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Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  231 Visitas

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Señor:

Juez Promiscuo Municipal de Río de Oro - Cesar

E. S. D .

Ref. Proceso de apertura de sucesión Testada del causante PITAGORAS PINTO CASAS.

ANTONIO JOSE MENESES MENESES, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No 5’084.959 de Río de Oro - Cesar, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No ABC 0078 del CSJ, con oficina en la Calle 5 No. 5-46 Parque Principal del Municipio de Río de Oro – Cesar, actuando en nombre y representación de la FUNDACION COLOMBIA, identificada con el NIT. 890.456.754-5 con domicilio en la Calle 1 No. 5-45 del barrio El Llanito de este Municipio de Río de Oro – Cesar, en calidad de asignatario según poder legalmente conferido por el señor CLEMISTOFE DEL RIO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No 1’478.111 de Río de Oro – Cesar, en su condición de Gerente tal como se acredita con la certificado de existencia y representación legal expedida por la cámara de comercio de Aguachica – Cesar, respetuosamente presento ante su despacho DEMANDA DE APERTURA DE PROCESO DE SUCESIÓN TESTADA del Señor PITAGORAS PINTO CASAS, lo cual fundamento en los siguientes hechos:

HECHOS

PRIMERO: El causante Señor PITAGORAS PINTO CASAS, falleció en el Municipio de Río de Oro - Cesar, el día. Primero (1º) del mes de Enero del año 2015, tal y como lo demuestra el registro civil de defunción allegado a estas diligencias, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio asiento principal de sus negocios.

SEGUNDO: El causante murió siendo soltero y sin ninguna clase de unión marital de hecho vigente.

TERCERO: El causante, no procreo hijos por lo cual no tuvo descendientes.

CUARTO: Al causante le sobreviven sus ascendientes señores ARISTOTELES PINTO ROSADO y POLICARPA CASAS ROJAS, tal como se acredita con el registro civil de nacimiento del causante.

QUINTO: El causante otorgó testamento en la Notaría Única del Círculo de Río de Oro - Cesar, conforme Escritura Pública No 325 del día Quince (15) del mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve ( 1999 ).

SEXTO: Una vez fallecido el causante, se procedió a la apertura de dicho testamento, donde el causante asigno la cuarta parte de libre disposición de sus bienes a la Fundación Colombia representada legalmente por mi poderdante.

.

SEXTO: El representante legal de la Fundación Colombia en su condición de asignatario me han concedido poder especial para solicitar la apertura del presente proceso y llevar su representación hasta el final.

SEPTIMO: Mi poderdante acepta la herencia con beneficio de inventario o si fuere el caso de modo puro y simple.

DECLARACIONES

1. Que se declare abierto el proceso de sucesión del señor PITAGORAS PINTO CASAS cuya herencia se defirió el día de su fallecimiento que ocurrió en este Municipio de Río de Oro - Cesar, el día. Primero (1º) del mes de Enero del año 2015 siendo este municipio su último domicilio, asiento principal de sus negocios.

2. Que se notifique a su herederos determinados señores ARISTOTELES PINTO ROSADO y POLICARPA CASAS ROJAS mayores de edad y residentes en la Avenida Alfonso Araujo Cotes No. 5-78 de este Municipio en su condición de herederos sobrevivientes en su calidad de ascendientes (padres) del de cujus quienes tienen derecho a intervenir en el presente proceso y en la elaboración de inventarios y avalúos, para lo cual le solicito a su señoría se les requiera mediante notificación para que se hagan parte de dicho proceso de conformidad con el artículo 492 del CGP , de igual manera a los herederos indeterminados y personas que se crean con derecho a intervenir dentro del citado proceso .

3. Que se decrete la elaboración de inventarios y avalúos.

4. Que se fije en la secretaría del juzgado y se publique el edicto emplazatorio en el evento que no sea posible notificar a los herederos determinados e indeterminados y a las demás personas que se crean con derecho a intervenir dentro del citado proceso.

5. Le solicito, señor Juez, me reconozca la personería para actuar en este proceso como apoderado de la Fundación Colombia quien acepta la herencia con beneficio de inventario o si fuera el caso de modo puro y simple.

RELACIÓN DE BIENES

La masa global hereditaria está formada por los siguientes bienes inmuebles:

Activo Partida Primera: Un lote de terreno junto con la casa de habitación en el levantada, junto con todas sus mejoras, anexidades, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas el cual tiene una extensión superficiaria de Doscientos Veinticinco Metros Cuadrados ( 225m2), ubicado en la nomenclatura Carrera 6 No. 1 A – 104 del barrio Jerusalén de este Municipio de Río de Oro – Cesar, inscrito en el catastro bajo la ficha No. 01-01-0026-0036-000, el cual se identificada por los siguientes linderos y medidas: Occidente, Calle en medio en (8 mts) con propiedad de Rosalba Arias Pérez; Oriente, en (5,50 mts), con propiedad de Guillermo Sepúlveda; Norte, en (34,30 mts) con propiedad de María Guadalupe Lozada de Arévalo y Salvador Páez; y por el Sur, en (29,43 mts) con propiedad de María Isabel Páez. Inmueble el cual adquirió el causante por compraventa efectuada a la señora ANGUSTIA FUENTES DE LOS RIOS según el tenor de la Escritura Publica No. 034 de fecha 25 de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), corrida en la Notaria Única del Circulo de Río de Oro - Cesar, registrada al folio de matrícula inmobiliaria No. 196-27820 de la Oficina de RR. II. PP. de Aguachica

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