Escritura Publica
castroman104 de Julio de 2012
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CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
PAIS FRANCIA MEXICO
FORMA JURÍDICA 1.- ESCRITA
2.- CODIFICADA 1.- ESCRITA
2.- CODIFICADA
REFORMABILIDAD RIGIDA- REFERENDUM RIGIDA- ART. 71, 72, 135
NACIMIENTO U
ORIGEN DERIVADA. DERIVADA.
• SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Acorde a la pirámide de Kelsen, la constitución es la base y cumbre, el fundamento y lo insuperable, dentro de cuyos extremos se mueve toda la estructura vital del Estado, por tanto se encuentra por en cima de cualquier otra norma de carácter jurídico. (1)
Dicho principio se aplica en Nuestra Carta Magna, que en su Título Séptimo, Prevenciones Generales, en su artículo 133 consagra la supremacía constitucional.
Dentro de la Constitución Francesa se afirma que ningún tratado internacional podrá cobrar validez si no va acorde con la Carta Magna antes mencionada , este articulo difiere con el establecido en nuestra constitución que adopta los tratados internacionales como fuente de ley.
“Artículo 54
Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o por sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional sólo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución.” (3)
b) REFORMABILIDA DE LA CONSTITUCIÓN
En la Constitución mexicana se requiere un proceso especial, el cual consiste que en además del proceso ordinario de formación de leyes se requiere de la realización del artículo 135 en el que se enuncia:
“Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas seanaprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Dentro de la constitución francesa el proceso de reforma y las limitaciones de la misma se encuentran consagradas en el artículo 89..
“Artículo 89
La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde conjuntamente al Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, y a los miembros del Parlamento.
El proyecto o proposición de reforma deberá ser votado por las dos asambleas en términos idénticos. La reforma será definitiva después de ser aprobada por referéndum.
No obstante, el proyecto de reforma no será sometido a referéndum cuando el Presidente de la República decida someterlo al Parlamento convocado en Congreso; en este caso, el proyecto de reforma sólo quedará aprobado si obtuviere mayoría de tres quintos de los votos emitidos. La Mesa del Congreso será la de la Asamblea Nacional.
No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio.
No podrá la forma republicana de gobierno ser objeto de reforma.”(5)
c) DERECHOS DEL HOMBRE
En nuestra Carta Magna se encuentran consagrados bajo la denominación de Garantías individuales los cuales abarcan el título primero, capítulo 1 los artículos del 1º. al 29º, donde se protegen la libertad, propiedad, igualdad bajo distintas formas; el, libertad de creencias, de profesión, de prensa, etc. Además de que se consagran los derechos sociales en los artículos 2º, 3º, 27º Y 123º
La Constitución Francesa consagra todas estas prerrogativas bajo el primer anexo denominado “derechos del hombre y el ciudadano” la cual data de 1789 y consta de 17 artículos.
d) FORMA DE ESTADO
Según la Constitución Política Federal de los Estado Unidos Mexicanos se adopta la forma de República representativa, democrática y federal, todo esto con base en el artículo 40 de dicha Carta Magna.
La Carta Magna Francesa establece en su artículo primero establece que Francia adopta la forma de República, dicho artículo a la letra enuncia:
“Artículo 1
Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada.” (6)
e) POBLACIÓN
Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se hace una descripción de quienes son nacionales y quienes son ciudadanos, así como las prerrogativas de cada uno y las causas por las cuales se pierde la ciudadanía y la nacionalidad, además de la suspensión de la primera.
“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A. Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano
por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B. Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que
tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al
efecto señale la ley.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación
preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir
instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros
en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y
defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la
tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”(7)
“Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo
o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del
país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus
instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano
tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro
Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición
del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto,
responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,
II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún
caso serán gratuitos; y
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de
jurado.”(8)
“Artículo 37.
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier
instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos
nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
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