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CONCEPTO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

LUDIS30 de Junio de 2011

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CONCEPTO DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS – MARC’s

Para tener un concepto más amplio de lo que son los MARC’s, es necesario tener la idea clara sobre el significado de las palabras medio, alternativa, resolución y conflicto.

Medio

Veamos un ejemplo: Cuando Luis tiene necesidad de ver a su madre que se encuentra en Chiclayo y está delicada de salud, decide viajar a esa ciudad, para lo cual, toma un bus, realiza el viaje y finalmente llega a su destino. ¿Qué es lo que ha hecho Luis? ha hecho uso de un recurso, ¿para qué?, para lograr su propósito de trasladarse a Chiclayo y visitar a su madre.

Este pequeño ejemplo, nos grafica lo que es un medio.

MEDIO

Es un recurso que las personas utilizamos para lograr alcanzar un objetivo que se sustenta en una necesidad que deseamos satisfacer.

Los medios pueden ser de diversa naturaleza.

La palabra medio, procede de la voz latina medius, que significa “algo” que puede servir para determinado fin.

Alternativa

En determinadas circunstancias se pueden presentar a una persona, o a un grupo, varias posibilidades de actuar a fin de lograr un propósito.

Pero también podría darse el caso, de que las alternativas de que se me presenten puedan ser seleccionadas una después de otra, en cuyo caso estamos frente a alternativas incluyentes que pueden ser complementarias, bajo determinadas condiciones, como es el caso de la conciliación y el proceso judicial, como veremos más adelante.

ALTERNATIVA, es la circunstancia por la cual una persona, o grupo, tienen dos o más posibilidades de actuar para lograr un objetivo. Pueden ser excluyentes, es decir, sólo se puede escoger una de las posibilidades; o ser incluyentes, en cuyo caso podemos escoger más de una.

La palabra alternativa procede de la voz latina Alternatus que significa opción entre dos o más cosas. Acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra. Hacer o decir algo por turno.

Resolución

¿Cuándo resolvemos algo, digamos un conflicto?, pues cuando logramos un acuerdo que soluciona las diferencias que tengamos con otra u otras partes.

RESOLUCIÓN, es la solución que encontramos para un problema, una dificultad o una disyuntiva.

La palabra resolución procede de la voz latina Resolutio, que significa, “acción y efecto de resolver”. Resolver procede del Latín: re y solvere, que significa soltar, desatar. Desatar una dificultad o dar solución a una duda. Hallar la solución de un problema.

Conflicto

En el módulo de Teoría de los Conflictos vimos el concepto de Conflicto que da Stephen Robbins:

“Proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses”

Concepto de MARC’s

Teniendo en cuenta la explicación dada anteriormente, tenemos ya la idea clara de lo que significan los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos – MARC’s. En base a ello podemos dar una definición que lo describa en términos de lo que significa la gestión de conflictos:

Los MARC’s son los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución.

PRINCIPALES MARC’s

Los principales procesos alternativos al proceso judicial, en nuestro medio, son cuatro:

a. La Negociación o Transacción.

b. La Mediación

c. La Conciliación

d. El Arbitraje

A fin de ubicarnos en el contexto de los principales MARC’s adelantaremos algunos conceptos, que serán tratados con mayor detenimiento en este y otros módulos.

a. La Negociación o Transacción

Las partes enfrentan, directamente, sin la intervención de un tercero, la solución de un problema. Ejemplo: el caso de la negociación colectiva en la etapa de trato directo.

b. La Mediación

Cuando las partes no pueden solucionar directamente una controversia y se interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a un tercero neutral para que promueva nuevas reuniones y el reinicio del diálogo a fin de que las partes desplieguen sus mejores esfuerzos en encontrar una solución. El tercero NO plantea alternativas de solución, únicamente se limita a ser un facilitador del diálogo. Un ejemplo se encuentra en las negociaciones colectivas cuando se rompen los tratos directos con su posible consecuencia de un plazo de huelga. La autoridad de trabajo convoca a las partes y les invoca reinicien el diálogo y el planteamiento de propuestas viables que posibiliten un acuerdo.

c. La Conciliación

Cuando las partes recurren a un tercero neutral, quien además de convocar a las partes y facilitar el reinicio del diálogo, puede, de considerarlo necesario, hacer sugerencias de alternativas de solución para que sean evaluadas por las partes y de ser el caso, acordadas libremente. Las propuestas del conciliador, son sólo propuestas y por tanto las partes pueden no aceptarlas. La decisión está en las partes. Un ejemplo se ve en INDECOPI cuando administra un conflicto por Derechos de Autor, donde la parte afectada, reclama ser resarcida económicamente. El conciliador, evaluando los hechos, puede sugerir montos y/o formas de pago. Algo similar puede suceder en un Centro de Conciliación por pretensiones referidas a pago de deudas.

d. El Arbitraje

En este caso, las partes delegan en un tercero neutral la definición y la forma de solución de un conflicto. Las partes pueden nominar a los árbitros o aceptar los que una institución arbitral designe. Las partes tienen la facultad de definir los procedimientos. Sus fallos denominados Laudos Arbitrales no pueden ser revisados, en el fondo del asunto, en la vía judicial.

FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Según el nivel de control o poder que tengan las partes para solucionar por sí mismos o mediante terceras personas un conflicto, se pueden clasificar los procesos de resolución de conflictos, en tres grupos:

a. Auto tutela o de Autodefensa

b. Autocomposición

c. Heterocomposición.

a. Auto tutela o Autodefensa

Los conflictos son solucionados directamente por las partes haciendo uso de la violencia. Tiene su expresión en la forma primitiva en que nuestros ancestros resolvían sus diferencias, haciendo uso de su poder, en donde imperaba la Ley del más fuerte. Una de las formas de expresión de la autodefensa es la guerra.

En nuestro medio, la autodefensa está regulada tanto en el Código Civil como en el Código Penal.

Nuestro Código Civil reconoce la Defensa Posesoria Inmediata, por la cual, toda persona tiene el derecho de defender sus propiedades de posibles intentos de usurpación mediante invasión o posesión violenta, pudiendo el afectado hacer uso legal, en el acto mismo del atropello del que es víctima, de la fuerza para repeler y expulsar al invasor.

El Código Penal contempla también la legitimidad de la autodefensa, bajo la figura de Legítima Defensa, cuando una persona es atacada poniendo en inminente peligro su integridad física o su vida.

b. Autocomposición

En este caso las partes solas, resuelven el conflicto sin la intervención de terceros.

La Autocomposición como el “sistema de solución de conflictos, donde sólo la voluntad de las partes involucradas en él va ser lo único que ponga fin a tal antagonismo”.

En esta clasificación se ubica la negociación o transacción y también la Mediación y la Conciliación, en tanto que es la voluntad de las partes la que resuelve el conflicto, pues el tercero – mediador o conciliador – no tienen la potestad de solucionar la controversia, conforme se ha explicado anteriormente.

c. Heterocomposición

Un tercero ajeno a las partes define la solución del conflicto. Formas de la Heterocomposición son el Arbitraje y el Proceso Judicial.

MEDIOS ADVERSARIALES Y MEDIOS NO ADVERSARIALES.

a. Medios adversariales: son aquellos en los cuales un tercero asume la responsabilidad de resolver un conflicto, en sustitución de las partes. Típicamente, podemos señalar en este grupo al Arbitraje y al Proceso Judicial.

b.

b. Medios no adversariales: son aquellos en los cuales las partes en conflicto retienen el poder de resolver directamente su discordia, algunas veces ayudados por un tercero, pero sin que éste pueda decidir por una alternativa de solución determinada. Pertenecen a esta clasificación la Negociación, la Mediación y la Conciliación.

DIFERENCIAS DE LAS PRINCIPALES FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Los principales MARC’s a los cuales él denomina “primarios”, “se distinguen entre sí por el grado de control que tenga el tercero en el procedimiento.” Es decir, partiendo de la negociación donde no existe ningún control del proceso por parte de un tercero, se pasa a la mediación y conciliación, donde aparece un tercero con un nivel mínimo de control del proceso, para luego continuar con el arbitraje y el proceso judicial, donde el control del proceso por un tercero es total.

Los cinco aspectos que diferencian las distintas formas de resolución de conflictos, incluyendo a los principales MARC’s y otros como el proceso judicial, la acción no violenta y la acción violenta. Estos son:

a. La formalidad del proceso

b. El carácter reservado del enfoque

c. Las personas comprometidas

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