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Matriz

hardy.chavezTrabajo7 de Agosto de 2015

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LEVERMEC MECANICA Y SERVICIOS LTDA.

CONTRATO DE TRABAJO

En Los Andes 25 de noviembre de 2014

INDIVIDUALIZACION DEL TRABAJADOR:

Nombre: HARDY ALFREDO CHAVEZ CHAVEZ cedula de identidad: 17.631.003-0

Nacionalidad: CHILENA, Estado civil: SOLTERO, Fecha de Nacimiento: 01 DE SEPTIEMBRE DE 1990

Domicilio: O’HIGGINS #270 DPTO. “C”  ANCUD ciudad: ANCUD

INDIVIDUALIZACION DEL EMPLEADOR O LA EMPRESA:

Nombre del empleador: LEVER MECANICA Y SERVICIOS LIMITADA

R.U.T: 76.868.670-K

Dirección: Calle Larga 6340, Comuna Calle Larga

Representante Legal: Leonardo Felipe Ruiz Plaza

R.U.T: 13.998.911-2

Entre las partes arriba individualizadas se ha celebrado el siguiente contrato de trabajo, con arreglo al articulo 183-A, del código del trabajo, que regula el trabajo en régimen de subcontratación.

PRIMERO : El trabajador se desempeñará como OPERADOR DE RODILLO en la ciudad de PARGUA en la Obra denominada CONCESION RUTA 5 PUERTO MONTT – PARGUA VARIANTE CARELMAPU.

SEGUNDO : El Empleador cancelará la prestación de servicios del trabajador, en la siguiente forma:

Sueldo Base: $225.000(doscientos veinticinco mil pesos)

Gratificación Legal: Según Articulo 50 del código del trabajo. (fija valor unitario teniendo presente que se debe pagar por cada unidad de obra hecha).

TERCERO : Las partes convienen, en forma clara e inequívoca que, respecto al valor unitario del trato, se comprende a la unidad de obra hecha y si se ejecutará el trabajo por "Cuadrilla" (considera más de un trabajador) cualquiera fuere el número, no se alterará el valor unitario y el valor total resultante de todas las "Unidades" hechas, se prorrateará entre todos los componentes de la "Cuadrilla", descontando la remuneración base, correspondiente al tiempo trabajado en el trato.

CUARTO : La remuneración acordada será cancelada el quinto día hábil del mes siguiente por periodos mensuales vencidos. Antes de esa fecha, el trabajador recibirá un "Suple" o adelanto de hasta el 40% del total del sueldo liquido a pagar.

QUINTO : La jornada de trabajo será la que se indica:

Lunes a viernes:

De 08:00 hasta las 18:00 horas.

De 20:00 hasta las 06:00 horas.

Esta jornada se distribuirá de Lunes a viernes, 5 días corridos por dos días de descanso, con una hora de colación.

SEXTO : Esta jornada ordinaria de trabajo no impide que puedan las partes, de común acuerdo, trabajar horas extraordinarias, en el momento en que sobrevengan circunstancias que pudieren ocasionar perjuicios en la marcha normal de la Obra, lo cual deberá constar por escrito y firmado por las partes al reverso del presente documento o en un anexo al mismo. Sin perjuicio, dicho pacto no podrá exceder más allá de tres meses. Las horas extraordinarias se pagarán con el cincuenta por ciento de recargo (50%).

SEPTIMO : El presente contrato de trabajo tendrá una duración hasta el 25 de diciembre de 2014

OCTAVO : El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la gerencia de la empresa, en relación a su trabajo, y acatar en todas sus partes las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, las que declara conocer y que forman parte integrante del presente contrato, reglamento del cual se le entrega un ejemplar.

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