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Modelo de recurso de amparo


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  2.276 Palabras (10 Páginas)  •  268 Visitas

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José A. Delmoral

Abogado

I.P.S.A. N° 61.838

CIUDADANO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Su despacho.-

Yo, JOSE ANGEL DELMORAL NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.826.448, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.61.838, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTOS, portugués, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.688.636 y de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Septima de Valencia, en fecha 31 de Agosto del 2.012, el cual quedó anotado bajo el Nro.01, Tomo 412 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con la venia de Ley ocurro a los fines de exponer y solicitar: De Conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpongo ante usted RECURSO DE AMPARO contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertado, Los Guayos, Naguanagua y San diego en la causa signada con el Nro.2497 en fecha 14 de Abril del 2.014.

ANTECEDENTES

Consta en el expediente signado con el Nro.2497 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertado, Los Guayos, Naguanagua y San diego, que en mi condición de apoderado del ciudadano ADELINO MARTINS DE BASTOS, portugués, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.688.636, ejercí acción por nulidad de venta contra los ciudadanos HECTOR ALEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.345.331 y NAZIH NIMIR YOUSEF, titular de la cédula de identidad Nro.82.286.749. Dicha causa fue ordenada tramitar por el procedimiento breve previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, citadas las partes y siendo la oportunidad procesal para contestar la demanda, el apoderado judicial del ciudadano NAZIH NIMIR YOUSEF, antes identificado, procedió en fecha 19/03/2.014 a alegar cuestiones previas, fundamentándose en el artículo 884 del

Código de Procedimiento Civil, pero es de resaltar que dicho apoderado alegó las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1, 6, 9 y 11 y sin efectuar contestación, por lo cual procedí (al tercer día que me fuera permitida la causa so excusa de estar en escritorio del Juez por proveer) a señalarle al Juez que se estaba efectuando una subversión del procedimiento que conllevaría al quebrantamiento de las normas procesales de orden público, que no se solicito la decisión de dichas cuestiones previas (ordinales 1 y 6 ) de forma oral en dicho acto de contestación, señalé no haber efectuada contradicción en dicho acto, es decir, al momento de su interposición por el apoderado del Co-demandado NAZIH NIMIR YOUSEF, plenamente identificado en actas, por considerarlas no validas las cuestiones previas opuestas dada la forma (procedimiento ordinario y ausencia de contestación) y a todo evento en mi carácter de apoderado actor rechazaba y contradecía todas y cada una de las cuestiones previas. Como respuesta a la petición efectuada y para nuestro asombro, dicho Juzgado dictó sentencias interlocutorias en las cuales resolvió las cuestiones previas, dichas sentencias interlocutorias en vez de subsanar los vicios delatados por mi persona, ratificaron, materializaron y agravaron la subversión del procedimiento y quebrantamiento de normas procesales de orden público, ya que no decidió las cuestiones previas de los ordinales 1 y 6 opuestas conforme a lo previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, no levantó el acta contentiva de la contestación previsto en el artículo 885 Ejusdem y lo peor es que en vez de continuar la causa hasta sentencia y pronunciarse en la misma (sentencia) sobre las cuestiones previas opuestas de los ordinales 9 y 11 dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa del ordinal 9 (cosa juzgada) supuestamente por cuanto no me opuse o no la rechace (lo cual es falso, ya que en el escrito de fecha 24/03/2.014 en el cual denunciaba la subversión del procedimiento, a todo evento rechazaba TODAS Y CADA UNA de las cuestiones previas opuestas) así como es falso que exista cosa juzgada por cuanto no existe sentencia alguna que decidiera al fondo otra causa previa con igualdad de parte e igualdad de objeto.

Por mandato del artículo 885 Ejusdem, la decisión de las cuestiones previas de los ordinales 9 y 11 opuestas, se debió efectuar en la sentencia definitiva y al no

efectuarse de dicha forma, el Juez Quinto de los municipios suprimió los actos y lapsos contenidos en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil. Quebrantando así normas procesales de estricto orden público y suprimiendo lapsos probatorios generadores de indefensión, violando así el derecho a la defensa y al debido proceso por lo cual solicito se anule dicha sentencia y se reponga la causa al estado de pronunciarse a la cuestiones previas opuestas de los ordinales 1 y 6 (artículo 884 C.P.C.), efectúe el pronunciamiento a la falta de contestación o en su defecto levante el acta contentiva de la contestación del co-demandado presente en dicha oportunidad sin que ello implique la reapertura del lapso fenecido para el co-demandado HECTOR ALEXIS GONZALEZ, antes identificado, quien no compareció a dicho acto u oportunidad procesal.

Ahora bien, ciudadano Juez, el presente Recurso de Amparo se interpone por la subversión del procedimiento delatada y no subsanada (derecho de petición y oportuna respuesta), quebrantamiento de normas procedimentales de estricto orden público, supresión del lapso probatorio, emisión de sentencia sobre hechos falsos o inexistentes (cosa juzgada), elementos o vicios estos que se explanaron al inicio del presente escrito en forma detallada.

En ese sentido es reiterado los dictámenes del Tribunal Supremo de Justicia que señalan:

El derecho a la prueba en el proceso, forma parte del derecho a la defensa consagrado en nuestro Texto Constitucional. En efecto, el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(…) la necesidad de la prueba en el procedimiento responde a esta fundamental garantía del derecho a la defensa. Esta garantía se vería menoscabada, si no se pudiese llevar al procedimiento las demostraciones de las afirmaciones, alegatos o defensas realizadas por las partes. El derecho a la defensa en relación a la prueba se patentiza en el procedimiento

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