia, la acción que engendra la ruptura injus¬tificada de la promesa de futuro matrimonio es una acción para demandar indemnización por los gastos hechos por causa del prometido matrimonio que la ley reconoce, al novio inocente, contra el novio incumplidor.

A. Condiciones para el ejercicio de esta acción. El titular de esta acción es el novio inocente. Como no es una acción de naturaleza estrictamente personal, puede ser ejercida por los acreedores del titular, mediante la acción oblicua.

Para ejercerla deben reunirse los requisitos siguientes:

1-Que los esponsales hayan sido celebrados por personas capaces.

2-Que los esponsales consten de documento publico o de los carteles esponsalicios previstos por el legislador para dar publicidad a la manifestación esponsalicia.

3-Que los esponsales, la promesa matrimonial, haya sido rota sin justa causa.

4-Es necesario acompañar la demanda con el documento publico o los carteles donde consten los esponsales. La no presentación de estos recaudos junto con la demanda, constituye una excepción de inadmisibilidad.

B. Alcance de la indemnización. El artículo 42 del Código Civil establece que si la promesa de futuro matrimonio consta de los carteles ordenados en el propio Código para dar publicidad a la manifestación esponsalicia, o en documento público la parte que, sin justo motivo, rehusare cumplida, satisfará a la otra los gastos que haya hecho por causa del prometido matrimonio.

C. Caducidad de la acción. La acción para reclamar indem¬nización por los gastos hechos con ocasión del prometido ma¬trimonio, en caso de ruptura injustificada de la promesa matri¬monial, que la ley acuerda al novio inocente, debe ser intentada en un lapso de dos años contados a partir de la fecha en que fue exigible el cumplimiento de la promesa. Si no se ejerce en el preindicado lapso, la acción caduca y, en consecuencia, no podrá proponerse en el futuro.

CONCLUSION

El legislador venezolano considera a la familia como elemento fundamental para el crecimiento y desarrollado de la sociedad; y plantea la salvaguarda de dicha situación a partir de la sistematización de esa institución llamada matrimonio, procurando evitar que por motivos erróneos o de carácter doloso, alguno de sus miembros (los cónyuges), así como sus descendientes y todos aquéllos relacionados que posean un interés en la comunidad conyugal, puedan verse afectados de modo alguno; manteniendo protegida esta figura para que en ningún momento lleguen a desvirtuarse, ocasionando daños, los efectos que ella conlleva intrínsecamente por tratarse de la unión pura y total de un hombre con una mujer

Así mismo en el artículo 44 del Código Civil, queda claramente establecido que en Venezuela, el único matrimonio que produce efectos legales y, por lo tanto, es válido, es el matrimonio civil. Se hace la acotación de que en algunos otros países (como Canadá), el matrimonio contraído por la iglesia, produce efectos legales

Por otra parte se puede señalar que el matrimonio constituye la unión del hombre y la mujer consagrada por la ley formando una unidad perfecta de vida física y espiritual. Es, por tanto, una unión total de vida, que convierte al esposo y a la esposa en una sola carne (tal como dice el Génesis), fundiéndolos en una unidad superior, a través de un acto jurídico

En cuanto a la diversidad de sexo debemos recordar que el matrimonio es un hecho natural reconocido jurídicamente, es por ello que la diversidad de sexos es un requisito de la esencia del matrimonio. La raza humana está conformada por individuos dependientes, que no pueden desarrollarse en soledad, el hombre requiere de otro ser semejante pero diferente para su completo desarrollo en la vida, esta unión necesariamente tiene que ser entre un hombre y una mujer Art. 44 Código Civil Venezolano: “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”.

Por otra parte el Art. 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

Hoy en día, parte de los doctrinarios a nivel mundial presentan tendencias a favorecer el matrimonio entre homosexuales (personas del mismo sexo, sean hombres o mujeres), este sector de la doctrina aduce que no hacerlo es una violación del derecho que tiene cada quien de definir sus preferencias sexuales; ahora bien, en nuestro país para poder permitir este tipo de uniones sería necesario modificar no sólo el Código Civil, sino también la Constitución .Ante esta situación manifestamos no estar de acuerdo con permitir el matrimonio gay, pues consideramos que este tipo de uniones van en contra de la naturaleza , si bien cada quien tiene derecho a definir sus preferencias sexuales, este tipo de gustos no son preferencias sino desviaciones sexuales, claro que se respeta la opinión de cada persona en este tópico.

En nuestro país el matrimonio celebrado entre dos personas del mismo sexo queda viciado de nulidad absoluta, lo mismo ocurrirá con el matrimonio de las personas asexuales (sin sexo), porque al carecer éstas de sexo, es imposible saber cuál es la persona de sexo opuesto a ellas.

Autora: Lucia Linares

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