MODELO RESOLUCION
psparedes1 de Julio de 2013
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Resolución No.
NAC-DGERCGC12-999
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
• Que el Art. 200 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno dice: “Cálculo del ICE vehículos motorizados de transporte terrestre.- Para efectos de identificar la tarifa de ICE a pagar en la transferencia de vehículos motorizados de transporte terrestre de producción nacional e importados, se deberá considerar el precio de venta al público.
Una vez identificada la tarifa, se deberá calcular el ICE sobre la base imponible mayor, comparando la base imponible obtenida desde el precio de venta al público sugerido o la obtenida partiendo de los valores ex aduana o ex fábrica."
• Que el Art. 87 de la Ley de Régimen Tributario Interno dice: "Control.- Facúltase al Servicio de Rentas Internas para que establezca los mecanismos de control que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias en relación con el impuesto a los consumos especiales."
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
• Art.1.- Agréguese el siguiente texto luego del primer párrafo del art. 200 del Reglamento para la Aplicación de La Ley de Régimen Tributario Interno que dirá: “El Precio de Venta al Público será el precio de venta del vehículo considerando el valor de todos los componentes electrónicos y eléctricos incorporados al mismo, asimismo las modificaciones efectuadas al motor y carrocería”
• La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2013, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Registro Oficial
Objetivo:
• Se pretende con esta reforma que las modificaciones tanto al motor, carrocería y componentes de audio y video que originalmente no son considerados para establecer la tarifa del ICE, formen parte del precio de venta del vehículo, es así que complementariamente a esta propuesta se debe coordinar con la Institución de Tránsito correspondiente, a fin de que siendo éste el organismo competente para realizar la revisión de los vehículos, identifique las modificaciones realizadas por los propietarios de los automotores y así establecer el valor del ICE que no se pagó inicialmente.
Resolución No.
NAC-DGERCGC12-998
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el art. 155 de la Ley de equidad Tributaria señala.- Creación del Impuesto a la Salida de Divisas.- Créase el impuesto a la Salida de Divisas (LSD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero.
Que conforme a lo señalado en el artículo 157 de la Ley ibídem, el sujeto activo del Impuesto a la Salida de Divisas es el estado ecuatoriano, quien lo administra a través de Servicio de Rentas Internas
Que el art. 159 de la Ley Reformatoria a la Ley de equidad Tributaria que dirá: “Las transferencias realizadas al exterior de hasta 1000 dólares de los Estados Unidos de América, estarán exentas del Impuesto a la Salida de Divisas, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito no se aplicará esta exención”
En uso de las atribuciones que le otorga la ley,
Resuelve:
Art. 1 Agréguese el siguiente párrafo luego del primer inciso del art. 159 que dirá: “Estarán exentas de este impuesto las transferencias incurridos por concepto de Salud y Educación en el extranjero con comprobantes de venta válidos”
Art. 2 Modificar el art. 1 de la Resolución NAC-DGERCGC12-00572 publicada el 06 de septiembre del 2012, que dirá: “Los agentes
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