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Medidas de compensación por no pérdida neta de diversidad biológica

pecas8920 de Noviembre de 2013

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Medidas de compensación por no pérdida neta de diversidad biológica

Consiste en las acciones que tienen como objeto resarcir a la biodiversidad por los

impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o

sustituidos y que conlleven pérdida de la biodiversidad en los ecosistemas naturales

terrestres y vegetación secundaria; de manera que se garantice la conservación efectiva

de un área ecológicamente equivalente donde se logre generar una estrategia de

conservación permanente y/o su restauración ecológica, a fin de que al comparar con la

línea base se garantice la no pérdida neta de biodiversidad.

La pérdida de biodiversidad se presenta cuando por procesos de transformación y

degradación del paisaje, el tamaño, el contexto paisajístico y la riqueza de los elementos

de la biodiversidad es perturbada y disminuida y, se inician procesos de pérdida y

extinción local o regional.

El principio de la no pérdida neta de biodiversidad se refiere a la compensación que es

diseñada y ejecutada para alcanzar resultados de conservación en situ medibles, que de

manera razonable pueda esperarse que darán lugar a la no pérdida neta (BBOP, 2012).

1.2 Estrategia de compensaciones por pérdida de biodiversidad

Esta metodología para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad es

un primer paso en el desarrollo de una estrategia de compensaciones por pérdida de

biodiversidad cuya meta es la no pérdida neta de biodiversidad, que tiene un ciclo de

gestión que inicia con el diseño de la metodología, y sus reglamentaciones e

implementación, que será objeto de seguimiento y monitoreo para su retroalimentación.

Figura 1. Ciclo de gestión de la estrategia

de compensaciones por pérdida de

biodiversidad.

Figura 2. Fases de la estrategia de compensaciones

por pérdida de biodiversidad.

Metodologías

(Guías – Manuales –

Aplicativos )

Reglamentación

implementación

(herramientasinformación-

capacitación

- fortalecimiento

institucional)

Seguimiento y

Monitoreo

Retroalimentación

Compensación por perdida de

biodiversidad (continental)

compensación por perdida de

biodiversidad ( dulce acuícola)

Compensación por perdida de

biodiversidad (Marinos)

Fases

Servicios ecosistémicos

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

República de Colombia

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En esta primera fase se abordan las compensaciones al medio biótico por pérdida de

biodiversidad en los ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundaria, afectados

por los impactos ocasionados por los proyectos, obras o actividades respectivos, y en el

que se consideran referentes y lecciones aprendidas en la materia.

1.3 Planificación sectorial en torno a las compensaciones por pérdida de biodiversidad

En el ciclo de planificación sectorial se deben considerar tres etapas en relación con

pérdida de biodiversidad, la primera en una fase temprana en la cual se puede hacer uso

de la herramienta TREMARCTOS-COLOMBIA que es un sistema de alertas tempranas que

evalúa preliminarmente los impactos sobre la biodiversidad que producen las obras de

infraestructura "screening" y provee recomendaciones sobre las eventuales

compensaciones que un determinado proyecto deberá asumir (http://www.

tremarctoscolombia.org).

En la segunda etapa cuando se surta el proceso de licenciamiento se utilizara este manual

como herramienta establecer las compensaciones por pérdida de biodiversidad.

Figura 3. Etapas de la planificación sectorial en torno a la biodiversidad

En la tercera etapa se realizará monitoreo y seguimiento de las compensaciones a fin de

comparar con la línea base y garantizar la no pérdida neta de biodiversidad.

1.4 Objetivo del manual

Este manual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la determinación y

cuantificación de las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad y, es un

instrumento de uso obligatorio para los usuarios, en la elaboración de los estudios de

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

República de Colombia

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impacto ambiental, para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en la

evaluación y aprobación de las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad en

el proceso de licenciamiento ambiental y sus modificaciones.

1.5 Ámbito de aplicación

El manual se aplicará a los proyectos, obras y actividades de los sectores minería,

hidrocarburos, infraestructura, sector eléctrico, sector marítimo y portuario, proyectos de

generación de energía, la construcción y operación de aeropuertos internacionales y de

nuevas pistas en los mismo, ejecución de obras públicas, ejecución de proyectos en la red

fluvial nacional, construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto

pública como privada y la construcción de obras marítimas duras y generación de dunas y

playas, que requieran licencia ambiental y sus modificaciones por parte de la Autoridad

Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, que impliquen impactos o efectos negativos

sobre el medio biótico (Ecosistemas naturales, vegetación secundaria y su fauna asociada)

que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos y que requieren ser

compensados por la pérdida de biodiversidad. Este listado se amplía en el (ANEXO 3).

Este Manual inicialmente aborda las compensaciones al medio biótico por pérdida de

biodiversidad en los ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundaria. Por lo

tanto, lo anterior no contempla las compensaciones a las afectaciones que se causen al

medio biótico acuático y marino, medio abiótico y socioeconómico.

1.6 Marco normativo de compensaciones por pérdida de biodiversidad

La aplicación de las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad, se soporta

en el siguiente acervo normativo:

Constitución Política de Colombia

El artículo 8 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Es obligación del Estado y

de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, en concordancia

con el numeral 8 del artículo 95 de la misma; por su parte, el artículo 79 ordena que: “…Es

deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de

especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”; así

mismo, el artículo 80 indica que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de

los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,

restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro

ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados…”.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

República de Colombia

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Ley 23 de 1973

El artículo 12 de la Ley 23 de 1973 señala que: “El Gobierno Nacional creará los sistemas

técnicos de evaluación que le permitan hacer participar a los usuarios de los recursos

ambientales en los gastos de protección y renovación de éstos, cuando sean usados en

beneficio de actividades lucrativas”.

Ley 99 de 1993

El artículo 1 de la Ley 99 de 1993 señala los principios generales ambientales, dentro de

cuyos numerales tenemos: “2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de

interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma

sostenible”.

El artículo 50 de define la licencia ambiental como “…la autorización que otorga la

autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al

cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en

relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos

ambientales de la obra o actividad autorizada”.

Ley 165 de 1994

Esta Ley, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, en

Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, establece en el artículo 6 las medidas generales a los

efectos de la conservación y la utilización

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