Medida Cautelar
adrisol2 de Agosto de 2013
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Especialista: CRUZ APONTE
Exp.:00182-2013-0-1820-JP-FC-01
CUADERNO CAUTELAR
Escrito: 01
MEDIDA CAUTELAR ASIGNACIÓN ANTICIPADA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL RÍMAC:
ESCARLET LILIANA MATTA JAICO, identificada con DNI Nro. 40038806, en representación de mi menor hijo MIRKO DILAN FALEN MATTA, identificado con DNI de menor de edad Nro. 70883028, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Leticia, Pasaje Sinchi Roca, Mz. P, Lote 31, Distrito del Rímac, y señalando domicilio procesal en la casilla Nro. 18508 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, ante usted respetuosamente me presento y digo:
PETITORIO:
Que, en representación de mi menor hijo MIRKO DILAN FALEN MATTA, solicito se le asigne una ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS MENSUAL Y ADELANTADA DEL 50% DEL TOTAL DE REMUNERACIONES E INGRESOS QUE POR TODO CONCEPTO PERCIBA EL DEMANDADO MIRKO ANTONIO FALEN ALVARADO de su empleadora TAI LOY S.A., a fin de asegurar la subsistencia de mi menor hijo mientras dure el trámite del proceso de alimentos que entablé con fecha 07 de marzo del presente año.
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION CAUTELAR:
1. Que, he acreditado fehacientemente el entroncamiento paterno – filial que existe entre el demandado MIRKO ANTONIO FALEN ALVARADO con nuestro menor hijo MIRKO DILAN FALEN MATTA, mediante el Acta de Nacimiento adjunto a la demanda (ANEXO 1B), siendo preciso detallar que existe reconocimiento por parte del padre de nuestro hijo, existiendo por ende el derecho de mi menor hijo a peticionar alimentos y de ser beneficiario con una Asignación Anticipada de Alimentos.
2. Que, su Judicatura debe tomar en consideración que mi hijo MIRKO DILAN FALEN MATTA se encuentra en etapa escolar (primer grado de secundaria) siendo evidentemente necesario que el padre satisfaga sus necesidades de alimento, vestido, educación pues a pesar de que la recurrente cuente con un trabajo, no es suficiente el ingreso con el que cuenta pues cubro los gastos íntegros de manutención de mi menor hijo y propiamente la suya, siendo urgente que por obligación el demandado otorgue de manera mensual por deber y derecho de mi menor hijo.
3. Que, como detalle en la demanda presentada a su Judicatura, el demandado percibe mensualmente y de manera fija en la empresa TAI LOY S.A., la remuneración aproximada de S/.6,000.00 (SEIS MIL 00/100 NUEVOS SOLES)
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. Que, el Artículo 675 detalla que la Asignación Anticipada procede cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil, siendo este último extremo el solicitado por nuestro menor hijo, solicitamos se ampare nuestra solicitud afianzándose lo antedicho con el Admisorio de la demanda interpuesta ante su judicatura, de fecha 14 de marzo del presente año.
2. La Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 04679-2009-PHC/TC, LIMA 27 de enero de 2010, precisa lo siguiente: “El artículo 674º del Código Procesal Civil señala que “… por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia…”. Y ello debe ser así, ya que en los procesos especiales, sobre todo los de carácter alimentario, resulta imperioso que el juez de la causa disponga una asignación anticipada de los alimentos a favor de quien lo solicita (al inicio o durante el desarrollo del proceso), sin tener que esperar el dictado de una sentencia estimatoria para hacer efectivo el cobro de dicha pensión alimentaria, según lo predica también el artículo 675º del Cuerpo Legal antes acotado”
FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Medida Cautelar sobre el
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