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DESECHAMIENTO DE DEMANDA DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2013  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  2.381 Visitas

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En Naucalpan de Juárez, Estado de México, a doce de junio de dos mil trece, el Secretario da cuenta a la Secretaria en funciones de Juez, con la solicitud de medios preparatorios a juicio ordinario mercantil promovida por *******, por propio derecho, registrado con el folio **.- Conste.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, doce de junio de dos mil trece

Vista la solicitud de medios preparatorios a juicio ordinario mercantil que promueve ****, por propio derecho; fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno de este juzgado federal bajo el número **/2013, y con fundamento en el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la legislación mercantil en cita, procede prevenir al promovente y dejar a su disposición la demanda de cuenta, en atención a las siguientes consideraciones.

El artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece:

“ARTICULO 325.- Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se la devolverá, señalándole, en forma concreta, sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechará.

El auto que admita la demanda no es recurrible, el que la desecha es apelable.”

Del precepto legal citado se desprende que se podrá prevenir al actor o promovente, por una sola vez para que aclare, corrija o complete la demanda, si esta es oscura o irregular.

En el caso, el promovente pretende iniciar medios preparatorios a juicio ordinario mercantil, sustentando su petición en el artículo 1151, fracción I , del Código de Comercio, en el que se establece que el juicio puede prepararse pidiendo declaración de quien se pretende demandar respecto de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.

Sin embargo, del contenido del escrito no se advierte con claridad si la intención de los medios preparatorios es que el futuro demandado le reconozca la calidad de socio, reconozca la existencia de una sociedad, que se le hizo entrega de una cantidad de dinero determinada o la rendición de cuentas; pues al exponer los hechos con los que pretende sustentar la procedencia de su solicitud, se limita a exponer una serie de circunstancias que no permiten obtener con certeza qué es lo que solicita.

Se estima así, pues del Capítulo X, del Libro Quinto, Titulo Primero, relativo a los medios preparatorios del juicio, del Código de Comercio, en los numerales que van del 1151 al 1167, se establecen diversas hipótesis que dan cabida a este tipo de procedimientos, como la confesión sobre hechos relativos a la personalidad, a la calidad de la posesión o tenencia, la presentación de títulos o documentos relativos a una venta, la de cosas muebles, el examen de testigos e incluso la exhibición de documentos o rendición de cuentas de sociedades, por citar algunos; por tanto, si de la exposición de los hechos efectuada por el promovente no se advierte de forma clara o puntualizada la intensión de lo que pretende obtener, es inconcuso que proceda su aclaración, dado que de esa forma se puede otorgar certeza al futuro demandado sobre la confesión que se propone rinda.

De lo anterior transcrito, se desprende que para preparar un juicio, se pedirá bajo protesta de decir verdad, la declaración de la persona contra la cual se pretende entablar la demanda acerca de algún hecho; asimismo, el artículo 1156 señala que se requerirá al futuro demandado para que exhiba los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad.

Sin embargo, del escrito de solicitud de medios preparatorios se desprende que el mismo es obscuro e irregular, pues el promovente pide se cite a **** para que declare bajo protesta de decir verdad sobre diversos hechos y, posteriormente, en los hechos marcados con los números tres y cuatro, el ocursante refiere que el futuro demandado se ha negado a rendirle cuentas y comprobantes fiscales; por tanto, al ser irregular la solicitud de juicio, lo procedente es devolver al promovente la demanda de que trata, así como sus anexos, para que la corrija o complete y, hecho que sea, la presente nuevamente en la Oficina de Correspondencia Común respectiva.

Apoya a lo anterior, por analogía el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Enero de 2001, Novena Época, Tesis I.3o.C.208 C, Página 1709, cuyo tenor literal es el siguiente:

“DEMANDA, FACULTAD DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA PREVENIR POR UNA SOLA VEZ AL ACTOR, PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA, SIN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. El análisis sistemático y armónico del contenido de los artículos 325 y 276, fracción II, ambos del Código Federal de Procedimientos Civiles, lleva a la conclusión de que es facultad del órgano jurisdiccional prevenir al actor para que aclare, corrija o complete su demanda dentro del plazo de tres días, y que la finalidad de esa facultad es que sin suplir la deficiencia de la demanda, la analice y determine los puntos oscuros que halle en los hechos, en las prestaciones, o en el capítulo de

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