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Medio Ambiente

roomerlee9 de Noviembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

El ambiente o entorno en el que se desarrollan los seres vivos del planeta, constantemente sufre cambios y alteraciones de diversas causas o fuentes. El hombre con sus actividades industriales y comerciales, esta causando la mayoría de estas alteraciones. Es por esto que es necesario emplear métodos para minimizar o evitar si es posible estos impactos.

En Venezuela es relativamente reciente la inserción de la variable ambiental en los procesos industriales y comerciales. A continuación, en el presente informe, se dará a conocer el procedimiento normal para la evaluación de un impacto ambiental, su inserción en la toma de decisiones y lo referente al contexto legal de Venezuela.

LEYES Y DECRETOS DE VENEZUELA

Decreto Presidencial 636, 5 de Marzo de 1990.Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela #34.421,5 de Marzo de 1990.

Esta es la última medida dictada para salvar lo que queda de las reservas forestales. Se autoriza el desalojo, la reubicación o permanencia de los ocupantes de las Reservas Forestales y lotes boscosos según sus condiciones de antigüedad y tenencia de la tierra. Sólo aquellos que puedan demostrar derechos de propiedad firme o prescripción adquisitiva podrán continuar en las reservas.

Otro Decreto del 5 de marzo de 1990, Publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela #34.421,5 de Marzo de 1990.

"... prohíbe terminantemente la ocupación y la realización de actividades contrarias a los fines de su creación, en reservas forestales y lotes boscosos." De acuerdo al artículo 2, los ocupantes pueden ser clasificados en 6 categorías:

Sujetos de reforma agraria.

Poseedores de buena fe u ocupantes anteriores a la declaratoria del régimen de administración especial.

Estas dos categorías serán reubicadas en zonas aptas para el desarrollo de actividades agropecuarias de acuerdo a un programa especial del IAN.

Alegantes del derecho de propiedad. En este caso el MARNR promoverá las acciones legales correspondientes.

Ocupantes con derecho de propiedad firme.

Poseedores de buena fe que puedan comprobar la prescripción adquisitiva.

Las dos últimas categorías podrán continuar con sus actividades siempre que a ello no se oponga el interés público y los fines de las reservas forestales y lotes boscosos.

Ocupantes ilícitos. Son aquellos que no comprobasen ser sujetos de Reforma Agraria, poseedores de buena fe u ocupantes anteriores a la declaratoria.

Decreto 1569 de 1976.

Prohíbe el reconocimiento de indemnizaciones y se procede seguidamente a ejecutar las órdenes de desalojo de las reservas forestales. Ello derivó en un agudo conflicto social liderizado por organizaciones políticas y sindicales que se percataron de la oportunidad para el clientelismo electoral campesino.

Ley Orgánica del Ambiente, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31004, del 26-01-1966, Caracas.

Artículo 2: Se declaran de utilidad publica la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.

Artículo 20: Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:

Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora.

Las alteraciones nocivas de la topografía.

Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas.

Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

La introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables.

Las que producen ruidos molestos o nocivos.

Las que deterioran el paisaje.

La que modifiquen el clima.

Las que produzcan radiaciones ionizantes.

Las que propendan a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

Las que propendan a la eutrificación de lagos y lagunas.

Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.

Artículo 21: Las actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, solo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección. En el acto de autorización se establecerán las condiciones, limitaciones

Artículo 32: Todo ciudadano puede acudir ante la Procuraduría del Ambiente o sus auxiliares para demandar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, a fin de que las actividades o hechos denunciados sean objeto de investigación.

Artículo 35: Las prohibiciones y restricciones que se impongan de conformidad con la presente Ley constituyen limitaciones de la propiedad y no darán derecho al pago de indemnización.

Ley Forestal de Suelos y Aguas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1004, extraordinario del 26-01-1966, y su Reglamento, Gaceta Oficial no 2022, extraordinario del 28-04-1977, ambos publicados en Gaceta Oficial no 34321 del 6-10-1989.

Es una ley conservacionista que da importancia a la protección de los bosques. Por esto, crea sellamientos especiales a través de los parques nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas forestales y las reservas de regiones vírgenes. Se quiere conservar el bosque en los lugares de especial belleza escénica, en las formaciones geológicas singulares, en las márgenes de los cursos de agua y en las selvas tropicales. Pero para ello, se alza el principio de que la mejor manera de conservar el bosque es usarlo racionalmente.

Artículo 2 : Se declara de utilidad pública :

La protección de las cuencas hidrográficas.

Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica.

Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales.

Artículo 7 : La deforestación, la tala de vegetación alta o mediana, las rozas y quemas, desmontes y cualquier otra actividad que implique destrucción de la vegetación, así como también la explotación de productos forestales en terrenos ejidos o de propiedad privada, no podrán efectuarse sin previa autorización de los funcionarios del ramo, quienes la impartirán de conformidad con los requisitos que al efecto establezca el Reglamento. Esta autorización podrá ser negada o revocada cuando existan o surjan impedimentos técnicos o reglamentarios que lo determinen.

Artículo 8 : No se autorizará la explotación de productos forestales, ni deforestaciones, talas o rozas en terrenos baldíos o del dominio público, a quien fundamente su solicitud en base a título supletorio en cuyo levantamiento no interviniere la Procuraduría General de la República. Asimismo, no se acordará la autorización cuando la Nación se considere con fundados derechos sobre los terrenos a que se contrae la solicitud.

Artículo 19 : En las zonas declaradas protectoras por disposición de la Ley o por Decreto Ejecutivo, no se podrá efectuar labor de carácter agropecuario o destrucción de vegetación sino en los casos previstos por el Reglamento y con sujeción a las normas técnicas que determine el Ministerio de Agricultura y Cría. En el Reglamento se determinará además, la forma como podrán ser utilizadas las zonas protectoras para instalaciones de utilidad pública.

PARAGRAFO ÚNICO : La declaratoria de zonas protectoras tiene el carácter de limitación legal a la propiedad predial y está destinada a la conservación de bosques, suelos y aguas.

En Venezuela, la iniciativa más reciente es la realizada por el Ministerio del Ambiente con una serie de proyectos de conservación y manejo integrado de cuencas hidrográficas, el cual tiene su origen en una propuesta de trabajo interinstitucional, estableciendo como estudio de caso en correspondencia con el Capítulo 13 de la Agenda 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. El planteamiento es el siguiente: En abril de 1995 se celebró en Huarinilla-Bolivia, un Taller Internacional de Manejo de Cuencas en Zonas de Montaña, derivado del interés manifiesto en conclusión del 2do. Congreso Latinoamericano de Manejo de Cuencas Hidrográfica s (Mérida-Venezuela, 1994) consistente en la reafirmación del papel central que el manejo de las cuencas hidrográficas juega en las decisiones formuladas por los Gobiernos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Una de las propuestas en las recomendaciones del taller fue la de mantener actualizado el acervo de conocimientos sobre los recursos naturales y el manejo de las cuencas mediante el uso aplicado de sistemas de información geográfica y modelos de simulación.

Ley Penal del Ambiente, Gaceta Oficial de la República de Venezuela no 4358, extraordinario del 03-10-1992.

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 3238, extraordinario del 11-08-1983.

Ley de Tierras Baldías

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