Modelo de Divorcio en Panamá
Eduardo2405Tesis23 de Febrero de 2016
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PROCESO DE DIVORCIO JAVIER VÁSQUEZ
PODER ANA MARÍA SOSA
HONORABLE SEÑOR JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA EN TURNO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA:
El suscrito, JAVIER VÁSQUEZ, varón, panameño, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal número 4-245-1785, con domicilio en la Urbanización Costa del Este, Calle 32, Casa 28 A, Corregimiento de Parque Lefevre, Distrito de Panamá, Ciudad de Panamá; por este medio concurro a usted, muy respetuosamente, a fin de otorgar Poder Especial a la firma forense LÓPEZ, DÍAZ, MARENGO Y VARGAS, abogados en ejercicio, como Apoderados Principales , y al licenciado MARTÍN LÓPEZ, varón, panameño, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad personal número 8-524-1256, como Apoderado Sustituto, ambos con oficinas en el Edificio Miramar, noveno piso, ciudad de Panamá, lugar donde reciben notificaciones personales, para que en mi nombre y representación se sirvan presentar formal demanda de divorcio, por la causal establecida en los numerales 2 y 3 del artículo 212 del Código de la Familia y previa audiencia del Ministerio Público y por sentencia definitiva se declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a la señora ANA MARÍA SOSA, portadora de la cédula de identidad personal número 8-525-1698 y se liquide el régimen económico matrimonial.
La firma de abogados LÓPEZ, DÍAZ, MARENGO Y VARGAS, como Apoderados Especiales y el licenciado MARTÍN LÓPEZ, como Apoderado Sustituto, quedan expresamente facultados para recibir, transigir, sustituir, reasumir, comprometer e interponer todos los escritos y recursos que estimen pertinentes en el cumplimiento de la gestión a ellos encomendada. Quedan facultados igualmente para que en mí nombre y representación, se sirvan ratificar nuestra solicitud en el término que confiere la Ley.
Panamá, 26 de septiembre de 2007.
JAVIER VÁSQUEZ CEDULA: 4-425-1785
PROCESO DE DIVORCIO JAVIER VÁSQUEZ
DEMANDA ANA MARÍA SOSA
HONORABLE SEÑOR JUEZ SECCIONAL DE FAMILIA EN TURNO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA:
Quienes suscriben, LÓPEZ, DÍAZ, MARENGO Y VARGAS, con oficinas en el Edificio Miramar, noveno piso, ciudad de Panamá, actuando en nuestra condición de Apoderados Principales del señor JAVIER VÁSQUEZ, varón, panameño, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal número 4-245-1785, con domicilio en la Urbanización Costa del Este, Calle 32, Casa 28 A, Corregimiento de Parque Lefevre, Distrito de Panamá, Ciudad de Panamá; por este medio concurrimos a usted muy respetuosamente, a fin de presentar formal Demanda de Divorcio del vínculo matrimonial que une a nuestro representado con la señora ANA MARÍA SOSA, portadora de la cédula de identidad personal número 8-525-1698; el cual se encuentra inscrito en el tomo QUINIENTOS DOCE (512), asiento DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) del libro de Registros de Matrimonios de la provincia de Panamá con base a los numerales 2 y 3 del artículo 212 del Código de la Familia y que previo el cumplimiento del trámite correspondiente y con audiencia en el Ministerio Público se declare por Sentencia Definitiva disuelto el vínculo matrimonial que une a nuestro representado con la señora ANA MARÍA SOSA, y se declare la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad conyugal a fin de que sean repartidos a cada cual según nuestra norma vigente.
Basamos nuestra solicitud en los siguientes hechos:
PRIMERO: Nuestro representado, JAVIER VÁSQUEZ, contrajo matrimonio civil el día 22 de noviembre del año 1999 ante el Juez Primero de Familia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, Provincia de Panamá.
SEGUNDO: El matrimonio mencionado en el numeral primero, se encuentra inscrito en el Registro Civil, al tomo 512, asiento 242 del libro de matrimonios de la provincia de Panamá.
TERCERO: Del matrimonio enunciado en los hechos anteriores, nacieron los menores: JAVIER ALEXANDER VÁSQUEZ SOSA y JAVIER ANTONIO VÁSQUEZ SOSA, el 14 de febrero de 2001; ANA MARÍA VÁSQUEZ SOSA y MARÍA ANA VÁSQUEZ SOSA, el 14 de febrero de 2003.
CUARTO: El 15 de agosto de 2006, JAVIER VÁSQUEZ, fue víctima de agresión no provocada por parte de su esposa que degeneró en hematomas en el rostro y traumas máximo faciales lo cuales se documentan en el informe de los médicos que atendieron a nuestro representado.
QUINTO: La señora ANA MARÍA SOSA, mantiene una relación extramarital con el señor ENRIQUE ILLESCAS al cual ha dispensado de vivienda y vehículo para su uso personal de fondos de la empresa familiar.
SEXTO: Por lo anterior nuestro representado, JAVIER VÁSQUEZ, demanda la disolución del vínculo matrimonial en base al numeral 2 y 3 del artículo 212 del Código de la Familia.
QUINTO: Tanto nuestro representado, JAVIER VÁSQUEZ, como su esposa la señora ANA MARÍA SOSA, son mayores de edad y mantienen más de ocho años de haber contraído matrimonio.
PRUEBAS: Adjuntamos a este libelo de demanda; Certificado de Matrimonio, Acta de nacimiento de las gemelos menores; JAVIER ALEXANDER y JAVIER ANTONIO VÁSQUEZ SOSA; ANA MARÍA y MARÍA ANA VASQUEZ SOSA, Informe pericial del Dr. Horacio Chang, médico psiquiatra; Informe pericial del Dr. Jorge Eliécer Espino, médico forense; Informe pericial del Dr. Alberto Miranda, cirujano máximo facial; Informe pericial de la Empresa de Investigación y Seguridad, S. A., Certificado del Registro Público del apartamento 13 A del Edificio BAYFRONT, Informes testimoniales ante Notario Público de los señores Horacio Chang: Conserje del Edificio BAYFRONT; Cristina Solís: Empleada doméstica de la familia Vásquez Sosa; MANUEL ACOSTA: Conductor de la empresa BUSSINES SUPLIERS INTERNATIONAL y Informe Pericial de JUAN A. TEJADA, Contador Público Autorizado No. 1276.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 752, 778 y siguientes; 212 numeral 2 y 3 y concordantes del Código de la Familia.
Panamá, 26 de septiembre de 2007.
LÓPEZ, DÍAZ, MARENGO Y VARGAS
MAGISTRADA PONENTE: EVA CAL
AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES propuesto por SADITH ISABEL AGUILERA CONSTANTINO contra el JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.- Panamá, treinta y uno (31) de octubre de dos mil (2000).
V I S T O S:
El Dr. Ulises Pittí G., actuando en su calidad de apoderado judicial de la señora SADITH AGUILERA DE DE LA GUARDIA, presentó ante este Tribunal una demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra el JUEZ PRIMERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, por haber dictado orden de no hacer contenida en el Auto No. 1036 del 17 de septiembre de 2000, consistente en revocar el Auto No. 678 del 25 de junio de 1999 y ordenar el archivo del expediente contentivo del Proceso de Divorcio instaurado por la amparista contra el señor Américo de la Guardia Urrutía.
Mediante Auto del 31 de julio de 2000, el Pleno de esta Superioridad decidió no admitir el amparo, por considerar que la resolución atacada en amparo no contenía una orden de hacer o de no hacer, ya que no le ordenaba que hiciera algo ni le prohibía que hiciera algo. Sin embargo, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del recurso de apelación impetrado contra el referido auto, ordenó a esta Superioridad, mediante resolución del 19 de septiembre de 2000, admitir el referido amparo. La decisión de la Corte se fundamentó en que, a su criterio, la resolución atacada sí contenía una prohibición dirigida al amparista, pues le impedía su oportunidad procesal de disolver su matrimonio, y que dicha prohibición se dio por una interpretación que del artículo 200 del Código de la Familia realizó el funcionario demandado.
La orden de admitir el amparo fue cumplida por este Tribunal, mediante resolución calendada 3 de octubre de 2000, en la cual también ordenó al Juez demandado remitir la actuación o en su defecto un informe sobre los hechos motivos del recurso.
En atención a lo anterior, y mediante Oficio No. 1762 del 9 de octubre de 2000, el funcionario demandado remitió el expediente que contiene el Proceso de Divorcio incoado por SADITH ISABEL AGUILERA CONSTANTINO contra AMERICO DE LA GUARDIA URRUTIA.
Corresponde, pues, entrar a decidir sobre la arbitrariedad o no de la orden impugnada, para lo cual nos hemos de permitir hacer una breve relación de la demanda de amparo.
LA DEMANDA DE AMPARO
Los hechos de la demanda relatan lo siguiente: Que la señora SADITH AGUILERA DE DE LA GUARDIA presentó el 11 de junio de 1999, un Proceso de Divorcio con fundamento en el numeral 2 del artículo 212 del Código de la Familia; que dicha demanda de divorcio fue admitida por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No. 678 del 25 de junio de 1999, por considerar que cumplía los requisitos legales; que el 27 de julio de 1999, el señor AMERICO DE LA GUARDIA se notificó de la demanda de divorcio, pero vencido el término del traslado contestó extemporáneamente la demanda y presentó demanda en reconvención; que, por otro lado, el señor AMERICO DE LA GUARDIA presentó el 7 de junio de 1999, demanda de separación de cuerpos, la cual fue admitida por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No. 766 del 14 de junio de 1999 y se ordenó el traslado de la misma, aún cuando no cumplía los requisitos
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