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MODELO DE DIVORCIO CAUSAL DESAFECTO

olisfariasApuntes14 de Junio de 2018

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ABOG. OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL

ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL

IPSA Nro. 63352

CIUDADANO(A)

JUEZ(A) DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES,

SU DESPACHO.-

Nosotros, MARIA LOPEZ Y PEDRO PEREZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. XXXXX y XXXXXX respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Las Lajitas I, Calle Pichincha entre Páez y Salías, Casa Nro. 06-53, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, y el segundo en la Urbanización Amador Palencia, Calle Marcos Mendoza, Casa Nro. G-15, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistidos por la Ciudadana OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.925.939, Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.352, con Domicilio Procesal en la Urbanización Villas del Norte, Sector San Ramón III, Apartoquintas Nro. K-101, San Carlos, estado Cojedes, teléfono de contacto: 0416-7375458, correo electrónico olisfarias@hotmail.com; ante su competente autoridad ocurrimos para exponer:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha Once (11) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según se evidencia del Acta Nro. 176, Folio 176, Tomo N° 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2017, la cual anexamos en Original marcada con la letra “A”.

Celebrado nuestro matrimonio, establecimos domicilio conyugal en del estado Cojedes en la Urbanización Amador Palencia, Calle Marcos Mendoza, Casa Nro. G-15, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en el cual empezamos a vivir como esposos.

Es el caso, que al inicio de nuestra unión todo se desarrollaba con sentimiento de amor, afecto paz, armonía, compresión y solidaridad, pero rápidamente la relación comenzó a deteriorarse por la falta de comunicación e incompatibilidad de carácter surgidas en nosotros lo cual se fue agravando con el transcurrir del tiempo peleábamos, ofendiéndonos y haciéndonos daño mutuamente, discutíamos por cualquier cosa, haciendo la convivencia insoportable, lo cual devino en un total desafecto entre nosotros, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos de mutuo acuerdo en fecha 15 de mayo de 2018.

De nuestra unión conyugal no procreamos hijos, y no fomentamos en común ningún tipo de bienes.

Ahora bien, Honorable Juez(a), por cuanto es innecesario mantenernos legalmente unidos, ya que hemos perdido todo el afecto de cariño y amor que en un principio ambos nos teníamos. Y visto que todos los hechos narrados constituyen circunstancias y motivos razonables y legales, para demandar la disolución del vínculo conyugal que nos une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 02 de Junio de 2015, expediente Nro. 12-1163, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán y Nro. 1070 del 09 de Diciembre del 206, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, expediente Nro. 16-916 de donde se desprende que cualquiera de los cónyuges pueden demandar el divorcio por cualquiera de las causales establecidas en artículo 185 del Código Civil o por cualquier otra situación que estime que impida la continuación de la vida en común, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une.

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