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Modelo Escritura Publica SRL


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  3.730 Palabras (15 Páginas)  •  1.349 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

SOCIEDAD VIVE HOT LIMITADA

En Santiago de Chile, a 29 de Octubre del año dos mil trece ante mí, comparecen: Don Fabio Andrés Lillo Fuentes, soltero, estudiante, Cédula Nacional de Identidad 11.111.111-1, domiciliado en calle Santa Luisa #111, comuna de Santiago; doña Valentina Cecilia Márquez López, soltera, estudiante, Cédula Nacional de Identidad 22.222.222-2, domiciliada en calle Santa Lucía #222, comuna de Santiago; don Luis Mellado Díaz, soltero, estudiante, Cédula Nacional de Identidad 33.333.333-3, domiciliado en calle Santa Lara #333, comuna de Santiago; y don Tomás Pontigo Marín, soltero, estudiante, Cédula Nacional de Identidad 44.444.444-4, domiciliado en calle Santa Liliana #444, comuna de Santiago; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas, y exponen: que vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la “Sociedad”, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos:

CLÁUSULA UNO) TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la Sociedad es “Sociedad Vive Hot Limitada”. Sin embargo la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de “Vive Hot Ltda.”. ARTÍCULO SEGUNDO: El OBJETO SOCIAL; La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La realización de todo tipo de actividades relacionadas con los negocios gastronómicos, sea su instalación, explotación comercial, principalmente de cafeterías, salón de té, restaurantes, bares, fuentes de soda, con consumo de bebidas alcohólicas o sin alcohol, servicios de bar, postres, helados y toda clase de artículos y productos alimenticios, para ser consumidas en el mismo local o para llevar. b) La organización de servicios de despedida de soltero y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; c) La producción, facción por terceros, envasado al por mayor o al detalle, compraventa, importación, exportación, distribución, comercialización, explotación y manipulación de toda clase de alimentos, bebidas y productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, ya sean líquidos o sólidos, naturales o artificiales. d) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fabrica, diseños y modelos industriales; e) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; f) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; g) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y h) cualquier otra actividad que acuerden los socios. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Sociedad es Calle Rancagua 574, Comuna Providencia, Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de veinticinco millones de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la siguiente forma: A) Fabio Andrés Lillo Fuentes suscribe el equivalente al cuarenta por ciento del capital social, mediante el aporte de diez millones de pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, B) Valentina Cecilia Márquez López suscribe el equivalente al treinta por ciento del capital social, mediante el aporte de siete millones quinientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. C) Luis Mellado Díaz suscribe el equivalente al veinte por ciento del capital social, mediante el aporte de cinco millones de pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, D) Tomás Pontigo Marín suscribe el equivalente al diez por ciento del capital social, mediante el aporte de dos millones quinientos mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. ARTÍCULO SEXTO: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante notificación por escrito donde se lo intimará por un plazo no mayor de treinta días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. ARTÍCULO OCTAVO: Las utilidades se repartirán entre

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