Modelo de Demanda de Alimentos.
Gianina ArauzoTrabajo9 de Marzo de 2016
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Esp. Legal :
Exp. :
Escrito : 01
Cuaderno : Principal
Sumilla : Demanda de
Alimentos
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
NANCY VICTORIA ZEVALLOS VELASQUEZ, identificada con DNI. N° 08350562, con domicilio real en José del Carmen Verástegui Nº 408, Distrito de San Juan de Miraflores y señalando domicilio procesal en el Psje. Nacarino Nº 165, Distrito de Breña, en representación de mi menor hijo JHOAN JEFFERSON ESPINOZA ZEVALLOS; a Ud., atentamente digo:
- PETITORIO:
Que, previo los tramites de ley, y mediante Resolución de Sentencia se ordena que el demando ERNESTO ALEJANDRO ESPINOZA PAJUELO, en su condición de efectivo Policial en jerarquía y grado de Comandante en situación de retiro, cumpla con su obligación paternal para con su menor hijo de nombre Jhoan Jefferson ESPINOZA ZEVALLOS, con una pensión alimenticia en forma mensual y adelantada a partir del acto procesal de notificación de la demanda, hasta el 60% de sus ingresos por su condición de Efectivo Policial, así como por los beneficios percibidos como miembro de dicha institución tales como: Aguinaldos, bonificaciones, indemnizaciones y otros; y, el 60% de sus ingresos que adicionalmente percibe de sus actividades como miembro de seguridad de diversas empresas y otros
DIRECCION DOMICILIARIA DEL OBLIGADO:
Para los efectos del presente proceso cumplo con informar a su despacho que el obligado deberá ser notificado en la siguiente dirección
- FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Es el caso Señor Juez que con la persona del demandado, fruto de nuestra relaciones extramatrimoniales y sus falsas promesa de matrimonio y de asegurarme un hogar estable, hemos procreado al menor de nombre Jhoan Jefferson ESPINOZA ZEVALLOS quien a la fecha cuenta con 14 años de edad.
- Señor Juez, también es el caso que el demandado tras ofrecerme esponsales o promesas de matrimonio en todo momento insistió en mantener nuestras relaciones extramatrimoniales, al extremo de procrear al menor en mención, frente a la cual se sustrajo den sus obligaciones básicas o alimentarías desde el momento mismo de la concepción, es decir, desde el pre-parto, el parto mismo y actualmente el post parto, asumiendo una conducta dolosa frente a la carga familiar constituida con nuestro menor hijo.
- Sabedor el demandado que nuestro menor hijo menor requiere lo básico e indispensable para su buen desarrollo físico, emocional, frente, no cumple su obligación paterna frente al menor, ante tal situación incierta no cabe sino a través de la Instancia Judicial constreñirlo a que dicho obligado no eluda tal obligación alimentaría.
- El demandado – obligado a pesar de tener los ingresos detallados en el petitorio (como miembro de la PNP y otras actividades particulares que realiza), los cuales como podrá apreciarse garantizan suficientemente la manutención del menor a cuyo favor se solicita la presente pretensión alimentaría; sin embargo, el demandado rehúsa en otorgárselos, a pesar de que éste ultimo no tiene carga familiar adicional que pudiera justiciar aunque minimamente su conducta omisiva. Más aún, el denunciado es un profesional conocedor de sus derechos y obligaciones que tiene para con nuestro hijo, es insensible e inhumando, puesto que no lo acude con su obligación, y por otro lado la necesidad de nuestro menor hijo se ha ido incrementando cada vez más, puesto que está cursando la Educación secundaría y requiere atención médica por lo que tengo que efectuar muchos gastos.
- Debo precisar además que la suscrita, pese a mis limitaciones económicas, vengo asumiendo todo lo que significa los alimentos del menor (vestido, medicamentos, etc.); por cuanto en mi condición de miembro de la PNP. en jerarquía de Especialista Técnico de 2da. percibo la magra suma de S/. 1,100 en forma mensual, de los cuales tengo que destinar un buen porcentaje de ellos no sólo a los pagos de alquiler de habitación, pagos por los servicios públicos de agua, luz, etc, sino que también debo hacer frente a los gastos diarios de mi alimentación y de mi anciana madre que además recibe atención médica, la cual disminuye obstenciblemente mi capacidad adquisitiva; en contraposición a esta mi situación económica el obligado goza de solvencia económica ya que sus ingresos son holgados.
- FUNDAMENTO DE DERECHO:
Amparo la presente demanda en los siguientes dispositivos legales: Art, 6°, 3er Párrafo de la Constitución Política del Estado que dice: “Es deber y derecho de los padres alimentar, educar, y dar seguridad a sus hijos…”, Art. 472° del C.C. que señala: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según situación y posibilidades de la familia”, Art. 474° referida a la Obligación alimentaría reciproco; Art. I del Titulo Preliminar del C.P.C. Referido a la tutela jurisdiccional efectiva; Art. 424° y 425° del C,P,C, Art. 560° del C,P,C, referido a la competencia especial, que señala “Corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste”.
COMPETENCIA DEL JUZGADO DE PAZ DE S. J. MIRAFLORES: Anexándose esta demanda con copia certificada de acta de nacimiento con declaración expresa de reconocimiento paternal, es aplicable al caso de autos el segundo párrafo del artículo 547 del C.P.Civil. Además, siendo mi domicilio en el distrito de San Juan de Miraflores, corresponde, por razón de territorialidad, su competencia, conforme el artículo 560 de ese cuerpo legal.
- MONTO DEL PETITORIO:
El 60% de las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones y todo ingreso del emplazo que percibe como miembro en retiro de la Policía Nacional del Perú y de sus otras actividades en las cuales viene laborando
- VIA PROCEDIMENTAL:
A la presente demanda le corresponde la vía del proceso Sumarísimo.
- MEDIOS PROBATORIOS:
Adjunto los siguientes:
- Original de la Partida de nacimiento del menor Jhoan Jefferson ESPINOZA ZEVALLOS, expedido por la Municipalidad de Jesús María con el cual acredito el vínculo paterno filial.
- Precripción Médica, expedido por el Dr. Jorge E. Reynaga Q. Cirujano Dentista y Ficha dental a nombre de Jhoan ESPINOZA ZEVALLOS, en la cual se aprecia de sus tratamientos realizados y por realizarse, así como de los costos y pagos efectuados
- Informe Médico, expedido por Dr. Carlos KUAHARA T. Oftalmologo, de fecha 08JUL2007, en la cual se describe como Diagnóstico: Astigmantismo y recomendación y tratamiento a seguir, en el menor Jhoan Espinoza Cevallos
- Prescripción Médica, otorgada por el Dr. Carlos KUAHARA TSUCHIYA
- Boleta de Venta 001 N° 008085, expedido por OPTOPAREJA por la compra de un par de resinas, por el valor de S/. 190.00 Nuevos Soles
- Oficialización de Matrícula – Constancia de Recepción de documentos, expedido por el Colegi Pamer
- Compromiso de pago, expedido por el Colegio Pamer
- Cinco Cupones de Pago, expedidos por el Celegio Pamer – Santa Beatriz, por concepto de matricula y pensiones de los meses de marzo, abril, mayo, y junio, cada uno por el valor de S/.190. Nuevos Soles
- Cupón de pago, por concepto de seguro escolar, expedido por el Colegio Pamer
10.- Dos Cupones de pago, por concepto de 1ra y 2da. cuota de libros, expedido por el Colegio Pamer
11. Compromiso de pago de material didáctico, expedido por el Colegio Pamer
12.- Boleta de Venta N° 001 N° 010359, expedido por la comercial Concepto, por la compra del Libro Nativa
13.- Boleta de Venta 001N°00339, EXPEDIDA POR LA Librería Nancy, por la compra de utiles escolares
14.- Reporte del Programa de Formación en valores para el éxito, expedido por el Colegio Pamer, correspondiente a Jhoan Jefferson ESPINOZA ZEVALLOS
14.- Resultados de los Exámenes Tipo Ingreso, del alumno ESPINOZA ZEVALLOS, Jhoan
15.- Tres Recibos de Ingreso, expediso por le Escuela de Liderazgo a favor de Jhoan Espinoza Cevallos
16.- Recibo de Ingreso N° 002-0022512, otorgado por CEP- Manuel A. Ramírez Barinaga, de fecha 28ENE2007, por concepto de Vacaciones Útiles
17.- Recibo B N°07047, expedido por el partido Aprista Peruano – Escuela Nacional de Oratoria
18.- Contrato de Servicios Educativos – Convenio Fonbiepol y en el cual se precisan el compromiso de pagos mensuales.
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