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Medida Cautelar


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  364 Palabras (2 Páginas)  •  319 Visitas

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PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Las providencias precautorias también llamadas medidas cautelares, según el Diccionario Jurídico Mexicano, son los instrumentos que puede decretar el juzgador, a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso.

Son precautorias porque tienden a evitar un daño o peligro, no tienen por sí mismas efectos definitivos, se conceden en principio a favor de los acreedores en contra del demandado presente o futuro y tienen por objeto garantizar los resultados materiales del juicio y la ejecución de la sentencia, con independencia de la prolongación del procedimiento con el que se relacionan.

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Se refiere en cuanto a que pueden decretarse antes de iniciado el juicio, están constituidas por un cúmulo de actos procesales que van desde la solicitud del interesado apegada a la ley, las probanzas ofrecidas, admitidas y desahogadas para satisfacer las exigencias legales, el otorgamiento de la garantía correspondiente, la determinación del órgano jurisdiccional, que puede ser o no favorable y la determinación del órgano jurisdiccional, que puede ser o no favorable y la ejecución de la medida cautelar respectiva, con la oportunidad posterior del afectado de defenderse en contra de la medida precautoria. Ejemplo de esto tenemos los siguientes:

Temor de ausencia u ocultamiento de personas contra quien deba establerse o se haya entablado una demanda;

Temor de ocultamiento o dilapidación d bienes en los que debe ejercitarse una acción real;

Temor de ocultamiento o enajenación de bienes, cuando la acción se personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha practicar la diligencia.

Las figuras más comunes e importantes dentro de las providencias precautorias son:

ARRAIGO Y EL EMBARGO PRECAUTORIO.

ARRAIGO:

Es la providencia precautoria en cuya virtud se limita el desplazamiento de la persona física ya que no debe ausentarse del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido para responder de las resultas del juicio.

Se previenen legalmente tres oportunidades procesales para solicitar el arraigo:

a).- Antes del juicio.

b).- Simultáneamente al tiempo de entablar la demanda;

c).- Después de iniciado el juicio.

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