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Medidas De Coecion


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  244 Visitas

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Medidas de Coerción Personal.

Debe entenderse como medidas de coerción personal no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas.

Las medidas no son castigos, sino que persiguen asegurar el fin de la investigación, las mismas llevan consigo la restricción o intervención en los derechos fundamentales, y basados en el principio constitucional, de juzgamiento en libertad, la privación de ésta constituye la excepción.

La duración de las medidas de coerción, en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, lapso éste que no influye en la duración del proceso penal en el cual se decrete la medida.

El Ministerio Público podrá solicitar una prórroga motivada para el mantenimiento de las medidas de coerción que se encuentren próximas a su vencimiento cuando existan causas graves que lo justifiquen.

La aprehensión por flagrancia. (Art 234)

Se entiende por delito flagrante el que se está cometiendo, acaba de cometerse o aquél por el cual el sospechoso se ve perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, de lo cual se deriva no sólo que la prueba del delito resulta, por lo regular, fácil y segura, sino que también la ley autoriza para los delitos flagrantes una forma especial de procedimiento.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.

A manera de ejemplo: se puede decir cuando el sujeto es sorprendido en el momento mismo que está robando mercancías en un almacén o inmediatamente después; a esto se le denomina flagrancia y cuasi flagrancia, se verifica cuando una persona es detenida luego de haber ejecutado la conducta delictiva, siempre y cuando el imputado se haya visto perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público.

Existen varios principios generales que regulan la aplicación de las diversas medidas cautelares o de coerción personal, establecidos en el Capitulo I del Titulo VII, como lo son:

Estado de Libertad, estatuido en el articulo 243 de COPP, que ordena la permanencia en libertad del imputado durante todo el proceso, vinculado con el principio de excepcionalidad, en el cual se aplican las medidas de coerción de libertad como una excepción a la libertad, igualmente se encuentra el Principio de Subsidiaridad, que consiste en que la privación de libertad solo puede acordarse cuando las demás medidas resulten insuficientes para conseguir las finalidades del proceso; el principio de Proporcionalidad, estatuido en el articulo 244 eiusdem en el cual debe existir coherencia o proporción entre la medida que se vaya a aplicar y la gravedad del hecho punible que se impute, las circunstancias atenuante o agravantes y la posible pena o sanción que proceda; Respeto a la dignidad humana, el cual tiende al respeto por la dignidad de la persona y se erige como una limitación mas de las medidas de coerción personal en el proceso penal, de conformidad con este principio las personas mayores de 60 años, las mujeres en los 3 últimos meses de embarazo, las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los meses y las personas afectadas por una enfermedad en fase Terminal debidamente comprobada, no podrán ser objeto de una medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 245 del COPP; Motivación, resulta de gran importancia que la resolución mediante la cual sea decretada la medida de coerción personal sea fundada, es decir, motivada ya que el ordenamiento jurídico el que los jueces no resuelven arbitraria o irrazonablemente puesto vulneraria el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 26 de la Carta Magna e interpretación restrictiva, estatuido en el articulo 247 del COPP, que señala que todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia serán interpretadas restrictivamente.

es imperativo concluir que las medidas de coerción personal son necesarias en el proceso penal, ya que a través de ellas se puede lograr el fin del proceso y salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva que tiene la victima, pero así como son necesarias, también son intrusiones en la esfera jurídica de la persona del imputado, que de igual manera tiene derechos fundamentales que deben tutelarse, sin desconocer los derechos de la victima, por tanto, debe entenderse que en el proceso penal venezolano, en lo que atañe al régimen de las medidas de coerción personal, el principio de estado de libertad debe ser aplicado y comprendido por el operador jurídico aunado con el derecho de presunción de inocencia, nadie es culpable hasta que se pruebe lo contrario, por lo que no debe detenerse preventivamente a todo imputado.

TÍTULO VIII

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

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