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Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  169 Visitas

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EL NUEVO DIA

Derecho del confinado al voto

GAZIR SUED

No existe fundamento jurídico racional que legitime la exclusión de la población confinada del derecho al sufragio universal. Sin embargo, priman las imposturas discriminatorias en el orden constitucional de la ley. Es de origen pasional la negativa a reconocer derecho a voto a los prisioneros del Estado. Los autores de la medida legislativa (P. de la C. 1296) reproducen una ideología penal basada en prejuicios y equívocos que han sido superados radicalmente por los saberes criminológicos. Su lenguaje expresa desconocimiento sobre la psicología humana y el desarrollo histórico de los derechos civiles en las sociedades democráticas.

Los legisladores y promotores del proyecto para eliminar el “privilegio” de votar de las personas convictas parecen olvidar que la rehabilitación es un imperativo moral en el imaginario jurídico penal moderno, al menos desde que el encierro carcelario dejó de ser visto como mera práctica de venganza, y la pena judicial pasó a convertirse formalmente en técnica calculada de reinserción social y, a la vez, en freno institucional a las inclinaciones crueles, sádicas y deshumanizantes propias a la naturaleza de todo poder de castigo y aprisionamiento. La estigmatización de la población confinada como un todo homogéneo y encarnación colectiva de los males sociales contradice los principios del proyecto rehabilitador, invisibiliza la singularidad existencial de cada reo, e ignora la especificidad de las causas y objetivos de la condena impuesta por el tribunal. Además, la procedencia de clase marginal y empobrecida de la mayor parte de los reclusos, independientemente del delito, abona al trato clasista y discriminatorio, no a la posibilidad de justicia, seguridad y bienestar social.

Agravar las condiciones de los condenados a aislamiento carcelario y despojarlos de sus derechos y responsabilidades ciudadanas no incide positivamente en su calidad de vida como ser humano. Sustraerlos de su raquítico poder de participación en la vida política es una práctica deshumanizante y de consecuencias des-socializadoras. Al margen de sus respectivas faltas delictivas, el convicto es un ciudadano normal, capacitado intelectualmente para asumir las mismas responsabilidades éticas y políticas que cualquier otro ciudadano. Éste es el principio matriz de la hipótesis rehabilitadora y del derecho penal moderno.

Además, impedirles participar del sufragio universal no tiene un efecto disuasivo de la conducta o práctica delictiva, ni refuerza la posibilidad de rehabilitación o reinserción social. Por el contrario, tiene efectos enajenantes de la realidad política y de la “sociedad” a la que se presume falló y adeuda su condena. Por lo demás, el ciudadano convicto no es -por condición

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