MATRIZ
rolandocb3006Síntesis29 de Noviembre de 2014
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Fallo Jurisprudencial en el que se haya aplicado el principio de la ESTABILIDAD LA PRIMACIA DE LA REALIDAD
PREGUNTAS:
RESPONDA A LAS PREGUNTAS EN FORMA CONCRETA Y SIGUIENDO EN FORMA ESTRICTA EL ORDEN EN QUE SE FORMULA LA PREGUNTA:
1. Transcriba el Fallo Jurisprudencial en el que se haya aplicado el principio de la ESTABILIDAD LA PRIMACIA DE LA REALIDAD en función a la legislación vigente, en base al fallo, realice el análisis crítico, precisando enforma concreta:
A) El fundamento de la aplicación del principio indicado en relación al hecho.
B) Fundamente su posición en relación a fallo
2. Transcriba el Fallo Jurisprudencial de un fallo relativo a un despido fraudulento yen función a la legislación vigenteen base al fallo realice el análisis crítico, precisando enforma concreta:
A) ¿La causal que configura el despido fraudulento?
B) Dispositivos legales que determinaron el despido fraudulento.
C) Fundamente su posición acerca del fallo
EXP. N.° 03096-2011-PA/TC
LIMA
JOSÉ MANUEL
CORNEJO YAYA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes de enero de 2012 la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Manuel Cornejo Yaya contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 341, su fecha 16 de julio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de abril de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Sociedad CICSA PERÚ S.A.C., solicitando que se deje sin efecto el despido fraudulento del que fue objeto y que, consecuentemente, se ordene su reposición en el cargo que tenía antes de producirse el despido. Refiere que laboró mediante contratos de trabajo por incremento de actividad desde el 18 de diciembre de 2007 hasta el 17 de marzo de 2009, fecha en que habría sido despedido fraudulentamente; no obstante que su contratación se había desnaturalizado, pues en realidad la plaza en la que se desempeñaba era una plaza estable y fija, mas no temporal. Alega que el 3 de marzo de 2009 remitió una carta al empleador solicitándole el cese de los actos de hostilización que se levantaban en su contra, imputándosele hechos inexistentes, falsos e imaginarios y que en vez de corregir su conducta procedió a despedirlo.
A) La causal que configura el despido fraudulento?
La Sociedad emplazada propone las excepciones de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de incompetencia por razón de la materia, y contesta la demanda señalando que los supuestos actos de hostilización denunciados son imaginarios e inexistentes, pues no obra documento alguno que acredite dicha afirmación y además no se efectuó acto o sanción alguna contra al actor. Por otro lado, respecto a la naturaleza del vínculo laboral, refiere que el actor laboró mediante contratos de trabajo por incremento de actividad y que cuando venció el plazo de su último contrato, esto es, el 17 de marzo de 2009, se extinguió la relación laboral. Asimismo expresa que los contratos modales cumplen con todos los requisitos que establece el Decreto Supremo 003-97-TR, por lo que no se ha configurado ninguna de las causales para su desnaturalización, añadiendo que no puede hablarse de despido fraudulento, pues al actor no se le imputó ninguna falta, sino que simplemente por motivos comerciales se decidió la no renovación de su contrato modal.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 26 de junio de 2009, declaró infundadas las excepciones propuestas; y con fecha 9 de noviembre de 2009, declara infundada la demanda por considerar que la extinción del vínculo laboral se debió al vencimiento del plazo del contrato de trabajo por incremento de actividades, esto es, el 17 de marzo de 2009, y que el actor no ha acreditado la existencia del despido fraudulento, pues solo ha presentado una carta en la que se denuncia actos de hostilidad y falta de pago de sus haberes.
La Sala revisora, revocando la apelada, declara improcedente la demanda por considerar que el actor no ha presentado medio probatorio alguno que acredite la existencia de un despido fraudulento, pues se ha limitado a presentar dos cartas dirigidas al empleador, justo antes de vencer el último contrato de trabajo por incremento de actividad, denunciando supuestos actos de hostilidad; por lo que es de aplicación el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.
B.-Dispositivos legales que determinaron el despido fraudulento.
1. Teniendo en cuenta que la Sala Superior revisora no se ha pronunciado sobre las excepciones propuestas, cabe señalar, respecto a la excepción de incompetencia por razón de la materia, que en el precedente establecido en la STC 0206-2005-PA/TC, este Tribunal determinó, entre otras cosas, que el proceso de amparo resulta idóneo para tramitar las pretensiones en las que se denuncie un despido fraudulento, razón por lo cual debe desestimarse dicha excepción.
2. Respecto a la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda, cabe recordar que el actor en la demanda señala que fue objeto de un despido fraudulento, solicitando su reposición en el cargo que tenía antes de producirse el supuesto despido; en tal sentido, considerando que los hechos y las pretensiones expresados en la demanda son perfectamente claros y comprensibles, debe desestimarse dicha excepción propuesta.
3. Asimismo, atendiendo a que la Sociedad emplazada ha alegado que el actor habría cobrado sus beneficios sociales, consintiendo así su despido, hecho que fue negado por el recurrente, cabe recordar que en la STC 03052-2009-PA/TC este Colegiado ha señalado que el cobro de los beneficios sociales no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no es considerado como causal de improcedencia del proceso de amparo, por lo que carece de objeto verificar si se produjo dicho cobro.
4. En el presente caso, el recurrente pretende que se ordene su reposición en el cargo que tenía antes de producirse el despido fraudulento del que habría sido víctima, alegando que su contrato de trabajo por incremento de actividades se había desnaturalizado; por lo que en el presente caso la controversia se centra en determinar si el recurrente fue objeto de un despido fraudulento, teniendo en cuenta que su contratación se había desnaturalizado en un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
En atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativos a materia laboral individual privada, establecidos en la STC 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente constitucional vinculante, este Tribunal procede a efectuar la verificación del despido fraudulento alegado por el recurrente.
C.-FUNDAMETO SOBRE LA POSICIÓN DE FALLO
6. En el fundamento 15 c) de la STC N.º 0976-2001-AA/TC -cuyos lineamientos son seguidos en el citado precedente vinculante- se estableció, respecto del despido fraudulento, que este se produce cuando: “Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, como lo ha señalado, en este último caso, la jurisprudencia de este Tribunal (Exp. N.° 415-987-AA/TC, 555-99-AA/TC y 150-2000-AA/TC); o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (Exp. N.° 628-2001-AA/TC) o mediante la “fabricación de pruebas” (…)”
Asimismo, en el fundamento 7 de la STC 0206-2005-PA/TC, se ha dispuesto, con carácter vinculante, que es necesario que el demandante acredite fehaciente e indubitablemente la existencia de un fraude.
7. Al respecto, en el presente caso, si bien el actor ha denunciado haber sido objeto de un despido fraudulento, en autos no obra documento alguno que acredite que se haya configurado dicho supuesto, pues no se le imputó causa alguna para concluir la relación laboral. En tal sentido, la Sociedad emplazada ha alegado que cuando venció el plazo de su último contrato de trabajo por incremento de actividades, se extinguió la relación laboral, pues por motivos empresariales se decidió no renovarle su contrato. Consiguientemente, no se ha acreditado que el actor haya sido víctima de un despido fraudulento.
3. En relación al contrato de trabajo, contrato de locación de servicios y locación de obra, a través de un cuadro comparativo determine cuatro diferencias fundamentales en relación a:
A) Dispositivos legales
B) Sujetos
C) Naturaleza de la relación
D) Un ejemplo a través del cual distinga las diferencias
CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE LOCACIÓN LOCACIÓN DE OBRA,
DISPOSITIVO
LEGALES 1. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:
a) Por esta ley;
b) Por las leyes y estatutos profesionales;
c) Por las convenciones
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