Matrimonio
24 de Octubre de 2013
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Doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio.-Antes del Concilio de Trento la Iglesia Católica no se había pronunciado acerca de la naturaleza del matrimonio ni había desarrollado una doctrina canónica sobre la unión conyugal; pero desde aquella fecha ha mantenido firmemente una doctrina original que consiste en la Teoría del matrimonio como contrato-sacramento. Los puntos que abarca dicha teoría son tres: en primer lugar, el sacramento del matrimonio; luego el contrato mismo y en seguida la relación que existe entre ambos. La Iglesia ha considerado tradicionalmente al matrimonio como un sacramento y esta doctrina fué afirmada en los Concilios de Lyon de 1267 y de Florencia de 1439. En dichos Concilios la palabra 'sacramento' fué usada en un doble sentido: estrictamente significa 'sacramento de la nueva ley', esto es, causa productora, de la gracia y en un sentido más amplio, es un símbolo o signo de una cosa santa. Ya los Padres del Concilio de Trento consideraron el matrimonio como un sacramento y además corno un contrato. Se basaron para ello en que nace de un acuerdo de voluntades: pero la doctrina jurídica moderna ha demostrado que no todo acuerdo de voluntades constituye un contrato. El mismo Pío XI en su Encíclica Casti Connubi sostiene que la voluntad de las partes en el matrimonio tiene una sola importancia: si los contratantes quieren efectivamente entre ellos el estado matrimonial y con una determinada persona; pero la naturaleza del matrimonio está absolutamente sustraída a la voluntad del hombre, de tal manera que quien lo contrae debe someterse a sus leyes divinas y a sus exigencias esenciales (1). El carácter contractual del matrimonio no fué objeto de discusión en el Concilio de Trento. Fué aceptado de común acuerdo por todos los padres, quienes consideraron que la unión conyugal había sido instituída por Dios en esa forma,. Resuelto - de la manera que se ha indicado - el problema del matrimonio como contrato-sacramento, quedaba por resolver un punto: ¿estos elementos o características eran inseparables o indivisibles o bien eran independientes? Las dos opiniones fueron sostenidas. Sin embargo, existía un punto cierto: son los contrayentes mismos y no el sacerdote los ministros del sacramento del matrimonio. La Iglesia ha hecho hincapié, a pesar de lo anterior, en que el matrimonio se celebre con la colaboración del sacerdote. Pero son verdaderos, válidos y sacramentales los matrimonios celebrados por la emisión del consentimiento sin la intervención: del sacerdote. De aquí que las uniones conyugales entre personas no bautizadas, siendo válidas ante el derecho natural son sacramentos sin necesidad de renovar el consentimiento, desde el momento en que ambos contrayentes reciben válidamente el bautismo. Si solo una de las partes es cristiana, no tiene lugar la sacramentalidad. La lógica exige la aplicación de este principio a los matrimonios celebrados entre católicos y no bautizados, con dispense o sin ella del impedimento de disparidad de cultos. Reafirmada., como hemos manifestado, en el Concilio de Trento el rol importante de la voluntad de los esposos, en cuanto ella realiza a la vez el contrato y el Sacramento ¿es posible que esa misma voluntad separe los dos conceptos, de contrato y de sacramento? ¿puede realizarse uno con la exclusión del otro? No fué resuelta esta cuestión en el Concilio. Los teólogos posteriores han emitido opiniones diferentes. Para unos -y ésta es la opinión más aceptada- el matrimonio no es más que el contrato elevado por Nuestro Señor
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