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Modelo de resolucion de cese de representacion procesal


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Monografías  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  1.928 Visitas

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1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Calle TACNA

EXPEDIENTE : 01005-2009-0-2001-JP-FC-04

MATERIA : ALIMENTOS

JUEZ : GARCÍA ABRAMONTE, LUCY KARIN

ESPECIALISTA : GARAY RAYMUNDO CESAR

DEMANDADO : TORRES LA MADRID, ELSER FREDY

DEMANDANTE : NIÑO TINEO, ERIKA

Resolución Nro. 37

Piura, 26 de Agosto de 2015.-

AUTOS y VISTOS; Con los escritos que anteceden, I CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante escrito que se da cuenta la parte demandante NIÑO TINEO, ERIKA solicita que se efectivice el apercibimiento contenido en la Resolución N° 35 y se remitan las copias al Ministerio Público. Así mismo el demandado en sus escritos que anteceden se apersona y señala domicilio, y pone de conocimiento que los alimentistas han alcanzado la mayoría de edad por lo tanto pueden actuar por si solos, en el presente proceso.

SEGUNDO: A la fecha es menester tener en cuenta que la sentencia establece una pensión de alimentos de SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES correspondiéndole doscientos nuevos soles para cada uno.

TERCERO: Conforme se desprende de la partida de nacimiento que obra a folio 03 y 04, los alimentistas Jonatan Leandro Enrique y Amy Arlet Torres Niño, a la fecha ha adquirido la mayoría de edad, por tanto también ha adquirido la capacidad para ser parte y comparecer por si mismo en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 58° del Código Procesal Civil; en consecuencia, SE RESUELVE:

DECLARAR EL CESE DE LA REPRESENTACIÓN de la persona de NIÑO TINEO, ERIKA, respecto de sus hijos JONATAN LEANDRO ENRIQUE Y AMY ARLET TORRES NIÑO

INCORPORÁNDOSE al presente proceso COMO PARTE DEMANDANTE a JONATAN LEANDRO ENRIQUE Y AMY ARLET TORRES NIÑO; quienes deberán apersonarse al proceso a fin de proseguir con el trámite de la causa según su estado.

REQUIERASE a doña NIÑO TINEO, ERIKA, a fin que CUMPLA con señalar DOMICILIO REAL de las demandantes indicados a fin de ser notificado con la presente resolución.

Al pedido de doña NIÑO TINEO, ERIKA cumpla PREVIAMENTE con acreditar su representación a favor de los demandantes.

Al escrito presentado por el demandado; TENGASE por delegadas las facultades generales de representación al letrado que autoriza y por señalado el domicilio procesal del demandado sito en cale Apurimac N° 155 Oficina N° 102-A, Primer Piso-Piura, donde se le harán llegar todos los apremios de ley.

Notifíquese.-

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