Modelo De INFORME De Apelacion
Melinaaa2 de Octubre de 2013
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INFORME Nº 581 -2013-GAJ-MDMM
A : SRA. Xxxxxxxxxxxx
Gerente Municipal
DE : ABOG. xxxxxxxxxxxxxxx
Gerente de Asesoría Jurídica
ASUNTO : Recurso de Apelación contra la Resolución de Sanción Nº
REF. : a) Informe Nº 4147-2013-SGS-GCSC-MDMM
b) Memorando Nº 656875 -2013-GM/MDMM
c) Exp. Nº 5043-13
FECHA : Magdalena del Mar, 05 de Agosto de 2013
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Por medio del presente nos dirigimos a Usted en atención al documento de la referencia b), mediante el cual solicita opinión legal de esta Gerencia respecto del Recurso de Apelación interpuesto con fecha 23.08.2013 por el Sr. xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con DNI Nº 1xxxxxxxxxxxxxx0 y domicilio legal en Calle Francia 458 Dpto. 505, Miraflores, contra la Resolución de Sanción Nº 144442923-2012-GCSC-MDMM.
I.- ANTECEDENTES
1. El día 01.12.2011, se le impuso al infractor identificado como CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ICASA S.A.C.la Notificación de Infracción Nº 20175, con el Código de Infracción Nº 1000 por “Por efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, modificaciones, cercos y/o demoliciones sin la licencia respectiva.” con una multa equivalente al importe de 3% del monto de la obra como sanción pecuniaria y paralización y clausura temporal de la obra hasta la regularización como sanción no pecuniaria.
2. Dicha sanción se encuentra sustentada en el Informe Nº 023-2012-GVG-GCSC-MDMM de fecha 06.01.2012, la cual trata sobre una Licencia de Ampliación de Construcción otorgada a la empresa constructora, anteriormente mencionada, a consecuencia de ampliaciones realizadas en el edificio multifamiliar ubicado en el Jr. Libertad Nº 1180-1182.
3. En virtud de ello, el Dictamen Nº 13923-2012-DS-GCSC-MDMM de fecha 11.12.2012, el Departamento de Sanciones, señala que resulta procedente la emisión de la Resolución de Sanción respectiva, por haber incurrido en la referida Infracción.
4. En efecto, mediante la Resolución de Sanción Nº 12923-2012-GCSC-MDMM de fecha 11.12.2012, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana resolvió imponer al administrado, una multa calculada en S/.10,463.50 Nuevos Soles como sanción pecuniaria y paralización y clausura temporal como sanción no pecuniaria, respecto de la Notificación de Infracción Nº 20175.
5. Ahora bien, el administrado con el documento asignado como Expediente Nº 5043-13, presentado con fecha 23.08.2013, interpone Recurso de Nulidad contra Resolución de Sanción N° 12923-2012-GCSC-MDMM.
II.- ANÁLISIS
1. Que, el art. 207º numeral 207.2 de la Ley Nº 27444, establece que: “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
2. En ese orden de ideas, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución de Sanción Nº 12923-2012-GCSC-MDMM, de fecha 11 de Diciembre de 2012, mediante Expediente Nº 5043-13 de fecha 23 de Agosto de 2013, es decir, en ambos casos fuera del plazo estipulado en la norma.
3. De otro lado, debemos señalar que el art. 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “(…) las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin prejuicio de la interposición de las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar”. Adicionalmente a esta capacidad sancionadora, se aplican las disposiciones establecidas en el denominado Procedimiento
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