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Medidas Preparatorias


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  617 Visitas

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EXAMEN DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS

a) Declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad. La primera medida preparatoria que contempla el art. 323 CPN es la que autoriza al actor a pedir "que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuyo conocimiento no pueda entrarse en juicio" (inc.1°), por ejemplo, para determinar si aquél es propietario del edificio que amenaza ruina o del animal que causó el daño; o heredero de determinada persona; etcétera.

La providencia que disponga esta medida debe notificarse por cédula, con entrega del interrogatorio. Si el requerido no responde dentro del plazo, "se tendrá por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio" (CPN, art.324).

b) Exhibición y secuestro de cosas muebles. El inc.2° de la norma citada dispone que podrá solicitarse la exhibición de la cosa mueble "que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda". Tal medida puede revestir el doble carácter de preparatoria y conservatoria. Se da el primer supuesto cuando se solicita la mera exhibición de la cosa mueble, con el objeto de formular la demanda con mayor precisión y claridad , o cuando se pide su secuestro como con secuencia de no haberse exhibido la cosa dentro del plazo fijado por el juez (art.329, in fine). Constituye una medida conservatoria cuando se solicita su depósito u otra medida precautoria, en el caso de mediar alguna de las circunstancias enunciadas por el art. 2786 Cód. civ.

c) Exhibición de testamento. Según el inc. 3° "cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario, si no pudiera obtenerlo sin recurrir a la justicia". La exhibición sólo es admisible, por lo tanto, en los casos de testamentos ológrafos o cerrados, pero no si se trata de un testamento por acto público, pues respecto de éste existe la posibilidad de obtener un testimonio.

d) Exhibición de títulos en caso de evicción. Cuando se intenta una demanda reivindicatoria contra el comprador, y éste opta por defenderse personalmente en el proceso. Si se cita de evicción al vendedor para que salga en su defensa, en los términos del art.2108 Cód. civ., es este último quien tiene el derecho de exigir la exhibición al adquirente, a fin de poder defender el derecho transmitido.

e) Exhibición de documentos comunes. Dispone el inc.5° del mencionado art.323 que se puede pedir "que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba". El precepto se justifica porque los documentos

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