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Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  Tesis  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  372 Visitas

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SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una de Constitución de Compañía Limitada, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de la presente escritura pública de constitución de compañía limitada, por sus propios derechos, los señores: a) ARTIEDA GUEVARA ERIKA JOHANNA, de estado civil soltera. b) RUEDA MOLINA SANDRA ELIZABETH, de estado civil soltera. c) ARTIEDA GUEVARA HENRY FABIÁN, de estado civil soltero. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, cantón del mismo nombre.- Los comparecientes son legalmente capaces y hábiles para contratar y obligarse.- SEGUNDA.- ESTATUTO SOCIAL.- CAPÍTULO PRIMERO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN; DOMICILIO; OBJETO; DURACION Y LIQUIDACION.- ARTÍCULO PRIMERO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- La Compañía que se constituye se denominará: “ESTRAYSOL CIA. LTDA.”, por lo tanto, girará con este nombre.- Dicha compañía es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el Ecuador, que se rige por las leyes ecuatorianas y por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, en los que se designará simplemente como “La Compañía”.- La responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales se limita al monto de sus aportes individuales.- ARTÍCULO SEGUNDO.- DOMICILIO.- La Compañía tiene su domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, cantón del mismo nombre, provincia de Pichincha, República del Ecuador, lugar en que se encuentra su sede administrativa, sin perjuicio de que pueda establecer en el futuro, agencias, sucursales en uno o más lugares, dentro del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Junta General de socios, adoptada con sujeción a la Ley y a estos Estatutos. ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO.- La Compañía tiene por objeto social: Amparados a lo que dispone el Mandato Número Ocho, suscrito el treinta de abril del dos mil ocho, por la Asamblea Nacional Constituyente, en Montecristi, provincia de Manabí, Ecuador; La Compañía, realizará como actividad complementaria la siguiente: a) se dedicará a la limpieza en general de todo tipo de edificios, estudios profesionales, edificios con múltiples unidades residenciales como casas y departamentos. Estas actividades consisten sobre todo en la limpieza e interiores, aunque pueden abarcar la limpieza de zonas exteriores conexas, como ventanas y pasadizos; limpieza exterior de edificios de todo tipo como oficinas, fábricas, establecimientos comerciales, instituciones y otros locales comerciales, profesionales y edificios con múltiples unidades residenciales multifamiliares; limpieza especializada de edificios, como limpieza de ventanas, limpieza de chimeneas y hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación extractores de aire; limpieza de maquinaria industrial; servicio y mantenimientos de piscinas; limpieza de trenes, autobuses, aeronaves; limpieza del interior de camiones cisterna y buques petroleros; actividad de desinfección desratización y exterminio de plagas; actividad de barrido de calles, retirada de suciedad; desalojos, limpieza de edificios nuevos y después de su construcción; limpieza de botellas; b) importación de las maquinarias para aseo, y limpieza que va a desarrollar su actividad, sus partes y piezas. Para el cumplimiento de su objeto social, la compañía podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles, laborales, mercantiles permitidos por la ley, relacionados con su objeto social. ARTÍCULO CUARTO.- -DURACIÓN Y LIQUIDACIÓN.- La duración de la Compañía será de cincuenta años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, pero podrá liquidarse en cualquier tiempo, si así lo resolviere su Junta General.- De igual manera, la Compañía se liquidará antes del vencimiento de su plazo de duración, en los casos previstos por la Ley.- Para la liquidación voluntaria o forzosa de la Compañía, se procederá con sujeción a la Ley.- CAPÍTULO SEGUNDO.- DEL CAPITAL SOCIAL, PARTICIPACIONES Y FONDO DE RESERVA.- ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL Y PARTICIPACIONES.- El capital social de la compañía es de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($10.000.00); dividido en DIEZ MIL participaciones indivisibles, con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América cada una.- El capital se halla suscrito y será pagado mediante depósito en una cuenta bancaria según el siguiente cuadro de integración de capital:

CUADRO DE INTEGRACION DE CAPITAL:

SOCIO APORTE PAGO 100% participaciones

ARTIEDA GUEVARA ERIKA JOHANNA USD. 6000 USD. 6000 6000

RUEDA MOLINA SANDRA ELIZABETH USD. 2000 USD. 2000 2000

ARTIEDA GUEVARA HENRY FABIÁN USD. 2000 USD. 2000 2000

TOTAL: USD. 10000 USD.10000 10000

ARTÍCULO SEXTO.- CERTIFICADOS DE APORTACION.- Las participaciones constarán de certificados de aportación numerados y no negociables que serán firmados por el Presidente y el Gerente, Representante Legal de la Compañía. ARTÍCULO SEPTIMO.- CESION DE PARTICIPACIONES.- La participación que tiene el socio en la Compañía podrá transferirse por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la Compañía o de terceros, siempre y cuando se obtuviere el consentimiento unánime del capital social, expresado en la Junta General de socios, convocada para tal efecto.- La cesión se hará por escritura pública ante Notario que la incorporará a su protocolo, debiendo quedar inserta en la escritura, el certificado otorgado por el Gerente de la Compañía que acredite el cumplimiento de este requisito.- En el libro respectivo de la Compañía se inscribirá la cesión y, practicada ésta, se anulará el certificado de aportación correspondiente, extendiéndose uno nuevo a favor del cesionario.- De la escritura de cesión se sentará razón al margen de la inscripción referente a la constitución de la sociedad, así como al margen de la matriz de la escritura de constitución en el respectivo protocolo notarial. ARTÍCULO OCTAVO.- FONDO DE RESERVA LEGAL.- La compañía formará un fondo de reserva hasta que éste alcance por lo menos al 25% del capital social. En cada anualidad la compañía segregará de las utilidades líquidas y realizadas, un 5% para este objeto. CAPÍTULO TERCERO.- ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- ARTÍCULO NOVENO.- La Compañía estará

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