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Modelo de Recurso de revisión por motivo de irregularidades

marijo16Apuntes22 de Octubre de 2015

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 C. Juez de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán,

 

 María José Traconiz Salazar, en mi carácter de representante legal de la persona moral denominada: “Botanas “La Lupita” SA de CV” , de acuerdo al poder general que me fue otorgado el día treinta y uno de agosto del año en curso y que adjunto a la presente, previo cotejo me sea devuelto. Señalando el domicilio de la persona moral ubicado en la Carretera Mérida-Caucel kilómetro siete, Tablaje Catastral diez mil cuatrocientos noventa y cinco, Código Postal noventa y siente mil  trescientos en la ciudad de Mérida, Yucatán, y de igual manera señalando el domicilio para efectos de notificaciones al inmueble ubicado en la calle dieciocho letra “E” con cruzamientos quince letra “A” y diecisiete con número doscientos sesenta y dos letra “F”, colonia Altabrisa, Privada San Remo, Código Postal noventa y siete mil ciento noventa, en la ciudad de Mérida, Yucatán.

 

Por medio de la presente me dirijo a usted, C. JUEZ DE VIALIDAD DE LA S.S.P. DEL ESTADO DE YUCATÁN, con el motivo de interponer un Recurso de Revisión por motivo de irregularidades observadas en una boleta de infracción impuesta a un empleado de la empresa Botanas “La Lupita” S.A. de C.V. con base al artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual  textualmente dice que: “Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.”

Con lo anterior expuesto me dirijo a expresar los hechos ocurridos y enseguida los agravios que fueron causados.

HECHOS

PRIMERO.- El día treinta y uno de agosto del año en curso, el señor Rafael Martínez Morales, empleado de la empresa por mi representada se encontraba aproximadamente en el kilómetro treinta y uno (difícilmente se puede verificar este dato dado a la ineficiente forma escrita de la boleta de infracción) de la vía denominada Periférico de esta ciudad de Mérida Yucatán, siendo aproximadamente las once horas con quince minutos de la mañana. Misma persona que fue detenida de su libre tránsito  por un agente de la policía y así le requirió sus documentos por la supuesta conducta infractora de conducir a exceso de velocidad a noventa y nueve kilómetros por hora en el carril izquierdo del Periférico.

SEGUNDO.- El agente se dirigió a expedir una boleta de infracción en la cual plasmó que el conductor contaba con un “permiso para aprender a conducir” y que dicho documento vencía el día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete y así en el apartado de agravios de este mismo recurso combatiré en los alegatos correspondientes que resulta incongruente lo plasmado por el agente en la boleta de infracción y será fundamentado con el artículo adecuado posteriormente.

TERCERO.- El mismo día que la infracción fue emitida, el señor Martínez se dirigió a pagar la multa que le fue impuesta siendo esta de veinticinco días de salario mínimo vigente en el Estado de Yucatán, dando un total de mil setecientos siete pesos moneda nacional. Sin embargo, dado a los agravios que voy a enlistar a continuación, pido se realice el reembolso íntegro del monto ya pagado.  

AGRAVIOS

PRIMERO.- VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 121 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 3 FRACCIÓN XII DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

En la boleta de infracción, el agente marcó con una “X” en el apartado de tipo de licencia que el conductor, Rafael Martínez Morales, contaba con un Permiso para aprender a conducir, mismo que en la boleta indicaba que la fecha de vencimiento es el día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, lo cual resulta incongruente dado que de  acuerdo con el artículo 121 del Reglamento de Tránsito y  Vialidad del Estado de Yucatán, el cual dice textualmente que: “Los permisos para aprender a conducir tendrán una vigencia de 30 días naturales y podrán ser renovados por una sola ocasión a su vencimiento.”  Teniendo en cuenta  lo anterior, se encuentra un error pertinente en la boleta y pido que se tome en cuenta al momento de evaluar los puntos petitorios que posteriormente se expondrán en este Recurso de Revisión. Adjunto a la presente una copia del documento de conducir del señor Rafael Martínez Morales, en la cual se puede observar que cuenta con una licencia de conductor con vigencia de fecha catorce de enero del año dos mil dieciocho, para constar que existe un alto índice de incongruencia en la boleta de infracción.

Ahora bien, en este agravio quiero enfatizar que existe contravención en el acto efectuado en relación al artículo 3ro fracción XII de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual dice que: “Son elementos y requisitos del acto administrativo: XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas.”; en la boleta de infracción expedida, el agente comete errores al momento de plasmar información importante acerca de la documentación del conductor, siendo ésta errónea puesto que la licencia con la cual cuenta el señor Martínez Morales y la información en la misma es contradictoria con la información escrita en la boleta de infracción. Teniendo en cuenta que debe existir exacta aplicación de la Ley en materia Administrativa, es indiscutible que existe un acto ilícito y violatorio en el supuesto administrativo que le fue impuesto al señor Martínez Morales.

SEGUNDO.-  VIOLACIÓN DEL APARTADO GRUPO-B EN LA TABLA DE SANCIONES GRAVES EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

En la Tabla de Sanciones Graves del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, se enlista en el GRUPO 3-B las sanciones que clasifican para una multa de 19 a 25 días de salario mínimo vigente en la Zona, exponiendo que la PRIMERA SANCIÓN en un año es de 19 días de salario mínimo, la SEGUNDA SANCIÓN en un año es de 22 días de salario mínimo y la TERCERA SANCIÓN en un año es de 25 días de salario mínimo.

Conforme a lo anteriormente expuesto se encuentra una violación a la Ley puesto que el señor Rafael Martínez Morales tiene un historial perfecto, ya que no contaba con sanciones realizadas en el último año y que de haber sido realizada la infracción la multa debió ser únicamente de 19 días de salario mínimo y no de 25 días de salario mínimo como el agente Miguel Acosta Romero plasmó en la  infracción. En la misma existe una falta de fundamentación y motivación al momento de realizarse la multa, violando las fracciones III y IV del artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo los cuales indican respectivamente que la autoridad en su resolución debe indicar: “III. La gravedad de la infracción; y IV. La reincidencia del infractor.”

Con lo anterior, este hecho violatorio existe puesto que el agente indicó la gravedad de la infracción pero no indició la reincidencia del infractor y no expresó en la boleta de infracción si era la primera, segunda o tercera sanción del señor, lo cual hace escasa la fundamentación del monto de la multa impuesta el señor Martínez Morales, haciéndola una multa excesiva y siendo éste otro criterio para la motivación del Recurso de Revisión aquí expuesto.

Para fundamentar lo anterior cito la siguiente Tesis Aislada:

Época: Novena Época

Registro: 167100

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIX, Junio de 2009

Materia(s): Civil

Tesis: II.3o.C.74 C

Página: 1068

MULTA. EL ARTÍCULO 2.122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER UNA SANCIÓN DEL CINCO POR CIENTO DEL VALOR DE LO DEMANDADO O LA QUE PRUDENTEMENTE SEÑALE EL JUEZ, SI NO ESTÁ DETERMINADA LA CUANTÍA, EN CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES O AMBAS NO ACUDAN A LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

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