Normativa Constitucional Y Aplicación De La Seguridad Social En Venezuela
Yunayska3 de Agosto de 2013
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1. Antecedentes conceptuales
Esta clase examina las causas de la ineficacia del sistema de previsión social venezolano. La pregunta es por qué la Constitución y la ley son inaplicadas. A esta perspectiva jurídica, que pasa por considerar reformas similares en Latinoamérica, le sigue después el desarrollo de una tesis política y que describe el tipo de seguridad social instalada en el país, la que denominamos des estructurada. Analizamos el por qué de la misma, las razones del por qué se estrecha en los términos que normalmente ha sido planteada, y por último, pero no menos importante, las limitaciones que tiene; siendo estos los objetivos propuestos para este tema. Para ello se analizará el marco regulatorio, comparándolo con otras acciones previsionales que lo rebasan, presentando un balance de los resultados y de la posible ruta a seguir.
Parte esta exposición del supuesto general que el incumplimiento, inefectividad y desarraigo de los sistemas previsionales latinoamericanos, tiene que ver con la responsabilidad de las élites políticas para atender las necesidades de colectivos pocos influyentes o gremialmente poco desarrollados. Éstos, con una articulación organizacional insuficiente, no han logrado enfrentar la crisis de los sistemas y contar con algún “bote salvavidas”, como un contrato colectivo o una ley especial. Esta línea argumental, ofrece sin duda una explicación convincente del modo como se organizaron los sistemas en Latinoamérica.
La redistribución de las rentas pensionales es un tema clave de la seguridad social. Sin duda que gracias a los principios de uniformidad y solidaridad, podía, reforzado de paso por la clave política progresiva del Estado de Bienestar, repartir recursos, apalancado por el crecimiento hacia adentro por vía de la sustitución de importaciones la que se desarrolla precisamente en el período de instalación del seguro social en latinoamericana.
La verificación del reparto de la renta, se observa en el aumento del sector público, donde el Estado emplea, maneja operaciones, promociona empresas, creando con ello estabilidad y continuidad. A la vez que desarrolló una infraestructura hospitalaria y educativa, mientras que la generación de empleo se fue haciendo clientelar. Pero, la seguridad social no se desarrolló, a lo sumo “estados de seguro social” fueron los creados. Los que más podían o ejercían determinada influencia, negociaron o levantaron sus propias fachadas legales de jubilación y servicios médicos propios.
La previsión social, se explica como parte de un modelo asegurativo, -Venezuela no es la excepción-, porque se frustró la realización del presupuesto fundante. En el mapa latinoamericano se produce la necesidad de ajustar los mecanismos de acceso, principalmente construir un nuevo paradigma financiero, basado ya no en el reparto (fondos colectivos); sino en la capitalización individual (fondos de ahorro privados), como parte de políticas generales de ajuste, continuación de la privatización, y retorno al institucionalismo. Pero a diferencia también de otros países, Venezuela no edita en el gobierno de Chávez -a partir del 2003-, una reforma de tipo financiero, ni tampoco una institucional, para lo cual; existen al menos dos hipótesis: Una señala que el gobierno es una alternativa socio-política distinta; es el contraste con respecto a la democracia representativa y se opone a la doctrina neoliberal mayoritaria; y la otra postura indica que de lo que se trata, es del ensayo de una nueva hegemonía, porque se sustituye al bipartidismo, por un proyecto político de control absoluto.
1.1. Ineficacia normativa
Apenas los ex trabajadores de la telefónica CANTV, lograron -después de 12 años de causas judiciales-, el reconocimiento de sus jubilaciones al salario mínimo, lo que de por si es un imperativo constitucional (artículo 80), pero que no se ha extendido a otros sectores. La decisión, de julio de 2005, de la sala social del Tribunal Supremo de Justicia, señala que se adecuarán, de ser el caso, las jubilaciones, inclusive, a los aumentos de salarios previstos en los convenios colectivos vigentes desde 1.993 hasta 1.996, además de los incrementos salariales que se acuerden en futuras convenciones colectivas, de la misma forma que al personal activo de la empresa. No obstante, la misma sala y la constitucional habían negado antes tal posibilidad, en un caso; a la espera de una ley que lo permitiera, y en el otro; concediendo el derecho sólo a los peticionarios, bajo el argumento que la demanda no versaba sobre un interés difuso y colectivo. De cualquier manera, como más adelante se indica, la decisión debería extenderse a todos los jubilados y pensionados que tengan tal condición en la administración pública, muchos de los cuales tienen aún juicios pendientes, como los de la antigua empresa estatal de aviación, Viasa.
Además de los pensionados y jubilados de la administración pública, existen aproximadamente 100 mil beneficiarios de pensiones asistenciales muy por debajo del costo de la canasta básica. Y la suerte de los desempleados no es mejor; más de 2 millones ven mermadas sus prestaciones a no tener posibilidad alguna de reconocimiento de periodos cotizados, una posibilidad justa para situaciones en las que no es posible tener la base jubilatoria solicitada, en materias por ejemplo, de incapacidad laboral, por hijos a cargo, permisos de estudio, crianza de niños o ser madre con familia.
Existen igualmente determinados colectivos especiales que merecen o tienen, -por imperativo constitucional-, protección o estatuto específico, así; de acuerdo a una investigación realizada por Nancy Caricote (2005), la edad promedio de la mujer portadora de VIH-SIDA es de 30 años, siendo en su mayoría amas de casa, las que gozan de protección constitucional -artículo 88-; el cual dispone que el Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica, porque crea valor agregado, riqueza y bienestar social. Las amas de casa, dice la norma, tendrán derecho a la seguridad social de conformidad con la ley, lo que no ha ocurrido más allá de medidas temporales marcadamente asistencialitas, como se expondrá.
Por otra parte, los aumentos de la pensión, dependen de criterios discrecionales o varían los métodos por presiones fiscales y cambios de gobierno. En muchos casos, los pensionados actuales o los potenciales; son usados en determinados periodos electorales para incluirlos en las listas de favorecidos.
Como punto de partida habrá que reconocer que el acceso al seguro social no es ni ha sido un derecho democrático de las mayorías. Ese extrañamiento le abrió las puertas a vastos sectores de la población no asegurada, creyendo con ello los gobiernos expandir y garantizar el derecho a la salud principalmente, así, gradualmente, la red del seguro venezolano empezó a ser usada por la ciudadanía no afiliada, pero ello trajo como consecuencia la entrega discontinua de las prestaciones, presupuestadas no sobre la base de las necesidades reales; sino de presupuestos históricamente deficitarios, generando cobros indebidos en los hospitales a través de sociedades y fundaciones privadas en procura de financiamiento, a la par de cubrir adicionalmente la población atendida, necesidades contingentes en materiales médicos y medicinas, significando a la larga una baja calidad de las prestaciones y nuevas discriminaciones.
2. Marco constitucional
Las constituciones políticas reformadas como intento “refundacional” del Estado, establecen de manera meticulosa el derecho a la seguridad social. Las reformas corresponden al deseo de remozar las estructuras del Estado después de las dictaduras, por los efectos de políticas liberales o como consecuencia de necesidades sociales insatisfechas. En algunos casos, el capítulo de los derechos sociales es exhaustivo, especialmente en las constituciones de Brasil de 1988, reformada en el 2001, Ecuador en 1998 y Venezuela en 1999. Con algunos matices siguen la de Colombia de 1991 con reforma en el 2005 y Argentina en 1994.
Uno de los problemas por los que atraviesan los regímenes previsionales, surge cuando la normativa es incumplida, cuando -por decirlo de alguna manera- fabrica demagogia, con algunas promesas que serán poco después quebrantadas, lo que ha obligado, con desajustes y conflictos, a reformas posteriores, estableciendo condiciones rigurosas. Ejemplo de ello es la Constitución de Colombia. Expresa que “solamente la Fuerza Pública y el Presidente de la República tendrán un régimen especial”. Aparte de reconocer, -como la venezolana- que ninguna pensión será inferior al salario mínimo; señala que “a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo (2005), no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las establecidas en la ley”. En cualquier caso, -advierten las disposiciones transitorias del artículo 48-, perderán vigencia en el 2010, igual que los regímenes especiales. Por otra parte, establece otras restricciones de orden: Ninguna persona recibirá más de 13 mensualidades, y a partir del 31 de julio de 2010, no podrán causarse pensiones superiores a los 25 salarios mínimos mensuales.
En el caso brasileño, El Presidente Lula, alcanza en el 2003, un acuerdo refrendado políticamente con los gobernadores provinciales, consistente en: Gravar los beneficios percibidos por los jubilados que ganan hasta US$350 dólares mensuales. Los que perciban más de esa cantidad, tendrán un descuento de un 11%, pero sufrirán una reducción de 30%; aumentar en 7 años la edad mínima para el retiro remunerado; terminar con la jubilación con sueldo íntegro para los funcionarios
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