ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Mexico De Realidades


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  338 Visitas

Página 1 de 8

MEXICO DE REALIDADES

EN SU REFORMA PENAL EMERGENTE

Nuestro sistema procesal Penal, tiene su base en el Derecho Romano, que con el transcurso del tiempo he innumerables luchas, ha logrado tener un estado de derecho, en donde prevalece el bien común sobre el particular consagrado en nuestra constitución; la historia de nuestro derecho es igual que la historia de nuestro mestizaje, traído de Europa adaptado a México, evolucionando al igual que nuestra gente y en consecuencia lo que hoy somos como nación.

Parte desde nuestros antecedentes traídos con la conquista, derecho heredado de Europa fusionado, con los pueblos indígenas.

El derecho traído por los españoles a nuestro país, remite del la familia germanicoromana; en relación a la las reformas procesal penal de nuestro país encontramos:

En la edad media, entre los pueblos germánicos; el derecho era considerado como el ordenamiento de la paz general, fundido con la religión y los usos sociales, siendo consuetudinario, no escrito.

El sistema procesal podía ser público y oral y con fundamento en la acusación sin poder iniciarse sin no existía previamente relación.

Las sentencias podían ser impugnadas interponiendo una querella contra el juzgador.

Se aplicaron subsidiaremante como medios de prueba las ordalías(duelo judicial, prueba de fuego, del féretro, del agua; conocidos también como juicios de Dios

No existía entre los germanos la ejecución forzosa judicial pues quedaba el cumplimiento de la sentencia por el sentenciado y en caso de oposición se expulsaba de la sippe o de la comunidad.

Tales eran a grandes rasgos lo principios jurídicos propios de los pueblos germánicos que habían de fusionarse con los habitantes del Imperio Romano, para hacer nacer las nuevas nacionalidades, que con ligeros cambios subsisten hoy

El sistema de derecho ROMANO_ GERMANICO

Se llama así al formado por la fusión de las culturas romana y germanicas posteriormente en el occidente de Europa a partir del siglo V de nuestra era, posteriormente difundido y reafirmado en la mayor parte de Europa, pasando des pues a Latinoamerica, se caracteriza por lo siguiente :

La norma de derecho se elabora inicialmente y se aplica con posterioridad los problemas que se presentan en la práctica: (prolepsis = anticipación) los asuntos se resuelven con base en los principios de justicia y de equidad y el acervo de criterios servirán para formar jurisprudencia.

La evolución del derecho procesal penal, nos remite a los procedimientos orales.

España tiene la influencia del derecho germánico romano y canónico; Consumada la conquista se formo una colonia denominada Nueva España quedando, los pueblos indígenas sometidos a la Corona Española quien impusieron su legislación compuesta por tres cuerpos

1. La española vigente en la Nueva España

2. Las dictaduras especialmente para las colonias en America y vigentes en la Nueva España.

3. Las expedidas directamente para la Nueva España

Roma fue en decadencia, enfocándose en materia penal el derecho surge como una necesidad para que exista paz social, en teoría las naciones cambian sus leyes En ello basa nuestro derecho y aunque suene en teoría perfecto en el caso de de acuerdo a las necesidades de sus individuos, la ley nace de dentro de una nación y se adapta a las demás naciones, prevaleciendo la soberanía de cada país, no funciona si ocurre a la inversa como en la colonia, leyes hechas por otros países en donde prevalecen sus intereses y no las necesidades propias; como ya sabemos la formación de las leyes basada en la costumbre y la jurisprudencia para llegar a una propuesta, discusión, aprobación y sanción de quienes nos representan en el senado.

Existen en el mundo tres sistemas vigentes de impartición de justicia:

INQUISITORIO: Principalmente aplica de este sistema

1. Propio de Europa y luego traído a Latinoamérica,

2. Procedimiento escrito y verticalizado,

3. Persecución penal de oficio,

4. Imputado es el objeto de la persecución penal, sus derechos ceden ante la investigación eficiente

ACUSATORIO:

1. Propio de mundo anglosajón.

2. Su procedimiento es oral y desformalizado.

3. Selectividad en el proceso penal.

4. El imputado es un sujeto de persecución (presunción de Inocencia).

MIXTO. Es una combinación de ambos sistemas

Los principales cambios, a los que nuestra cultura jurídica, no está acostumbrada son:

Nuestro sistema procesal penal pertenece al sistema inquisitorio, la investigación

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

LIBRO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

ORGANOS DE JURISDICCION Y

ORGANOS DE ACUSACION

Artículo 1.- Corresponde exclusivamente a los Tribunales de Defensa Social del Estado:

I.- Declarar que determinado acto u omisión constituye un delito de los comprendidos en los artículos 1, 2 y 3 del Código de Defensa Social;

II.- Declarar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos;

III.- Aplicar las sanciones que señalan las leyes, y

IV.- Resolver, en su caso, sobre la responsabilidad civil a cargo del o de los acusados o de las personas a que se refieren los artículos 1965 a 1974 y 1976 del Código Civil.

Artículo 2.- Corresponde exclusivamente al Ministerio Público, el ejercicio de la acción persecutoria de los delitos, la cual tiene por objeto:

I.-

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.5 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com