Medios Alternativos De Solución De Conflicto. La Justicia De Paz
Jorge30 de Septiembre de 2011
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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Barquisimeto- Estado Lara
Estudios Jurídicos
Unidad Curricular
Medios Alternativos de Solución de Conflictos
Tema 6
La justicia de Paz
Integrantes:
Rocío García 7368762
Rafael Hernández 11428249
Wilfredo Morales 4719024
Carlos Montilva 13265717
Asesor Jurídico
Dra. Norkis Arroyo
Sección 206 EJ
Barquisimeto, Junio 2009
Introducción
Dentro de la grave crisis de legitimidad y de gobernabilidad que se ha presentado en el país, uno de los pilares del edificio del sistema jurídico que más se ha debilitado es el que tiene que ver con la administración de la justicia. Razones éticas y fallas de eficacia se han unido, de tal forma que una gran cantidad de conflictos que se generan entre los miembros de la comunidad jamás llegan a ser siquiera planteados ante los tribunales.
Entre los motivos que se mencionan están:1) Lo costoso de largos procesos judiciales 2) La lentitud 3) La excesiva y engorrosa tramitación 4) La pérdida de credibilidad moral del poder judicial. Sea cual fuere el motivo, es un hecho fácilmente verificable que el ciudadano se siente poco llamado a dirigirse a los órganos del poder judicial a efectuar sus reclamaciones, lo cual unido a otras insatisfacciones (fallas en los servicios públicos, salud, educación, seguridad, etc.) le han ido desarrollando un sentimiento negativo que le torna apático, indiferente e incrédulo frente a cualquier respuesta que el sistema pretenda elaborar.
La crisis del poder judicial venezolano, inmersa en la crisis general del sistema político, puede describirse como una carencia de cultura organizacional y la existencia de desviaciones graves en su funcionamiento más que en una falla de la estructura jurídica que la regula.
Evidentemente para la fecha presente, encaminados en un proceso de modificación profunda de nuestras instituciones jurídicas, políticas y sociales, una de las que está sometida a reestructuración es la correspondiente a la función judicial. Y dentro del proceso de reformulación se incorpora en el proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), la justicia de paz entendida como procedimiento alternativo para resolver conflictos.
-¿Qué es la Justicia de Paz?
Es una justicia, basada en el sentido común, en la experiencia, en el estímulo a solucionar los conflictos a través del diálogo y la conciliación.
-¿Qué un Juez de Paz?
Es una persona que recoge los problemas de la gente común y trata de resolverlos a través de dos vías: conciliación y equidad.
-¿Qué es la equidad?
Es cuando el Juez toma la decisión más justa para ambas partes, basándose en su propio sentido de justicia. Es un valor moral y se fundamenta en un principio de distribución de los derechos y los deberes de las partes atendiendo a las características concretas del caso en cuestión.
Características y Ventajas de la Justicia de Paz:
-Justicia Accesible
-Gratuita
-Rápida y Oportuna
-Comprensible y Justa
-Oral
-Comprensible y Justa
-Transparente
-Crea Confianza en la Comunidad
-Desconcentra la Justicia Ordinaria
-No necesita la asistencia de Abogados.
-¿Cuál es el fundamento legal de la Justicia de Paz?
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 178 ord. 7 y Art. 258.Ley Orgánica de Justicia de Paz. NOTA: Los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz fueron derogados por una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 16 de marzo de 2005.
La Justicia de Paz como instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generan al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad.
Por la naturaleza de los objetivos de la Justicia de Paz, el funcionario encargado de ejercer estas funciones posee un perfil que no puede ser satisfecho con estudios profesionales. Tal cargo requiere de cualidades morales, culturales, intelectuales, psicológicas y sociales que sólo las poseen determinados líderes comunales, cuya respetabilidad ante la comunidad es evidente e inobjetable.
La necesidad de la Justicia de Paz
En toda comunidad, van a surgir conflictos entre sus integrantes de mayor o menor gravedad. En algunos de ellos se requiere acudir a alguna autoridad para que intervenga. Un prefecto, una autoridad de tránsito, son autoridades administrativas cuya misión principal no es zanjar la rivalidad surgida por un conflicto, si no cumplir con una obligación que le ha sido impuesta por el solo hecho de ejercer el cargo. La misma autoridad judicial tradicional le corresponde aplicar la ley y dar una respuesta conforme al ordenamiento jurídico que determinará quién gana o quién pierde en una situación concreta. Luego de la intervención de estos órganos administrativos o judiciales la relación entre las partes en conflicto quizás se rompa, se mantenga una rivalidad, una tensión, especialmente en el caso de vecinos que deben toparse continuamente el uno con el otro.
En definitiva, un sistema basado exclusivamente en la aplicación de normas jurídicas abstractas y formales puede dar lugar a soluciones que no son las que generan la satisfacción y la tranquilidad en el seno de la sociedad. Son funcionarios que tienen una misión circunscrita en un texto normativo, que no les corresponde hurgar un poco más allá en los problemas humanos implícitos en una situación dada. De lo que se trata es de subsumir los hechos en el supuesto de hecho de una norma jurídica y aplicar la consecuencia establecida. Ante el incumplimiento voluntario, se aplica la coacción para superar la situación de rebeldía. Aquí no se está buscando la armonización de los intereses en conflicto en el seno de una comunidad. Hasta aquí nos estamos refiriendo a casos que son llevados ante alguna autoridad. Pero ¿cuántas situaciones conflictivas llegan a un estrado judicial o a una autoridad policial o alguna otra autoridad administrativa? ¿Cuántos no quedan sin solución?
Defendiendo la justicia de Paz
En virtud de lo antes desarrollado, aceptando la realidad comunitaria como una realidad conflictiva por naturaleza, y entendiendo el conflicto como una situación normal por la contradicción de intereses que ocurre incluso entre las mismas familias, y siendo, por definición, los órganos judiciales ordinarios y los órganos administrativos ineficaces para resolver esa conflictividad natural, resulta necesaria la existencia de una instancia diferente y alternativa que pueda darle respuesta a esa infinita gama de problemas que surgen entre los integrantes de comunidades pequeñas que integran un mismo barrio, urbanización, o como se le quiera denominar. La justicia de paz es precisamente ese espacio en el cual lo que se persigue es armonizar, es darle respuesta al conflicto planteado buscando soluciones que permitan que cada una de las partes sientan que han sido escuchadas y que han obtenido alguna solución a su problema, sin que se deba hablar de ganadores y perdedores, como ocurre generalmente en los procesos judiciales. «Pues bien, esto es lo que busca la Justicia de Paz: El entendimiento de personas que tienen pequeños problemas entre ellos, ayudados y guiados por el Juez de Paz.
La Justicia de Paz tiene dos objetivos principales:
-Resolver los conflictos que se presentan en la comunidad
- Ayudar a que todos aprendamos a vivir en comunidad.»
Perfil del juez de paz atendiendo los métodos de decisión
El Juez de Paz debe poseer condiciones especiales para poder cumplir con las metas legales de la institución. Según el Art. 3 LOJP, los jueces de paz tratarán de resolver los conflictos que conozcan a través de la conciliación, y sólo si esto no fuera posible, acudirán a la decisión mediante la equidad. En cuanto a la conciliación, el juez de paz no tiene límites para conocer los asuntos que se le planteen, salvo los derivados del orden público o de la ley. (Art. 7 LOJP). Para utilizar la decisión según la equidad, en cambio, se requiere que el Juez sea competente para conocer dicha controversia según lo establecido en el Art. 8 LOJP, o que las partes, de común acuerdo, lo soliciten expresamente al Juez (Art. 3 LOJP).
De
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