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Mi ideal de la carrera

AlbertoAleja12Tutorial27 de Noviembre de 2014

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Mi ideal de la carrera

Yo escogí esta carrera por que me importa saber mis derechos para así poder defenderme y defender a los demás así como poder apoyar a mis padres ya que son pobres . me considero una persona con aprendizaje rápido así que creo que comprender los artículos de la constitución no se me complicara del todo así como me gusta leer y esta carrera requiere de mucha lectura, así como también soy centrado y me gusta alcanzar mis objetivos, soy perseverante y nunca me doy por vencido como ya había comentado yo escogí esta carrera por que me interesa la seguridad y el que respeten los derechos de las demás personas así como las míos se que esto no será nada fácil pero con un poco de esfuerzo ase la diferencia si bien dicen que una persona no ase la diferencia pues yo tratare de asearlo para poderle dejar a mi hijo un futuro mas prometedor donde se pueda desenvolver en el entorno mas fácil que yo, se que no será fácil terminar la carrera ya que nada en la vida es fácil pero algo tengo en mente y es poner el máximo de mii parte para si poder darle a mi hijo lo que yo no tuve, mi mas grande sueño es ingresara a la policía federal y estoy seguro que con esfuerzo y perseverancia lograre mi objetivo y así podre ayudar a mis seres queridos y ayudarme a mi mismo.

Norma: es un termino que proviene del latín y significa escuadra, una norma es una regla que debe de ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas y actividades, en el ámbito de el derecho una norma es un precepto jurídico.

Por ejemplo:

La multa que se les impusieron se les debe a la multa que cometieron por conducir a una velocidad de 110 k/h en una zona de 80k/h como máximo

La norma jurídica puede dividirse en normas imperativas (son independientes de la voluntad de el sujeto ya que esta no puede presidir de su objetivo) y normas dispositivas (estas son prescindibles al partir de el principio de voluntad).

Regla técnica

Conocida también la estructura hipotética de la norma jurídica según la cual la realización de la condición ase surgir derechos y deberes. Se planta la cuestión de indagar si también son normas otras directivas de aparición similar. Nos referimos a la regla técnica definida por Eduardo García Maines como principios de orden práctico si señala medios para el logro de fines. Ellas se expresan con proporciones por inflecion inlectiva y forma hipotética semejante a la de las formas jurídicas.

Cuando el hombre atenazado por la necesidad, el deseo pretende algo se empeña en alcanzar: entonces inquiere la regla técnica que las señala el medio índole para conseguirlo.

El numero de estas reglas puede multiplicarse al infinito cubre amplísima gama de la de uso domestico – preparación de alimentos – sata la compleja tecnología nuclear su conjunto constituye el repertorio de los medios allegados por los hombres.

Criterios para distinguir los distintos tipos de normas

Dentro de el genero o categoría “normas de conducta “encontramos barias especies, una de ellas esta constituida por la normas jurídicas. Entonces normas de conducta y normas jurídicas no son sinónimos si no que existen las normas e general y el derecho una relación de genero a especie.

Existen 4 tipos de normas: las normas jurídicas, las morales (subdividas, en moral indivisible y moral social y moral religiosa o de sistemas filosóficos) las normas de trato social.

Estos tipos de normas pueden clasificarse caracterizarse y dividirse de acuerdo una de otra son los siguientes criterios: exterioridad / interioridad, autonomía / heteronomía, unilateralidad / bilateralidad, coercibilidad / incoercibilidad.

1- Bilateralidad / unilateralidad

2- Coercibilidad / incoercibilidad

3- Heteronomía / autonomía

4- Exterioridad / interioridad

NORMA: debe de ser obligatoria leyes a cumplir

REGLA: carácter potestativo decisiones autónomas

CRITERIOS DE DIFERENCIAS DE LAS NORMAS

Unilateralidad -----------------------------------------------------------------------------bilateralidad

Solo dar sin recibir dar y recibir (reciprocidad)

Incoercibilidad----------------------------------------------------------------------------coercibilidad

No tienen consecuencias tus acciones tienen consecuencias

Jurídicas tus acciones encías jurídicas uso de la ley

Autonomía----------------------------------------------------------------------------------heteronomía

Independencia yo tomo alguien externo me pone re

Mis decisiones glas (alguien mas me manda)o

Mis pensamientos mis reglas los actos que llevo a cabo lo que

Lo que pasa en mi imaginación esta presente en el mundo grafico

a) Moral: distinguir lo bien de lo malo, esto se rige dependiendo en el núcleo familiar en que se crese. (costumbres)

b) Religión: dios--- terrenal--- supra terrenal, estar con su supremo

c) Derecho: las normas provienen de autoridad competente--- personas facultadas--- existen contratos. Consecuencias de derecho jurídicas

*Nomas de carácter moral

-Ayudar a un anciano a cruzar la calle

1- esta norma es unilateral ya que doy un servicio sin recibir algo a cambio

2- esta norma es incoercible ya que no tiene consecuencia jurídica

3- esta es autónoma ya que la decisión de hacerlo nació de mí

4-esta es exterioridad ya que este es un acto que vio reflejado en la realidad

Norma de carácter religioso

Ir a misa

1-Esta es unilateralidad ya que no existe nada comprobable o grafico que demuestre que abra algo a cambio

2-es incoercible ya que mi acción no tiene consecuencia jurídica

3-esta es autónoma ya que yo voy por mi propia noluntad y nadie me obliga

5-Esta es exterioridad ya que esta reflejado en el entorno grafico

*norma de derecho

-pagar una infracción por no respetar una luz roja

1- esta es bilateral ya que se por cometer una infracción el policía le tiene que dar una infracción

2- esta es de coercibilidad ya que se esta aplicando una fuerza autoritaria para obligarlo a cumplir

3- esta es heteronomía ya que alguien más me infringe leyes a cumplir

4-esta es exterioridad ya que esta en el aspecto graficoncia

DERECHO: todas las normas de carácter jurídico existentes en un país

PODER PUBLICO: nos despojamos de autoridad para dárselas a personas con competente para que creen las normas

PARA QUE EL DERECHO: conjuntos de normas de carácter jurídico existentes en un país. Estas no la ´podemos crear nosotros si no que tenemos que deslindar autoridad a personas competentes para que ellos impongan la autoridad

NORMA JURIDICA

Autoridad podre público gobernador o particular

A) Territorio: espacio físico

Estado

B) población: Seres humanos

ESTADO: las personas que están habitando en un territorio bajo una autoridad

- Formas de gobierno:--división de poder

Constitución -- derechos humanos

CONSTITUCION: un reglamento que nos sirve para fundamentar la forma de gobierno y respeto

PARTES INTEGRALES DE LA FEDERACION

-Estados de la republica -islas agua mar territorio

Entidades federativas (20 millas náuticas)

ESTADOS MEXICANOS (31 – 1 DF) -aire espacio nacional

(75 km asía el cielo)

Territorio: art 42 -embajadas y consulados

La población

Mexicanos extranjeros

Nacimiento naturalización

Suelo sangre extranjeros que desean adquirir la nacionalidad mexicana

Nace dentro del hijos de padres

Territorio o en mexicanos

Una embajada o

Consulado

POBLACION: todos los que habitan en el país

PODER PUBLICO

La facultad de mandar y ser obedecido, y público como actividad del estado, se define entonces como poder publico a “la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado”.

El poder público es necesario para el funcionamiento de grupos sociales que influyen en un específico cualquiera, se requiere de un orden y el establecimiento de reglas que permitan la convivencia de la vida humana. La cual se traduce en el ejercicio del país. Y esto se separa en 3 poderes.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA DIVICION DE PODERES

El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en uno solo, salvo el caso de facultades extraordinarias el ejecutivo en la unión conforme a los dispuestos en el artículo 29. Salvo a lo dispuesto en el segundo caso párrafo de le artículo numero 131 se otorgan

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