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Modelo de recurso de reconsideración


Enviado por   •  12 de Abril de 2019  •  Monografías  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  194 Visitas

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SEÑOR

REYNALDO JOSE BELTRAN LARA – o quien haga sus veces.

TESORERO MUNICIPAL DE SAN MARCOS, SUCRE.

E.                                                                                     S.                                                                                    D.

ASUNTO: RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LA RESOLUCION N° 001 IAP – SM – 2019 DE ENERO 17 DE 2009.

OCTAVIO URIBE CARRIAZO, Mayor de edad, vecino y residente en el Municipio de San Marcos, Sucre, identificado con la cedula de ciudadanía N° 10.877.003, expedida en San Marcos, Sucre, actuando en mi condición de Gerente y como tal en nombre y representación de la UNIDAD MEDICA INTEGRAL DEL SAN JORGE LTDA, entidad prestadora de servicio de salud en esta municipalidad, ubicada en la Calle 18 N° 25 – 102, Barrio Centro, a la cual se le presta el servicio de alumbrado público por parte de ELECTRICARIBE, a través del NIC 5035440, y la que ha sido objeto del pago de impuesto de dicho servicio. En razón a lo anterior y estando dentro del término procedo a instaurar o interponer RECURSO DE RECONSIDERACION, contra la RESOLUCION N° 001 IAP – SM – 2019 DE ENERO 17 DE 2009, mediante la cual la OFICINA DE TESORERIA MUNICIPAL DE SAN MARCOS, SUCRE, en cabeza de su representante Dr. REYNALDO JOSE BELTRAN LARA – o quien haga sus veces¸  declaro a cargo de la entidad que represento y a favor del Municipio, un valor adeudado por concepto de impuesto de alumbrado público, en razón a los siguientes términos:

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

Que por ser la resolución recurrida, un acto administrativo particular y concreto emanado de la administración municipal y/o una dependencia, como lo es del caso la OFICINA DE TESORERÍA MUNICIPAL, y el mismo tener carácter de un acto que transige y violenta en cierta fracción a nuestra entidad derechos fundamentales como lo es al debido proceso y el derecho a la defensa, es por tanto procedente el RECURSO DE RECONSIDERACION, ante la misma entidad que lo profirió,  por cuanto el mismo, es el medio o el mecanismo con el que cuentan los contribuyentes para objetar actos administrativos proferidos por entidades municipales, como las liquidación oficiales y las resoluciones a través de las cuales se imponen sanciones o mediante las cuales se realizan cobros persuasivos a los diferentes usuarios del servicio de alumbrado público a nivel nacional o municipal. Es así que en cuanto a su oportunidad para representar dicho mecanismo y/o recurso, me encuentro dentro del término que señala el artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional, toda vez que la referida resolución se me fue notificada el día 18 de Enero de 2019.

  1. SUSTENTACION DEL RECURSO

Por tanto expongo y/o hago manifestación expresa de los motivos y/o razones de mi inconformidad en relación con algunos de los considerando de la resolución N° 001 IAP – SM – 2019 DE ENERO 17 DE 2009, porque en lo que estos se afirma, de cierto modo es atentatorio al derecho que tengo como persona y/o representante legal y transgrede derechos fundamentales como lo es el debido proceso, el derecho a la defensa, ya que se ha motivado dicha resolución de forma indebida e incorrecta, por las siguientes razones teniendo en cuenta cada uno de los parágrafos  de los considerandos:

  • Conforme a la Resolución N° 001 IAP – SM – 2019 DE ENERO 17 DE 2009, emanada de la Oficina de la Tesorería Municipal donde en la misma, se declara al contribuyente una deuda por concepto del impuesto de alumbrado público, a cargo de la UNIDAD MEDICA INTEGRAL DEL SAN JORGE LTDA, por la suma de TRES MILLONES DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($ 3.002.160), y a favor del Municipio de San Marcos, Sucre, cabe manifestar a esa dependencia, que por ser la UNIDAD MEDICA INTEGRAL DEL SAN JORGE LTDA, una entidad prestadora que goza de personería jurídica, la misma se ve inmersa a constantes cobros sean estos de tipos fiscales, parafiscales, entre otros, y en situaciones como la presente. No obstante en lo concerniente al pago del impuesto de alumbrado público con relación a la fecha que se discrimina, esta obligación viene siendo cumplida  por parte de la UNIDAD MEDICA DEL SAN JORGE LTDA, hasta la presente fecha.

  • Es de manifestar que en relación a la mencionada deuda que se esboza en la referida resolución se evidencia que las fechas que se reflejan esto es el periodo entre los meses de Enero de 2017 y Julio de 2018, son las mismas por las cuales se suscribió acuerdo, convenio de pago y/o financiamiento entre la entidad prestadora de servicio de energía ELECTRICARIBE y esta entidad UNIDAD MEDICA DEL SAN JORGE LTDA.
  • Por tanto o conforme a la responsabilidad que tiene la entidad que represento en cuanto a las obligaciones, no es permisible que la administración motive dicha resolución conforme al monto o valor que a la presente no es veraz, esto es de TRES MILLONES DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($ 3.002.160), por cuanto si bien es cierto que la deuda persiste en razón al periodo gravable y comprendido entre las fechas de Enero de 2017 a Julio 2018, dicha obligación está siendo cumplida por parte de la UNIDAD MEDICA INTEGRAL DEL SAN JORGE LTDA, en armonía al acuerdo de pago suscrito entre partes de fecha 31 de Julio de 2107, y en el mismo se acordó pagarse en cuotas, para las cuales se estipularon en un valor de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($ 32.000).
  1. FUNDAMENTO EN QUE SE SUSTENTA EL RECURSO

El fundamento legal para acudir en reconsideración ante la TESORERIA MUNICIPAL DE SAN MARCOS, SUCRE, se efectúa en el Articulo 720 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 6 de 1992 y siguientes.

  1. PETICIONES

En ejercicio de las facultades asignadas por la ley interpongo RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA LA RESOLUCION N° 001 IAP – SM – 2019 DE ENERO 17 DE 2009, en objeción a los fundamentos y soportes de la factura de energía, correspondiente desde el 1 de Enero de 2017, hasta el mes de Julio de 2018,  y solicito consecuencialmente:

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