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MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  10 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  2.585 Palabras (11 Páginas)  •  2.666 Visitas

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MEDIO PREPARATORIO A

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

CUADERNO NÚMERO: ___________

C. JUEZ  DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL EN TURNO

EN QUERETARO, QUERÉTARO.

P R E S E N T E:

        C., mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el domicilio ubicado en AVENIDA UNIVERSIDAD ORIENTE NÚMERO 154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO, LOCAL 113 CIENTO TRECE, SEGUNDO PISO, PLAZA COMERCIAL “LA CRUZ”, ZONA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE CAPITAL, y autorizando a las LICENCIADAS con cédula profesional número  ante la recta consideración de Usted comparezco para exponer:

PROTESTA DE LEY

En debido acotamiento al normativo 259 de la ley de enjuiciamiento civil reformada,  PROTESTAMOS CONDUCIRNO CON VERDAD ante la exposición de la presenta demanda y durante toda la secuela procesal del contencioso que nos ocupa.

        Que por medio del presente ocurso y con fundamento legal en lo dispuesto por los numerales 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1667, 1241;; y demás relativos y aplicables del Código de Comercio vigente; en cuanto a la competencia para conocer y resolver de este H. Tribunal; sobre el presente asunto que se pretende resolver, son aplicables los artículos 86 del Código de Comercio; artículo 2080, 2082, 2083 y 2084 del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la legislación mercantil, toda vez que dichos artículos hacen valer la posibilidad de recurrir a su competencia, ya que estoy en el supuesto que los artículos que se mencionan líneas arriba me favorecen; en el sentido que la obligación que surgió entre el ahora demandado y la que suscribe fue de hacer, por lo que una vez transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación el ahora demandado se negó realizar el último pago correspondiente; así mismo dicha obligación consistió en la realización de fabricación e instalación de muebles de baños, closets, vestidores , cajones y puertas en la Ciudad de Querétaro; Querétaro; toda vez que dichos trabajos serian para ser instalados y empotrados a 2 casas con domicilio en lago de Tequesquitengo #210 y #212 fraccionamiento cumbres del lago; Juriquilla; Querétaro; por lo que con lo anterior, es que vengo a promover ante este H. Tribunal, MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de la persona moral, persona que tiene su domicilio para efectos de notificación el ubicado en consistente en el reconocimiento del adeudo que tiene para con la suscrita, así como la Confesional   a su cargo, que bajo protesta de decir verdad, deberá absolver de manera personal y directa o por conducto de apoderado legal, al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado que al efecto se exhibe, el día y hora que tenga a bien en señalar este Recinto Judicial; ahora bien y toda vez que dicha persona moral tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de su Señoría y con fundamento legal en el artículo 1071 del Código de Comercio vigente en este negocio, se sirva enviar atento exhorto con los insertos correspondientes, al C. Juez de su misma categoría del Distrito Federal ahora ciudad de México, a fin de que se le haga saber del presente medio preparatorio y se le cite el día y hora ante su Señoría para el desahogo de la diligencia establecida en ley; persona moral de quien requiero:  

  1. El reconocimiento del adeudo por la cantidad de .), por concepto de saldo de trabajo de carpintería de dos casas en obra cumbres del lago en la Ciudad de tal y como consta en la factura que en original se anexa a la presente.

  1. El reconocimiento del correo de fecha 26 de Mayo del 2015, en donde se le hace de conocimiento el adeudo que tiene a esa fecha con la C.

Basando lo anterior en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación preciso:

H E C H O S:

1.- La suscrita desde hace 8 años aproximadamente, me dedico a la fabricación de muebles de madera así como a la instalación de la misma, tal y como lo acredito con la alta de Hacienda la cual anexo a la presente, y en la cual se percatara su Señoría que estoy registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

2.- La infrascrita inicie a principios de mayo del 2014 una relación comercial con la persona moral persona moral que a través de quien dijo ser su representante legal el señor, solicito que la suscrita le cotizara  trabajos de carpintería para dos casas en obras cumbres del lago en la Ciudad de, trabajos que consistirían en la fabricación e instalación de muebles de baños, closets, vestidores , cajones y puertas; lo cual la suscrita realice dicha cotización, por lo que la persona moral antes referida a través de quien dijo der su representante moral de sus dependientes los señores “n”, aceptaron dicha cotización por correo electrónico; lo cual se acredita con la impresión de dicho correo, el día 9 de agosto del año 2014 dos mil catorce, solicitando que se iniciaran los trabajos de fabricación e instalación de carpintería aproximadamente en Agosto del 2014, en las casas ubicadas en Lago de Tequesquitengo número 210 y 212 fraccionamiento cumbres del lago en; además se pactó que los pagos se realizarían en esta misma Ciudad, toda vez que los trabajos de fabricación e instalación de carpintería, serian realizados dentro de las casas que los ahora demandados realizarían en domicilio ya mencionado de la Ciudad de  ; por lo que, de dichos trabajos se hizo un primer pago mediante transferencia bancaria; como anticipo del trabajo a realizar el día (15) quince de Agosto del 2014, por lo que se le realizo la correspondiente factura; tal y como se acredita desde este momento con la impresión de dicho correo y factura; por lo que se continuo realizando el trabajo de maderería y en fecha 13 de Octubre del año 2014, la ahora demandada persona moral. DE C.V.,  realizo el segundo pago de igual manera mediante transferencia bancaria, a lo cual se le vuelve a realizar la correspondiente factura, tal y como se acredita desde este momento. Sin embargo, a partir de Octubre del 2014, la persona moral dejo de cubrir el último pago por la cantidad de   de los trabajos  de carpintería, tal y como detallare más adelante.

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