Medidas de compensación por no pérdida neta de diversidad biológica
pecas8920 de Noviembre de 2013
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Medidas de compensación por no pérdida neta de diversidad biológica
Consiste en las acciones que tienen como objeto resarcir a la biodiversidad por los
impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o
sustituidos y que conlleven pérdida de la biodiversidad en los ecosistemas naturales
terrestres y vegetación secundaria; de manera que se garantice la conservación efectiva
de un área ecológicamente equivalente donde se logre generar una estrategia de
conservación permanente y/o su restauración ecológica, a fin de que al comparar con la
línea base se garantice la no pérdida neta de biodiversidad.
La pérdida de biodiversidad se presenta cuando por procesos de transformación y
degradación del paisaje, el tamaño, el contexto paisajístico y la riqueza de los elementos
de la biodiversidad es perturbada y disminuida y, se inician procesos de pérdida y
extinción local o regional.
El principio de la no pérdida neta de biodiversidad se refiere a la compensación que es
diseñada y ejecutada para alcanzar resultados de conservación en situ medibles, que de
manera razonable pueda esperarse que darán lugar a la no pérdida neta (BBOP, 2012).
1.2 Estrategia de compensaciones por pérdida de biodiversidad
Esta metodología para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad es
un primer paso en el desarrollo de una estrategia de compensaciones por pérdida de
biodiversidad cuya meta es la no pérdida neta de biodiversidad, que tiene un ciclo de
gestión que inicia con el diseño de la metodología, y sus reglamentaciones e
implementación, que será objeto de seguimiento y monitoreo para su retroalimentación.
Figura 1. Ciclo de gestión de la estrategia
de compensaciones por pérdida de
biodiversidad.
Figura 2. Fases de la estrategia de compensaciones
por pérdida de biodiversidad.
Metodologías
(Guías – Manuales –
Aplicativos )
Reglamentación
implementación
(herramientasinformación-
capacitación
- fortalecimiento
institucional)
Seguimiento y
Monitoreo
Retroalimentación
Compensación por perdida de
biodiversidad (continental)
compensación por perdida de
biodiversidad ( dulce acuícola)
Compensación por perdida de
biodiversidad (Marinos)
Fases
Servicios ecosistémicos
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En esta primera fase se abordan las compensaciones al medio biótico por pérdida de
biodiversidad en los ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundaria, afectados
por los impactos ocasionados por los proyectos, obras o actividades respectivos, y en el
que se consideran referentes y lecciones aprendidas en la materia.
1.3 Planificación sectorial en torno a las compensaciones por pérdida de biodiversidad
En el ciclo de planificación sectorial se deben considerar tres etapas en relación con
pérdida de biodiversidad, la primera en una fase temprana en la cual se puede hacer uso
de la herramienta TREMARCTOS-COLOMBIA que es un sistema de alertas tempranas que
evalúa preliminarmente los impactos sobre la biodiversidad que producen las obras de
infraestructura "screening" y provee recomendaciones sobre las eventuales
compensaciones que un determinado proyecto deberá asumir (http://www.
tremarctoscolombia.org).
En la segunda etapa cuando se surta el proceso de licenciamiento se utilizara este manual
como herramienta establecer las compensaciones por pérdida de biodiversidad.
Figura 3. Etapas de la planificación sectorial en torno a la biodiversidad
En la tercera etapa se realizará monitoreo y seguimiento de las compensaciones a fin de
comparar con la línea base y garantizar la no pérdida neta de biodiversidad.
1.4 Objetivo del manual
Este manual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la determinación y
cuantificación de las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad y, es un
instrumento de uso obligatorio para los usuarios, en la elaboración de los estudios de
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impacto ambiental, para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en la
evaluación y aprobación de las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad en
el proceso de licenciamiento ambiental y sus modificaciones.
1.5 Ámbito de aplicación
El manual se aplicará a los proyectos, obras y actividades de los sectores minería,
hidrocarburos, infraestructura, sector eléctrico, sector marítimo y portuario, proyectos de
generación de energía, la construcción y operación de aeropuertos internacionales y de
nuevas pistas en los mismo, ejecución de obras públicas, ejecución de proyectos en la red
fluvial nacional, construcción de vías férreas y/o variantes de la red férrea nacional tanto
pública como privada y la construcción de obras marítimas duras y generación de dunas y
playas, que requieran licencia ambiental y sus modificaciones por parte de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, que impliquen impactos o efectos negativos
sobre el medio biótico (Ecosistemas naturales, vegetación secundaria y su fauna asociada)
que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos y que requieren ser
compensados por la pérdida de biodiversidad. Este listado se amplía en el (ANEXO 3).
Este Manual inicialmente aborda las compensaciones al medio biótico por pérdida de
biodiversidad en los ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundaria. Por lo
tanto, lo anterior no contempla las compensaciones a las afectaciones que se causen al
medio biótico acuático y marino, medio abiótico y socioeconómico.
1.6 Marco normativo de compensaciones por pérdida de biodiversidad
La aplicación de las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad, se soporta
en el siguiente acervo normativo:
Constitución Política de Colombia
El artículo 8 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Es obligación del Estado y
de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, en concordancia
con el numeral 8 del artículo 95 de la misma; por su parte, el artículo 79 ordena que: “…Es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”; así
mismo, el artículo 80 indica que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados…”.
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Ley 23 de 1973
El artículo 12 de la Ley 23 de 1973 señala que: “El Gobierno Nacional creará los sistemas
técnicos de evaluación que le permitan hacer participar a los usuarios de los recursos
ambientales en los gastos de protección y renovación de éstos, cuando sean usados en
beneficio de actividades lucrativas”.
Ley 99 de 1993
El artículo 1 de la Ley 99 de 1993 señala los principios generales ambientales, dentro de
cuyos numerales tenemos: “2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de
interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma
sostenible”.
El artículo 50 de define la licencia ambiental como “…la autorización que otorga la
autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al
cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en
relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos
ambientales de la obra o actividad autorizada”.
Ley 165 de 1994
Esta Ley, por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”, en
Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, establece en el artículo 6 las medidas generales a los
efectos de la conservación y la utilización
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